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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/698
Título : | Fundación Dr. Jaime Roca para el Progreso y Desarrollo del Diagnóstico por Imágenes |
Fecha: | 18-nov-2015 |
Resumen : | En el marco de una acción de daños y perjuicios, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había reconocido a la actora la facultad de ampliar la demanda hasta que se notificara al demandado la resolución que confería su traslado. Asimismo, al decidir el pedido de aclaratoria formulado por la demandante, revocó el fallo que había suspendido el plazo para contestar la demanda hasta que se decidiera la cuestión señalada precedentemente, al tiempo que también consideró que la contraria había perdido su derecho a contestar la demanda por haber vencido el plazo pertinente. Con posterioridad, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había tenido por contestada la demanda en término por entender que la cuestión referente a su tempestividad ya había sido decidida con anterioridad y porque a la fecha de la presentación del escrito el término pertinente ya estaba vencido. Contra ambas sentencias la demandada dedujo recurso extraordinario. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó las sentencias apeladas. Para decidir de este modo, el tribunal señaló que "...los términos del decisorio que revocó la resolución que suspendió el plazo para contestar la demanda -de redacción confusa, complicada e ininteligible en algunos párrafos-, hacen dificultoso apreciar el razonamiento de la cámara para considerar que el término para contestar la demanda se encontraba vencido y, en consecuencia, para dar por perdido el derecho a efectuar el responde. Dicha falencia lleva a que el fallo carezca de una motivación adecuada y necesaria que permita a las partes una correcta defensa de sus derechos, lo que lo torna arbitrario (art. 18 de la Constitución Nacional)". Asimismo, agregó que "...la posterior sentencia de la cámara (...), lejos de encauzar el proceso a la luz de lo decidido y del nuevo escenario fáctico, adolece del mismo defecto de fundamentación y tampoco constituye una decisión razonada del derecho vigente con arreglo a los antecedentes del caso y a las resoluciones adoptadas en el curso del proceso. Ello es así pues, por un lado, la sola manifestación de que el hecho de haberse contestado la demanda no modificaba lo resuelto sobre el derecho pertinente porque a ese tiempo el plazo ya estaba vencido -una vez más, sin mencionar las fechas que tuvo en cuanta a tal fin-, importó una mera afirmación dogmática desprovista de todo desarrollo argumentativo que es dable exigir a las sentencias y que devenía necesario frente a lo señalado en su intervención previa. Por otro, las motivaciones sobre el momento en que debió contestarse la demanda resultan contradictorias con lo expresado con anterioridad al sustentarse en un criterio diferente, en perjuicio del derecho de defensa del demandado y del debido proceso". La Corte sostuvo que "...la variación repentina de criterio, además de ser sustancial, resulta inadmisible pues no solo se aparta de lo expresado sobre la misma cuestión en una resolución anterior, sino que principalmente conspira contra la ilación lógica que debe presidir el trámite de los juicios". Refirió también que "...este Tribunal ha otorgado una amplia protección al derecho de defensa en juicio y debido proceso y en ese sentido ha establecido que estando en juego el alcance de dichos derechos, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de raíz constitucional (Fallos: 332:2487; 329:3673)". |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DAÑOS Y PERJUICIOS ARBITRARIEDAD DERECHO DE DEFENSA SENTENCIA ARBITRARIA DEBIDO PROCESO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fundación Dr. Jaime Roca.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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