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Título : Benítez Andrés c. Eriday UTE
Fecha: 3-nov-2015
Resumen : El actor inició una demanda a fin de obtener una indemnización sustentada en lo dispuesto por los artículos 512, 1.109 Y 1.113 del Código Civil -conforme la opción establecida en el artículo 16 de la ley 24.028- con motivo del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia del juez de grado que decidió rechazar la demanda, por cuanto, si bien el accidente había ocurrido, la causa del daño se encontraba en el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en la audiencia de absolución de posiciones.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen de la Procuración General y revocó la sentencia impugnada. Sin embargo, la ministra Highton de Nolasco votó en disidencia por considerar que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCIDENTES DEL TRABAJO
DAÑOS Y PERJUICIOS
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Andrés c. Eriday UTE (dictamen PGN)
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