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Título : C, A c. OMINT SC Salud SA y otros
Fecha: 2-jul-2015
Resumen : La actora, a quien se le había diagnosticado cáncer de mama y había sido sometida a una mastectomía y a quimioterapia, inició un reclamo contra su empresa de medicina prepaga a fin de que reembolse el costo de la cirugía reparadora del pecho. La demandada se había negado a cubrir la cirugía por considerar que se trataba de un tratamiento meramente estético.
Argumentos: El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo y la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. En consecuencia, se ordenó a la empresa cubrir el costo de la cirugía reparadora y, además, dispuso el incremento del monto de la incapacidad sobreviniente y el del daño moral fijados en primera instancia. Para decidir así, la Sala H rechazó el agravio de la demandada teniendo en cuenta que "...el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ‘ad quem’, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio". Además resaltó que “…la recurrente invoca la misma cláusula [del reglamento general que regula sus obligaciones con los afiliados] que la magistrada de grado, pero de forma incompleta. Obsérvese que en la sentencia se transcribe toda la norma, que sólo excluye de cobertura las cirugías estéticas reparadoras por accidentes que hubieren tenido lugar antes de la afiliación”. El tribunal sostuvo que "…es correcto fijar un resarcimiento en concepto de daño psíquico. Sin dudas, es adecuado hacerlo ya que una parte del daño que actualmente debe soportar la víctima fue causado por la empresa de medicina prepaga […] la parte demandada no tiene que por qué cargar con la integridad resarcitoria sino con la cuota que corresponda. Debe aplicarse la doctrina de la concausa. Lógicamente, el hecho de que la perito haya aclarado que sólo el 10% de la incapacidad psíquica de la actora tiene su origen en la conducta de la parte demandada es de gran utilidad. Ello, a pesar de que sea cierto que los porcentuales de incapacidad no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues estas no son tarifadas. Por ende, al considerar el grado de incapacidad de la actora y el hecho de que su psiquismo también se vio afectado por una grave enfermedad; junto a sus condiciones personales que se relacionan con aspectos tales como su edad [41 años al momento de ser diagnosticada cáncer], sexo, ocupación [es empleada administrativa] y el tratamiento sugerido”. Con relación al rubro del daño moral, la Sala H refirió que “[p]ara estimar la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que más que en cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a la ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
MEDICINA PREPAGA
OBRAS SOCIALES
DAÑO MORAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, A c. OMINT SC Salud SA y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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