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Título : García Barrios (Causa N° 45409)
Fecha: 20-sep-2023
Resumen : En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial por el término de seis años. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del instituto de las accesorias legales y, en subsidio, la nulidad de su aplicación en el caso concreto por considerar que se había omitido dar intervención al asesor de menores.
Decisión: La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, casó la decisión impugnada en lo relativo a la calificación legal, confirmó la sentencia en todo lo restante y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva pena (jueces Bruzzone, Rimondi y Divito).
Argumentos: 1. Inhabilitación absoluta. Pena accesoria. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[S]e debe recordar que en el precedente ‘González Castillo’, la CSJN, con su actual composición, tuvo oportunidad de ocuparse de la cuestión descartando la tacha de inconstitucionalidad que aquí se plantea, donde se da respuesta a los cuestionamientos aquí introducidos, por lo que podemos remitirnos a esos fundamentos para dar por cancelada la posibilidad de resolver el agravio como lo propone la defensa oficial”. “[S]e debe decir que las accesorias legales son una consecuencia legal derivada de la imposición de una pena a prisión por más de tres años, y su imposición no es facultativa del tribunal, sino que debe hacerlo por imperativo legal, en tanto se trata de una inhabilitación absoluta accesoria. En los casos en los que corresponde la aplicación de las accesorias legales a un condenado, esto no significa que aquel pierde su capacidad jurídica sino, simplemente, su capacidad de hecho en los casos que la ley estrictamente establece: a) la patria potestad (de la cual no se lo priva definitivamente, sino que se la suspende hasta que cese el encierro); y, b) la administración de sus bienes y el derecho a disponer de ellos por actos entre vivos…”.
2. Asesor de menores. Interés superior del niño. Justicia civil.
“[E]l legislador ha creado el instituto de las accesorias legales, y lo hizo con una finalidad tuitiva, y no represiva. Ello así, pues tiene por objeto […] evitar perjuicios en los bienes del condenado por el tiempo que dure su detención, y […] velar por el normal desenvolvimiento y desarrollo de las personas menores de edad mientras dure el encierro de quien tenía legalmente la patria potestad. Por ello es que corresponde darle intervención al juez civil una vez firme la condena a prisión con accesorias legales; y es en ese ámbito en el que corresponderá escuchar a la asesoría de menores para arribar a la mejor decisión con miras en la protección del interés superior del niño”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Jorge Luis Rimondi
Mauro Antonio Divito
Voces: ASESOR DE MENORES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
JUSTICIA CIVIL
PENA ACCESORIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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