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Título : Colman (Causa N° 4187)
Fecha: 23-may-2024
Resumen : Colman fue condenado por un tribunal oral de la provincia de Buenos Aires a la pena de cinco años y nueve meses de prisión. En ese marco, permaneció detenido hasta marzo de 2022, fecha en la que obtuvo la libertad condicional. En 2023 fue detenido nuevamente e imputado por la comisión de otro delito. Entonces, el TOCC 9 lo condenó a la pena de un año de prisión y a la pena única de seis años y seis meses de prisión que comprendía la sanción impuesta en la provincia de Buenos Aires. A su vez, revocó la libertad condicional. Sin embargo, en diciembre de 2023 la Sala 3 de la CNCCC declaró la nulidad del juicio y absolvió al imputado de la pena de un año que dictó el TOCC 9. Paralelamente, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo condenó a una pena de prisión. Sin embargo, a la hora de practicar el cómputo, omitió contemplar el tiempo que Colman permaneció detenido en el marco del proceso anterior. En la etapa de ejecución penal, la defensa requirió que se contabilizara ese plazo y se tuviera por agotada la pena. El juzgado rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución y devolvió el caso al Juzgado de Ejecución Penal para que realice un nuevo cómputo en el que se contabilice el período en cuestión como tiempo de cumplimiento de pena (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Cómputo del tiempo de detención. Libertad condicional. Revocación. Hecho nuevo.
“[A]siste razón a la defensa en el planteo efectuado. En efecto, el art. 15 del Código Penal establece que ‘La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad’. Esta regla fue erróneamente aplicada al caso, puesto que no todo el término de libertad condicional que aquí se contempla fue transitado en libertad, como exige la norma. Por el contrario, durante el plazo que duró la prisión preventiva dispuesta por el TOCC 9, no se puede afirmar que Colman haya gozado de la libertad condicional, por lo que no resulta aplicable la previsión del art. 15, CP” (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone).
2. Cómputo del tiempo de detención. Unificación. Absolución.
“[N]o puede soslayarse que, pese a haber sido posteriormente absuelto, en la causa que tramitó ante el TOCC 9 se dispuso la unificación de la pena allí establecida y la dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Quilmes. Por lo tanto, aquel período fue de cumplimiento de ambas condenas unificadas, y, al haber sido absuelto de una de ellas, debe ser computado para la restante. En consecuencia, coincido con el defensor oficial en que, al momento de practicarse el cómputo, se incurrió en un claro error de hecho, lo cual habilita a que se reedite la cuestión. Es que frente a un claro error en perjuicio del condenado, el cómputo firme merece ser revisado, conforme la propia doctrina que emana del precedente ‘Laiva’…” (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Jorge Luis Rimondi
Voces: ABSOLUCIÓN
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
HECHO NUEVO
LIBERTAD CONDICIONAL
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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