Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2742
Título : Cáceres (reg. N° 713 y causa N° 46271)
Fecha: 26-nov-2015
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años de dictada esa sentencia, cometió un nuevo hecho. El Tribunal Oral la condenó transcurrido dicho plazo. Sin que la nueva sentencia hubiese adquirido firmeza, el Tribunal Oral dispuso su unificación con la anterior y la revocación de la condicionalidad de la pena. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la decisión impugnada (jueces Jantus y Mahiques).  1. Unificación. Condena condicional. Hecho nuevo. Plazo. Revocación. “[L]a revocación y unificación del art. 27 CP requieren la constatación, dentro del plazo de cuatro años, de la comisión de un delito, esto significa que se dicte una condena firme dentro de ese plazo. [E]n el caso en estudio, la condena por el segundo delito, si bien fue cometido dentro del plazo mencionado, es posterior al mismo. En tal sentido, dentro del plazo de cuatro años no se constató la comisión de un delito, y por esa razón no correspondía revocar la condicionalidad de la pena y proceder a la unificación, conforme a la doctrina del fallo ‘Reggi’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: UNIFICACIÓN
CONDENA CONDICIONAL
PLAZO
REVOCACIÓN
HECHO NUEVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Robles (Causa N° 8407)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cáceres (reg. N° 713 y causa N° 46271).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.