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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6300| Título : | Troncoso (Causa N° 10237) |
| Fecha: | 31-mar-2022 |
| Resumen : | Una mujer se encontraba detenida. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Era madre de dos menores de edad. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la solicitud no encuadraba en ninguno de los supuestos de los artículos 10 y 32 de la ley N° 24.660, sus hijos de se encontraban al cuidado de su padre y de la familia paterna, la imputada no gozaba de antecedentes médicos de importancia y tenía varios antecedentes condenatorios y una causa en trámite en la cual se había declarado su rebeldía. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| Decisión: | La Sala de Turno de la CNCCC anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con intervención del asesor de menores, dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Rimondi y Huarte Petite). |
| Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño. “[E]n la medida en que el tribunal oral no le corrió vista al asesor de menores, corresponde declarar la nulidad del trámite del incidente de arresto domiciliario […]. [C]abe señalar que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que estos sean tratados como sujetos de derecho y no como objetos, lo que conlleva la necesidad de darles intervención en el trámite del caso, y, en consecuencia, contar con el dictamen de la defensoría de menores…”. “[S]e observa que el fundamento del arresto domiciliario peticionado por la defensa no es la situación de quien se encuentra procesada, sino, específicamente, la de sus hijos menores de edad, de modo que, si se pretende hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme a la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no resulta posible evaluar la cuestión sin escucharlo”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno |
| Juez/a: | Jorge Luis Rimondi Alberto José Huarte Petite |
| Voces: | ASESOR DE MENORES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PRISIÓN DOMICILIARIA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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