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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5813
Título : | Larotonda (Causa N° 57590) |
Fecha: | 9-feb-2022 |
Resumen : | Larotonda fue condenado a una pena de prisión por el TOCC 18. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo del tiempo que había permanecido en detención. La defensa observó esa decisión y solicitó que se incluyera el tiempo que su representado había estado en prisión preventiva a disposición del TOCC 1, proceso en el que, finalmente, fue absuelto. En ese sentido, explicó que esa causa había tramitado de forma paralela a la del TOCC 18, de modo tal que debía regirse por lo establecido en el art. 55 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, rechazó el planteo, pues consideró que “la causa cuyos tiempos de detención pretende la defensa que se contabilicen, no formó parte del pronunciamiento dictado en autos y por ello no hay norma ni razón para reconocer ese tiempo en estos actuados. […] Los tiempos de detención que registra un condenado en otro proceso únicamente podrán ser considerados a los fines de determinar el vencimiento de una pena cuando exista una condena unificada, circunstancias que no se dan en el caso traído a estudio”. Dicha decisión fue recurrida por la defensa que invocó, en apoyó de su postura, los precedentes “Toledo” y “Coria” de la CNCCC. |
Decisión: | La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la resolución. A su vez, devolvió la causa al juzgado de origen para que practique un nuevo cómputo de vencimiento de la pena impuesta al imputado (jueces Rimondi y Bruzzone). |
Argumentos: | 1. Cómputo del tiempo de detención. Absolución. Concurso real. “[E]l análisis del caso revela que existió paralelismo o simultaneidad entre la causa que tramitó ante el TOCC N° 1 y la que fue proceso de unificación con la presente pena […] con lo cual no es acertada la afirmación del a quo acerca de que ninguna relación tiene con las condenas que comprenden la pena única dictada en este expediente. [D]ebido a que entre esos procesos existió un concurso real de delitos (art. 55 CP), y conforme la interpretación propiciada de los arts. 24 y 58 , CP, cabe computar como cumplimiento de esta nueva pena el término por el que permaneció detenido en aquel proceso” (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Jorge Luis Rimondi |
Voces: | ABSOLUCIÓN CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN CONCURSO REAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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