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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6401| Título : | Martinez Flores (causa N° 53507) |
| Fecha: | 7-abr-2026 |
| Resumen : | Una adolescente de 14 años, madre de una niña de 1 año, inició una relación con un hombre 15 años mayor. La familia de la joven tenía conocimiento y estaba de acuerdo con el vínculo. La pareja vivió en distintos domicilios, habitaciones de hoteles y finalmente en un depósito propiedad de la empresa empleadora del hombre. El lugar era ocupado de forma clandestina y, por eso, no le permitían a la adolescente abandonarlo sin estar acompañada. Durante la relación, se verificaron episodios de violencia asociada al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Luego, la pareja tuvo un hijo en común. En el marco de los hechos de violencia, se impuso al hombre una prohibición de acercamiento y contacto que fue desobedecida. Finalmente, se lo imputó y condenó a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una mujer menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en concurso real con lesiones leves agravadas que concurrían a su vez con el delito de privación ilegal de la liberad agravada y el delito de desobediencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la relación de pareja y el consentimiento sobre las relaciones sexuales que mantenían. En ese sentido, señaló que la joven ya contaba con la madurez sexual suficiente para ejercer su autonomía sexual debido a que había comenzado a mantener relaciones a los 13 años y había sido madre con anterioridad a formalizar la relación con su defendido. Por último, discutió la materialidad de los delitos de lesiones y privación ilegal de la libertad. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional absolvió al acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal de una mujer menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual. En consecuencia, redujo la sanción a tres años y dos meses de prisión (jueces Divito, Bruzzone y Rimondi). |
| Argumentos: | 1. Abuso sexual. Tipicidad. Niños, niñas y adolescentes. Consentimiento. Autodeterminación. “[E]stá claro que el acusado, siendo mayor de edad, se relacionó sexualmente con [la joven], con la conformidad de ésta, quien contaba con más de trece años, pero no había alcanzado los dieciséis. Sin embargo, la comprobación de esos datos objetivos, así como de su conocimiento por parte del acusado, en modo alguno basta para configurar el delito atribuido, que presupone la corroboración de otros extremos. En efecto, según el citado art. 120 del CP, se requiere ─además─ que la víctima sea una persona sexualmente inmadura y que el sujeto activo realice la conducta ─en el caso, accederla carnalmente─ aprovechándose de esa circunstancia. En otras palabras, para la configuración de dicho tipo legal no basta con constatar que una persona adulta mantuvo un encuentro sexual con alguien menor de dieciséis años, ya que, de acuerdo con la legislación penal argentina, quienes han cumplido los trece años ─en tanto no medie un aprovechamiento de su inmadurez en ese plano─ tienen derecho a vincularse sexualmente con quien lo deseen”. “[P]uede decirse que la afectación del bien jurídico (integridad sexual) que tipifica el art. 120 del CP presupone que la víctima haya dado su consentimiento para que se concrete la relación íntima, aunque tal acuerdo, en definitiva, carezca de validez, por ser consecuencia del aprovechamiento, por parte del sujeto activo, de la inmadurez sexual de aquélla. A tales fines, desde luego, la minoría de edad prevista en la ley para el sujeto pasivo (menor de 16 años) bien puede ser un indicador relevante, pero en modo alguno suficiente para dar por acreditada dicha inmadurez, que, por ser un elemento típico, ‘no se presume, de modo tal que deberá ser probada por la acusación, y de acuerdo a la sana crítica’ [hay cita]. Si bien se trata de un elemento normativo cuyos alcances precisos pueden dar lugar a controversias, […] su apreciación depende, eminentemente, del desarrollo y las vivencias que cada persona haya ido experimentando durante su crecimiento, sin que resulte posible asimilarlo a la mera ‘inexperiencia sexual’, aunque, desde luego, la experiencia puede contribuir a conformar la madurez”. “A partir de la confrontación de tales elementos […] a diferencia de la conclusión a la que arribó el a quo […] en el caso en modo alguno es posible afirmar la inmadurez sexual […] cuando inició su relación con el acusado, teniendo en cuenta las vivencias previas de aquélla ─había tenido su menarca a los nueve años y […] luego mantuvo un vínculo con otro hombre, a partir del cual dio a luz una hija─, el modo en que se conocieron ─a iniciativa de la nombrada, quien quiso conocer al acusado, luego de que su primo le mostrara una imagen de aquél, que a ella le resultó atractivo─ y lo que sucedió después ─tras algunos encuentros […], ella decidió quedarse allí, donde comenzó casi inmediatamente la convivencia y una relación de pareja, para la que incluso contaron con el acuerdo de los familiares…”. “Dicha secuencia, lejos de respaldar la hipótesis del aprovechamiento de la inmadurez sexual […], más bien avala que ella, en ejercicio de su autodeterminación y de su derecho a mantener un contacto íntimo con quien quisiera, eligió vincularse con el acusado, con el que convivió un buen tiempo e incluso concibió un hijo. En otras palabras, aunque es cierto que la diferencia de edad con el imputado era significativa, las circunstancias apuntadas, apreciadas en conjunto, parecen indicar que la joven contaba con cierta madurez sexual, extremo que, cuanto menos, no puede ser descartado”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
| Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Jorge Luis Rimondi Mauro Antonio Divito |
| Voces: | ABUSO SEXUAL AUTODETERMINACION CONSENTIMIENTO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TIPICIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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