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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/474
Título : | MJG c. Galeno Argentina SA y otro |
Fecha: | 22-may-2015 |
Resumen : | Los actores iniciaron una demanda contra un médico, la obra social y el sanatorio solicitando la reparación de los daños derivados de la muerte de su madre, quien había fallecido luego de un control y reprogramación de su marcapasos. Los actores atribuyeron a una deficiente atención médica suministrada a su madre por las demandadas. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonar a cada uno de los actores la cantidad de $47.000, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la empresa aseguradora citada en garantía. Contra lo decidido, apelaron todas las partes. |
Argumentos: | La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó los reclamos efectuados por “incapacidad psíquica” y fijó por el rubro de "tratamiento psicológico futuro" la cantidad de $19.200 para cada uno de los coactores. Para decidir de este modo, el tribunal sostuvo que "...que el sólo hecho de hallarse incompleta la historia clínica no lleva a presumir sin más la culpa del profesional demandado. Pero se ha probado en autos que la Sra. P. llevaba colocado un marcapasos hacía 6 años, que encontraba compensada cuando fue atendida por el Dr. D. quien le practicó un control/reprogramación de dicho aparato, y que 7 horas después el marcapasos comenzó a fallar, sufriendo en consecuencia la paciente una descompensación que derivó en su internación y lamentablemente en su deceso. Frente a tales circunstancias incumbía a los emplazados la carga de demostrar en concreto que la práctica llevada a cabo por el Dr. D. fue correcta y que no tuvo incidencia causal en la posterior disfunción del marcapasos". En este sentido, la sala señaló que "...la falta de historia clínica o al menos la inexistencia de datos referidos a la atención brindada [...] por parte del profesional demandado, constituye una presunción en contra de las demandadas, presunción que no se preocuparon de despejar debidamente mediante prueba directa". |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F |
Voces: | DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD MÉDICA CARGA DE LA PRUEBA PRESUNCIONES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJG c. Galeno Argentina SA y otro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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