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Título : Gimenez (causa N° 55560)
Fecha: 7-sep-2020
Resumen : Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión (Juez Lucero). 1. Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Sentencia firme. Hecho nuevo “[S]i bien en el informe actuarial que da cuenta acerca de la posible comisión de un delito con posterioridad a la suspensión del proceso data del 16 de octubre de 2019, posteriormente y como lo adelantara la recurrente, se estableció que fue impugnada la condena dictada”. “[R]esulta necesario contar con una sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada para acreditar la condición que exige el art. 76 bis, quinto párrafo, del CPPN para reanudar este proceso; extremo que no ocurre en este caso. Además, esa posición es la más respetuosa del estado de inocencia y que mayores derechos otorga al justiciable, tal como lo desarrolló la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el precedente ‘Gramajo’ […]. Así sostuvo: ‘Por todo ello, cabe concluir que cuando el art. 76 ter quinto párrafo del CP hace referencia a ‘un nuevo delito’ para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión del juicio a prueba’ […]. Lo expuesto se inscribe a su vez, desde una hermenéutica sistemática, en la doctrina del máximo tribunal al analizar la institución de la extinción por prescripción de la acción penal –por ‘la comisión de un delito’–, cuando exige para otorgar carácter interruptivo a un hecho criminal una sentencia firme que declare su realización y atribución de responsabilidad al mismo encausado (CSJN, Fallos: 322:717; ‘Reggi’).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
SENTENCIA FIRME
HECHO NUEVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gramajo, Gastón y Ferreyra, Emiliano
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Reggi, Alberto
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gimenez (causa N° 55560).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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