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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6425| Título : | Hofman (Causa N° 48792) |
| Fecha: | 7-abr-2026 |
| Resumen : | Un hombre había sido procesado por el abuso sexual de una niña y un niño menores de edad. El tribunal oral lo condenó a seis años de prisión por el delito de abuso sexual. Su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal e incluyó la figura de promoción de la corrupción de menores. En ese marco, se fijó un nuevo monto de pena de seis años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa presentó un nuevo recurso de casación. Por ese motivo, la cámara interviniente sorteó una nueva sala. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la inclusión de la figura de promoción de la corrupción de menores realizada por la Sala II. En consecuencia, mantuvo la pena de seis años de prisión (jueces Rimondi y Bruzzone). |
| Argumentos: | 1. Tipicidad. Dolo. Corrupción de personas menores de edad. “[N]o estamos en presencia de prácticas tendientes a torcer, con un dolo específico, el normal desarrollo de la sexualidad de las víctimas (vgr. favores sexuales a cambio de dinero o bienes, exposición de pornografía explícita, captación de imágenes, por nombrar las más usuales). Asimismo, aun cuando la decisión [de la Sala II] hizo referencia a las conclusiones del perito [interviniente], asiste razón a la defensa en cuanto a que no se expidió concretamente respecto de la capacidad corruptora de los hechos acreditados en el desarrollo de la esfera sexual de las víctimas. Además, ese extremo no basta para que el nombrado sea incriminado por el delito de corrupción de menores, puesto que si bien involucró a las víctimas en su proyecto sexual, el fin de corromper no fue el que habría guiado sus acciones en tanto ello no se encuentra probado en las constancias obrantes en autos”. “En consecuencia, luce acertada […] la alegación del recurrente respecto de la falta de acreditación del tipo subjetivo de la figura en tratamiento. Esto es así en la medida en que las características de los actos, descriptos como lo fueron y sin perder de vista su gravedad y la severa afectación de la integridad sexual de los niños (eran sus sobrinos) que importaron, no alcanzan para sostener el dolo que requiere el delito del que se trata: un ánimo especial del sujeto activo que supere el desfogue o búsqueda de satisfacción o desahogo sexual, en función de una actividad dirigida a ese fin. [S]e aplicó erróneamente la letra del art. 125 del Código Penal (según Ley 25.087)” (voto del juez Rimondi al que se adhirió el juez Bruzzone). |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
| Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Jorge Luis Rimondi |
| Voces: | CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD DOLO TIPICIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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