Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/723
Título : Ripoll (Causa n°53744)
Fecha: 14-dic-2015
Resumen : En el mes de abril del año 2007 una persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En abril del 2015 la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa planteó que entre la citación a la declaración indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio había transcurrido el plazo máximo previsto para el delito imputado. En ese sentido, sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que en el año 2013 la persona había cometido un nuevo delito -por el cual se había dictado sentencia firme en marzo del 2015- que había interrumpido el curso de la prescripción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación (jueces Niño, Morín y Sarrabayrouse). “[E]l nudo de la cuestión trasunta por respetar los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ´Reggi´ […], omitidos por el a quo en el caso traído a discusión. Resulta necesario poner de relieve que la extinción de la acción penal por prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, por lo que debe ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa, si se dan los presupuestos legales que imponen su declaración. En función de esa regla general y en base a los parámetros del fallo del máximo tribunal nacional mencionado, […] la correcta interpretación del art. 62 inc. 2° del Código Penal es la propiciada por el recurrente, en tanto desde el primer llamado a indagatoria […] hasta el requerimiento de elevación a juicio […], transcurrió el máximo de duración de la pena de prisión posible a imponer para el delito […]. Luego, corresponde subsanar la omisión del juez de grado, cifrada en no haber extinguido la acción penal al momento de haberse vencido el plazo en cuestión, pues para que la comisión de un nuevo delito obre como causal de interrupción de la prescripción de la acción resulta necesario que, no sólo el nuevo hecho delictivo se ubique dentro del máximo del plazo legal, sino que, además, se haya dictado una condena firme que haga cosa juzgada de tal ilícito” (jueces Niño, Sarrabayrouse y Morin).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRESCRIPCIÓN
HECHO NUEVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reggi Alberto
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gramajo Gastón y Ferreyra Emiliano
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ripoll (Causa n°53744).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.