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FechaTítuloResumen
4-mar-2011OPR (causa N° 42054)Un tribunal condenó a una persona a la pena de tres años de prisión en suspenso en diciembre de 2005. Luego, fue condenada por hechos cometidos en 2006 y 2007. La sentencia fue impugnada. Cuatro años después, otro tribunal la condenó a la pena de siete años de prisión y a la pena única de nueve años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no correspondía unificar las penas ya que, desde la sentencia del 2005, había transcurrido el plazo cuatro años previsto en el artículo 27 del Código Penal sin que su asistido hubiera cometido un nuevo delito declarado con sentencia firme.
9-feb-2015Larroza Garcete, Silveiro y GilbertoEl tribunal oral había condenado a dos personas a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlos coautores de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, acopio de armas de fuego y municiones sin la debida autorización legal y tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad. La defensa interpuso un recurso de revisión contra dicha sentencia con fundamento en nuevos hechos sobrevinientes, obtenidos de los dichos de los imputados en el marco del art. 29 ter de la ley 23.737. Solicitó, entre otras cuestiones, que se eximiera a sus asistidos de la pena impuesta o, en su defecto, se les redujera. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y remitió la sentencia para que se dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo a su decisión.
26-nov-2015Cáceres (reg. N° 713 y causa N° 46271)Una persona había sido condenada a una pena de prisión de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años de dictada esa sentencia, cometió un nuevo hecho. El Tribunal Oral la condenó transcurrido dicho plazo. Sin que la nueva sentencia hubiese adquirido firmeza, el Tribunal Oral dispuso su unificación con la anterior y la revocación de la condicionalidad de la pena. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
14-dic-2015Ripoll (Causa n°53744)En el mes de abril del año 2007 una persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En abril del 2015 la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa planteó que entre la citación a la declaración indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio había transcurrido el plazo máximo previsto para el delito imputado. En ese sentido, sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que en el año 2013 la persona había cometido un nuevo delito -por el cual se había dictado sentencia firme en marzo del 2015- que había interrumpido el curso de la prescripción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-ago-2016Petrissans, Diego SebastiánEl Tribunal Oral revocó la suspensión del juicio a prueba con fundamento en que, durante el plazo de su vigencia, el imputado había cometido un nuevo delito (por el que fue condenado después de haber vencido el plazo por el que se le concedió la probation). Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia ante la CNCCC, el fiscal señaló que el recurso era inadmisible porque la sentencia impugnada no era definitiva ni equiparable a tal.
16-ago-2017García (reg. N° 699 y causa N° 37624)En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
sep-2017Nuevo delito. Probation (CNCCC)Jurisprudencia sobre la comisión de un nuevo delito como presupuesto para la revocación de la suspensión del juicio a prueba.
5-sep-2019LLE (Causa n°18556)Un hombre fue imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas con armas. En mayo del 2016 fue citado a prestar declaración indagatoria. Luego, en diciembre de 2018 cometió otro hecho, por el que fue procesado. La defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En tal sentido, consideró que, de acuerdo al plenario “Prinzo” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el segundo hecho había interrumpido el plazo de prescripción del primero.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
ago-2020PrescripciónJurisprudencia nacional sobre prescripción.
7-sep-2020Gimenez (causa N° 55560)Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada.
18-mar-2021Robles (Causa N° 8407)En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período.
2-nov-2021Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.
29-dic-2022Casco (causa N° 25170)En el marco de una causa penal, un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión y una multa de ocho mil pesos. Además, el tribunal oral lo declaró reincidente y dispuso que el cumplimiento de la pena se realizara bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Tiempo después, se incorporó al condenado al régimen de libertad asistida y se le impusieron ciertas pautas de conducta. Sin embargo, luego de cuatro meses fue procesado en el marco de otra causa penal y se dispuso su prisión preventiva. Para decidir de esa manera, el juzgado interviniente sostuvo que había cometido un nuevo delito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. En consecuencia, el tribunal oral de la primera causa revocó la libertad asistida. En sus fundamentos, afirmó que haber tenido inconvenientes con la ley era suficiente para tener por incumplidas las pautas de conducta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía revocarse la libertad asistida sin que hubiera una sentencia condenatoria firme respecto al segundo hecho investigado.