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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/691
Título : | Gómez Patricia Verónica c. Latrille Fernando Gabriel Roberto |
Fecha: | 24-sep-2015 |
Resumen : | En este caso, el juez de grado condenó al demandado a indemnizar a las coactoras por los perjuicios derivados de la difusión de publicaciones injuriantes. Esa resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Luego, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada. Contra esa decisión, el vencido interpuso recurso extraordinario que fue tenido por no presentado ya que el tribunal entendió que no había cumplido con la carga de acompañar las copias para el traslado del remedio federal (art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial). Ante tal denegación, la parte demandada presentó el recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso extraordinario y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal consideró que “…aun cuando las cuestiones atinentes a la interpretación del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son ajenas al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando se advierte un exceso ritual susceptible de frustrar el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)” (Considerando 4, voto de la ministra Highton de Nolasco y de los ministros Lorenzetti y Maqueda). Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “…a pesar de que debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente, con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, porque ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 301:1067; 303:1150; 311:274; 312:61 y 317:757)” (Considerando 7, voto de la ministra Highton de Nolasco y de los ministros Lorenzetti y Maqueda). En consecuencia, la Corte federal entendió que “…la decisión que en el caso tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene el recurso extraordinario, por no haberse cumplido la carga de agregar una copia del traslado que tenía por destinataria a una de las coactoras, importa un menoscabo directo del derecho de defensa del apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (doctrina de Fallos: 299:208)” (Considerando 9, voto de la ministra Highton de Nolasco y de los ministros Lorenzetti y Maqueda). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DAÑOS Y PERJUICIOS DERECHO DE DEFENSA EXCESIVO RIGOR FORMAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez Patricia Verónica c. Latrille Fernando Gabriel Roberto.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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