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Título : García (reg. N° 699 y causa N° 37624)
Fecha: 16-ago-2017
Resumen : En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó y dejó sin efecto la declaración de reincidencia. “[P]ara analizar si transcurrió el plazo que prevé la norma del art. 50 último párrafo del CP, que en este caso se encuentra fuera de discusión que es de 5 años, pues es el monto de la pena única previa –y que coincide con el mínimo que regula la norma, es necesario definir si corresponde tomar la fecha de comisión del hecho (nuevo) o si se ello debe merituarse con una sentencia condenatoria firme que declare la comisión del delito y en consecuencia tomarse esa última fecha”. “La categoría de ‘delito’ de un hecho, es una concepción jurídica. Es decir que los hechos –lícitos o ilícitos sólo adquieren significación jurídica cuando son mirados desde el prisma del derecho. En este sentido el derecho, al atribuir consecuencias jurídicas a una conducta humana, la significa como hecho jurídico relevante. Esta es la condición performativa del derecho. Esta breve alusión es necesaria al único efecto de aclarar por qué […] el término delito que se inscribe en el art. 50 CP, con las consecuencias jurídicas que esa prescripción normativa le atribuye, implica la existencia de una sentencia firme que atribuya a un hecho humano esa condición”. “[D]esde el […] 2010 ha transcurrido el plazo de 5 años –aplicable a este caso– en los términos del art. 50 in fine del CP, sin que se hubiera dictado una sentencia sobre el hecho cometido el 21 de julio de 2013 que lo declarase delito. Si […] la viabilidad de la declaración del instituto de reincidencia sólo puede analizarse con el dictado de una sentencia condenatoria –que debe estar integrada con la imposición de pena, entonces, esos presupuestos fácticos se dieron al momento del dictado de la última resolución del Tribunal Oral [en el] 2016. Siguiendo el razonamiento en cuestión, ya ha transcurrido holgadamente el plazo de 5 años […] y, en consecuencia, la pena dictada con anterioridad no podía tenerse en cuenta a los efectos de la reincidencia” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
PENA
REINCIDENCIA
PLAZO
HECHO NUEVO
SENTENCIA FIRME
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/García (reg. N° 699 y causa N° 37624).pdf
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