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FechaTítuloResumen
19-abr-2018RGE (causa Nº 27592)Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
24-abr-2018BCD (causa Nº 74210)Un individuo fue imputado por el delito de lesiones leves culposas. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con el damnificado. Allí, se pactó el pago de la suma de $5.000 en concepto de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso se adecuaba a lo normado en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Luego, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado. Por tal razón, solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
7-may-2018RFA (causa Nº 66575)Un hombre había sido imputado por el delito de lesiones culposas graves. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, el imputado ofreció autoinhabilitarse para conducir y una compensación económica a favor de la víctima. El Tribunal Oral hizo lugar a la solicitud y concedió la probation por el término de un año y seis meses. Entonces, el imputado entregó su licencia de conducir. Transcurridos diez meses, su defensa solicitó que se le restituyera el uso y goce de la capacidad para conducir. En particular, indicó que su asistido había reparado todos los daños en la medida de lo posible, y que la compensación económica no se había hecho efectiva en virtud de un acuerdo suscripto por las partes en el fuero civil. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
8-may-2018Daloi (causa N° 19446)En el mes de marzo del 2014, un hombre libró un cheque de pago diferido. Luego, efectuó la denuncia de su extravío ante una comisaría y expidió una contraorden de pago. Al ser presentado al cobro, el cartular fue rechazado. Por tal razón, el hombre fue imputado en los términos del artículo 302, inciso 3°, primer supuesto, del Código Penal. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la persona damnificada en el que se pactó el pago del monto de dinero adeudado. Luego, la víctima fue citada a prestar declaración testimonial. En esa oportunidad, ratificó el acuerdo, relató que el daño había sido reparado en su totalidad y que no tenía interés en continuar con el trámite del expediente. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo, por considerar que se había garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva.
8-may-2018LEI (causa N° 77761)Dos jóvenes consumieron comidas y bebidas en un restaurante por el valor de $1500. Cuando se les entregó la cuenta, manifestaron que no poseían dinero. Uno de ellos, menor de edad, fue procesado por el delito de defraudación. Junto a su defensa, la fiscalía y el representante del comercio, el joven suscribió un acuerdo de conciliación. Allí, pactó el reintegro de la suma de dinero en concepto de reparación integral del daño causado. En esa línea, la defensa solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se dictase el sobreseimiento de su asistido, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código penal.
10-may-2018Biscardi Banchero (Causa Nº52172)Un hombre se subió al taxi y le solicitó al conductor que los llevara hasta una dirección determinada. Una vez que llegaron a destino, el pasajero manifestó que no poseía dinero para abonar el costo del viaje y que se bajaría para solicitar dinero a sus amigos. Sin embargo, al descender del vehículo comenzó a correr. El taxista se comunicó con la policía y el hombre fue detenido e imputado por el delito de estafa. En el marco del proceso penal, la defensa requirió una audiencia a los fines de ofrecer una medida de resolución alternativa. El juzgado rechazó el pedido por considerar que el instituto de conciliación o reparación integral no se encontraba vigente. Contra esa decisión, interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio. Además, acompañó un acta con un acuerdo suscripto entre el imputado y el damnificado por el cual el primero le ofrecía al segundo el pago una suma de dinero superior a la del costo del viaje en taxi. Luego, la defensa entregó al tribunal el dinero al que se había comprometido en el acuerdo y solicitó su sobreseimiento.
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
1-jun-2018Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto períodoEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentaran informes sobre el tema.
4-jun-2018MJ (causa N° 36165)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. Durante la etapa de instrucción, la defensa planteó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (artículo 59, inciso 6° del Código Penal). El juzgado rechazó la presentación. Para decidir de esa manera, consideró que la ley procesal no regulaba en qué clase de delitos y bajo qué requisitos la extinción por reparación resultaba procedente. Además, omitió citar a la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
19-jun-2018Mugnos (Causa Nº95001092)En el año 2002, una persona fue denunciada por adulteración de vinos. La denuncia fue interpuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que se constituyó como querellante. Fijada la audiencia de debate para el mes de marzo del 2018, la defensa solicitó que se celebrara un acuerdo de conciliación. La persona ofreció, en concepto de reparación, la suma de diez mil pesos a favor del INV. El Instituto aceptó la propuesta. Por su parte, la fiscalía prestó conformidad con el acuerdo. Por tal razón, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado y solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
29-jun-2018ZCF (causa N° 41474)Una persona libró dos cheques de pago diferido. Luego, efectuó una contraorden de pago y, al ser presentados al cobro, fueron rechazados. Por tal razón, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3°, primera hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo con el damnificado. En dicha oportunidad, se pactó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación integral. Además, se ofreció la donación de veinte mil pesos a Cáritas. En tal sentido, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se declarara el sobreseimiento de su asistido. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
1-jul-2018Mesa (causa N° 57387)Una persona se fracturó un dedo del pie por un golpe contra los carros mal dispuestos de un mercado. Por este motivo inició, una demanda de daños y perjuicios contra el establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó la acción porque consideró que la actora no acreditó el hecho ni el riesgo o vicio de la cosa con la que sufrió el accidente. Ante esta resolución, el demandante interpuso un recurso de apelación.
6-jul-2018SWN (causa N° 7016)Un hombre libró un cheque de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputado de acuerdo a lo previsto por el artículo 302, inciso 3, segunda hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado. Allí, se pactó –en carácter de reparación patrimonial– el pago del monto adeudado y de sus intereses. Por tal razón, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese marco, además, se solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración social prestada por el imputado a una fundación. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
30-oct-2018Observación general Nº 36El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida).
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
29-nov-2018Órdenes Guerra y otros v. ChileCuando terminó la última dictadura militar en Chile, el entonces Presidente de la República dictó el Decreto Supremo Nº 355. De esa manera, creó la Comisión Rettig, que estableció que “la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país durante ese periodo”. Según el informe elaborado por la Comisión, varias personas fueron detenidas o secuestradas por carabineros, funcionarios de investigaciones, agentes de la inteligencia o militares. Algunas de ellas, además, fueron torturadas, ejecutadas o se encuentran desaparecidas. A través de una disposición legislativa, un gran porcentaje de las víctimas recibió –y, en algunos casos, recibe– beneficios económicos (pensiones y/o bonos compensatorios) desde comienzos de la década de 1990. Entre 1997 y 2001, las víctimas presentaron, por separado, siete demandas civiles de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile por el daño moral ocasionado por agentes estatales durante los hechos referidos, la denegación de justicia y la falta de información. Los juzgados, sin embargo, declararon la prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideraron que la acción había sido interpuesta después del término de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, contados desde el momento de los hechos. Las decisiones fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y los recursos de casación fueron declarados desiertos por la Corte Suprema de Justicia.
3-dic-2018Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación
12-dic-2018Onco (causa N° 35737)Una persona se acercó a un banco a cobrar un cheque. El cajero le entregó diez mil pesos más que el monto correspondiente. La persona los tomó y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue imputada por apropiación de cosa ajena. En etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación junto al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación). Allí ofreció la devolución del dinero en concepto de reparación integral del daño ocasionado, lo que fue aceptado por el representante de la entidad bancaria. En tal sentido, la víctima manifestó que desistía de todo otro reclamo en sede penal o civil. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo.