Buscar por Juez/a Jorge Luis Rimondi

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FechaTítuloResumen
3-sep-2020Toledo (Causa N° 40727)Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, pues –a su modo de ver– “nada tienen que ver [esos tiempos] con la condena aquí propiciada [...]. [M]ás allá de que la libertad que se ordenara en la causa nro. 5811 no se hubiera hecho efectiva al momento de dictarse, por permanecer Toledo detenido […], esos días de detención fueron a cuenta de esa otra investigación, que ninguna relación tiene con las condenas que comprenden la pena única dictada en este expediente. […] Entonces, los días que hubiera sufrido en detención en el pasado, no pueden considerarse como créditos ante una eventual condena de efectivo cumplimiento”. Esa determinación fue impugnada por la defensa, que propuso que resolviera el caso de conformidad con los precedentes “Coria” y “Rodríguez” , respectivamente, de la Sala 1 y 2 de la CNCCC.
9-feb-2022Larotonda (Causa N° 57590)Larotonda fue condenado a una pena de prisión por el TOCC 18. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo del tiempo que había permanecido en detención. La defensa observó esa decisión y solicitó que se incluyera el tiempo que su representado había estado en prisión preventiva a disposición del TOCC 1, proceso en el que, finalmente, fue absuelto. En ese sentido, explicó que esa causa había tramitado de forma paralela a la del TOCC 18, de modo tal que debía regirse por lo establecido en el art. 55 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, rechazó el planteo, pues consideró que “la causa cuyos tiempos de detención pretende la defensa que se contabilicen, no formó parte del pronunciamiento dictado en autos y por ello no hay norma ni razón para reconocer ese tiempo en estos actuados. […] Los tiempos de detención que registra un condenado en otro proceso únicamente podrán ser considerados a los fines de determinar el vencimiento de una pena cuando exista una condena unificada, circunstancias que no se dan en el caso traído a estudio”. Dicha decisión fue recurrida por la defensa que invocó, en apoyó de su postura, los precedentes “Toledo” y “Coria” de la CNCCC.
23-mar-2022Novillo (Causa N° 73139)Una persona fue detenida preventivamente en el marco de la causa 57.535/2014, seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de San Martín por el delito de secuestro extorsivo. Tras permanecer privada de su libertad, fue finalmente absuelta en ese proceso. Posteriormente, el en julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 7 de la Capital Federal dictó sentencia en una causa distinta y le impuso una pena única de cuatro años de prisión. La condena fue resultado de la unificación de una pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento –correspondiente a la presente causa por el delito de robo– y otra de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 en la causa 49625/2011, por múltiples hechos de robo simple y agravado. Asimismo, fijó como fecha de vencimiento de la pena el 15 de julio de 2024. Al practicar el cómputo, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de que se incluya el tiempo que Novillo había permanecido detenida en la causa seguida ante la justicia federal, en la que había sido absuelta. Argumentó que, conforme a una interpretación literal y finalista del artículo 24 del Código Penal, solo corresponde computar los períodos de detención vinculados al hecho o hechos que abarca la condena, en tanto debe mantenerse un vínculo de sentido entre el hecho punible y la pena impuesta. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-may-2024Colman (Causa N° 4187)Colman fue condenado por un tribunal oral de la provincia de Buenos Aires a la pena de cinco años y nueve meses de prisión. En ese marco, permaneció detenido hasta marzo de 2022, fecha en la que obtuvo la libertad condicional. En 2023 fue detenido nuevamente e imputado por la comisión de otro delito. Entonces, el TOCC 9 lo condenó a la pena de un año de prisión y a la pena única de seis años y seis meses de prisión que comprendía la sanción impuesta en la provincia de Buenos Aires. A su vez, revocó la libertad condicional. Sin embargo, en diciembre de 2023 la Sala 3 de la CNCCC declaró la nulidad del juicio y absolvió al imputado de la pena de un año que dictó el TOCC 9. Paralelamente, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo condenó a una pena de prisión. Sin embargo, a la hora de practicar el cómputo, omitió contemplar el tiempo que Colman permaneció detenido en el marco del proceso anterior. En la etapa de ejecución penal, la defensa requirió que se contabilizara ese plazo y se tuviera por agotada la pena. El juzgado rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.