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Título : Garcia (causa N° 5690)
Fecha: 6-ago-2025
Resumen : Un niño de doce años, diagnosticado con “retraso madurativo y diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada”, que se encontraba internado en una institución de salud mental infanto-juvenil, relató en la escuela que en agosto de 2015 había sufrido tocamientos impúdicos por parte de un enfermero del establecimiento. Señaló que los hechos habían ocurrido en un contexto de hostigamiento y maltrato físico reiterado. El relato motivó la intervención institucional y la apertura de un sumario administrativo. Años después, se inició una investigación penal. Durante este proceso, el niño relató otros abusos sexuales por parte del hombre. Por estos hechos, el enfermero fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual reiterado, cometido al menos en dos oportunidades, todos agravados por la calidad de guardador. Durante el debate, se incorporaron testimonios de docentes, personal médico y de enfermería. Muchos de ellos señalaron actitudes manipuladoras por parte del niño y una mala conducta reiterada de su parte. La defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el relato del niño respondía a su patología psiquiátrica y que el imputado nunca había permanecido a solas con él. Finalmente, el tribunal oral interviniente condenó al hombre acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo arbitrariedad en la valoración de la prueba.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria. El juez Rimondi votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia manteniendo la calificación legal. El juez Divito adhirió, en lo sustancial, al voto del juez Rimondi pero votó en disidencia respecto de la calificación legal. Por su parte, el juez Bruzzone, se abstuvo de emitir su voto con relación a la materialidad de los hechos e intervención del acusado pero adhirió al voto del juez Rimondi en cuanto a la subsunción legal del caso.
Argumentos: 1. Valoración de la prueba. Sana crítica. Revisión judicial. “[E]l tribunal oral valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para tener por acreditado los actos con contenido sexual descriptos en la sentencia en estudio. [N]uestro sistema de valoración de pruebas no invalida la prueba basada en un solo testimonio siempre que se funde en la operatividad de las reglas de la sana crítica.” “[T]eniendo en cuenta las directrices trazadas por la doctrina de la CSJN en el caso ´´Casal´ –que recuerdan que la jurisdicción de la Cámara de Casación no está ceñida a remediar la arbitrariedad fáctica, sino que comprende la revisión de la propia construcción del fallo–, adelanto mi posición en cuanto advierto que la reconstrucción de los episodios desarrollados por los jueces de la instancia anterior, tras ponderar el mérito de las probanzas acumuladas de manera armónica y global, luce suficientemente fundada y abate la pretensión defensista de absolución sostenida sobre los mismos puntos de ataque cabalmente atendidos en la sentencia. [C]ontra la protesta de inocencia del acusado, el tribunal atendió con sensatez y sentido común no sólo el relato de la víctima, sino también de aquellos elementos de prueba que dotaron de verosimilitud y fuerza convictiva a su versión de los acontecimiento” (voto del juez Rimondi).
2. Abuso sexual. Niños, niñas y adolescentes. Salud mental. Personas con discapacidad. Testimonio. “[L]a forma en que los hechos salieron a la luz, así como el desarrollo del sumario administrativo, otorgan un elevado grado de credibilidad al relato del damnificado, dotando a la versión acusatoria de mayor consistencia en comparación con la defensa del imputado. A ello se suma que ni la defensa material ni la técnica realizaron mención alguna a las numerosas precauciones adoptadas entre los primeros dichos del niño y la posterior denuncia penal, lo cual resulta revelador: si bien inicialmente su relato no fue creído, con el avance de las investigaciones, se adoptaron medidas formales que desembocaron en la denuncia, lo que refuerza fuertemente la credibilidad del testimonio” . “[A] pesar del tiempo transcurrido desde los hechos investigados, el joven damnificado —quien presenta un retraso madurativo y esquizofrenia indiferenciada—, y ha sufrido en ese lapso otras agresiones no vinculadas al objeto procesal de esta causa logró recordar los hechos que lo afectaron y señalar como autor a una persona a la que no veía desde hacía más de siete años. Todo ello demuestra la ausencia de incongruencias y la consistencia de su relato a lo largo del tiempo, sin contradicciones en su núcleo central”. “[E]l tribunal no desatendió la hipótesis sostenida por la defensa, referida a que la patología del damnificado habría podido inducirlo —sin intención maliciosa o por su actitud manipuladora— a realizar acusaciones falsas. Por el contrario, dicha posibilidad fue considerada y evaluada cuidadosamente en el fallo. [C]omo ya se evaluó al analizar la totalidad de la prueba reunida en el proceso —incluido el contexto en que se produjeron las manifestaciones del damnificado, el tiempo transcurrido, su diagnóstico y la coherencia mantenida en su relato central a lo largo del tiempo—, el tribunal concluyó que no podía descalificarse su testimonio con base únicamente en su patología o en comportamientos considerados disruptivos. [L]a sentencia descarta la pretensión defensista no por omisión, sino por haberla considerado insuficiente frente al análisis integral de los elementos probatorios, los cuales reforzaron la credibilidad del damnificado y la verosimilitud de su relato” (voto del juez Rimondi).
3. Abuso sexual. Niños, niñas y adolescentes. Arbitrariedad. Valoración de la prueba. “[A]nalizadas las pautas de trabajo para revisar si existió arbitrariedad en la decisión, se observa que la posición asumida en la sentencia en estudio se ajusta al esquema de análisis propuesto debido a que las imputaciones formuladas [al hombre acusado] se encuentran plenamente corroboradas por la prueba de cargo, más allá de las críticas alegadas por la esforzada defensa”. “[L]a teoría del caso sostenida por la defensa, no compite con los sólidos indicios que permiten reconstruir, sin fisuras, la versión de cargo. Paralelamente, el razonamiento del tribunal se ajusta a las leyes fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia social que el juez debe respetar para asegurar la certeza de sus afirmaciones y de la justicia de sus decisiones” (voto del juez Rimondi).
4. Abuso sexual. Agravantes. Reforma legal. “[E]l hecho acreditado ocurrió en agosto de 2015, por lo que correspondía aplicar la norma conforme a la redacción dada por la ley 25.087, sin que en la sentencia se advierta esa circunstancia. Dicha norma generaba, en su momento, una discusión interpretativa respecto de si la fellatio debía ser comprendida en el inciso segundo o en el tercero del artículo mencionado, cuestión que fue zanjada con la redacción introducida por la ley 27.352, vigente desde el 17 de mayo de 2017. Más allá de que la cuestión no fue traída a esta instancia, cabe aclarar que [...] —ya en aquella época— [se sostenía] era que la fellatio in ore debía subsumirse como abuso sexual con acceso carnal, conforme al art. 119, tercer párrafo, según la redacción de la ley 25.087 [...] (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone)”. “[T]eniendo en cuenta que, a la fecha del hecho aquí atribuido, no se había dictado la ley 27.352 (B.O. 17/05/17), considero que no correspondería mantener la agravante derivada de la existencia de un ‘acceso carnal’ y, consecuentemente, me inclino por encuadrar la acción que consistió en la introducción del pene en la boca del damnificado, como un abuso sexual gravemente ultrajante (CP, art. 119, 2° párrafo —texto anterior a la ley 27.352 — (voto en disidencia del juez Divito)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Jorge Luis Rimondi
Mauro Antonio Divito
Voces: ABUSO SEXUAL
AGRAVANTES
ARBITRARIEDAD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REFORMA LEGAL
REVISION JUDICIAL
SALUD MENTAL
SANA CRÍTICA
TESTIMONIOS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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