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Título : Bartamian, Margarita
Fecha: 27-may-2015
Resumen : La parte actora inició medidas preliminares dirigidas a determinar la identidad y el domicilio del sujeto a demandar, en el marco de una futura acción por los perjuicios causados por el envío de mensajes a través de Facebook en los que –según alegó– fueron proferidas injurias y calumnias en su contra. El juez de primera instancia civil se declaró incompetente. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicho pronunciamiento, sobre la base de lo previsto en el artículo 36, inciso b), de la Ley de protección de los datos personales que establece la competencia del juez federal para entender en la acción cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales. A su turno, el juez federal se opuso a la radicación con fundamento en que la medida solicitada estaba ligada a una acción de daños por la violación de derechos personalísimos, cuestión regida por el derecho civil. En consecuencia, ordenó la elevación del expediente a la Corte Suprema para que resuelva el conflicto.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante, declaró la competencia de la justicia nacional civil. En su dictamen, el Procurador sostuvo que “[s]i bien la traba de la contienda exige el conocimiento por parte del órgano que la inició de las razones que informan lo decidido por el otro juez, para que declare si sostiene su posición […], y ello no ha ocurrido aquí, razones de economía y celeridad procesal aconsejan, salvo un mejor criterio de la Corte, dejar de lado ese óbice y expedirse sobre la cuestión” (punto II, primer párrafo). En cuanto a la cuestión de la competencia, el Procurador consideró que “…resulta aplicable al sublite el artículo 6°, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que en las medidas preliminares y precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal [puesto que] el objeto del juicio principal se relaciona prima facie con la interpretación de cuestiones vinculadas al régimen de responsabilidad civil extracontractual, materia que […] compromete con influencia decisiva el examen de aspectos propios del derecho común, cuyo abordaje corresponde a ese fuero” (punto III, primer y cuarto párrafo).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
COMPETENCIA
MEDIDAS PRELIMINARES
INTERNET
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bartamian, Margarita.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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