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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2538
Título : | Mesa (causa N° 57387) |
Fecha: | 1-jul-2018 |
Resumen : | Una persona se fracturó un dedo del pie por un golpe contra los carros mal dispuestos de un mercado. Por este motivo inició, una demanda de daños y perjuicios contra el establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó la acción porque consideró que la actora no acreditó el hecho ni el riesgo o vicio de la cosa con la que sufrió el accidente. Ante esta resolución, el demandante interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia apelada y condenó a la demandada al pago en concepto de daños y perjuicios por el accidente sufrido en el local comercial (voto de la jueza De los Santos al que adhirieron el juez Iribarne y la jueza Díaz de Vivar). 1. Prueba. Daño. Daños y perjuicios. Usuarios y consumidores. “[L]a circunstancia de haber sufrido un accidente el actor en ocasión de haber concurrido al hipermercado, resulta de la valoración de la totalidad de la prueba en su conjunto. Si bien no se desconoce que los testigos aportados no presenciaron el hecho […], no puede obviarse que también aquéllos coincidieron en que el actor sufrió un accidente en un hipermercado al toparse con unos changos mal acomodados”. “Por ello, sin perjuicio de las dudas que pudieron haber suscitado las declaraciones testimoniales y la falta de testigos presenciales del hecho, lo cierto es que el golpe que sufrió el actor causado por la presencia de carritos colocados en forma desprolija y fuera de su lugar […], ha quedado acreditado mediante el conjunto de la prueba agregada en la causa que, al analizársela en conjunto, generan convicción respecto del acaecimiento del hecho dañoso. Para valorar adecuadamente los elementos probatorios aportados a la causa, debe recordarse que aquéllos no constituyen en absoluto compartimentos estancos: no puede analizarse ninguno sin hacer incursiones en los demás y cada uno de ellos reposa en mayor o menor medida sobre los otros. Así, unos y otros aparecen como elementos de un conjunto y será éste el que dará la prueba sintética y definitiva sobre la que podrá apoyarse la reconstrucción de los hechos…”. “En efecto, de la concordancia o discordancia entre los distintos elementos que componen el acervo probatorio, el juez suele obtener nuevas conclusiones que permiten crear la certeza moral necesaria para dictar el pronunciamiento definitivo. Es que en ocasiones existen probanzas que individualmente estudiadas pueden ser objeto de reparo o resultar débiles o imprecisas, pero que unidas se complementan entre sí, llevando al ánimo del juzgador la con-vicción acerca de la verdad de los hechos”. 2. Prueba. Carga de la prueba. Carga dinámica de la prueba. Usuarios y consumidores. “[C]abe recordar que la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, constituye una elaboración jurisprudencial y doctrinal que permite el apartamiento excepcional de las reglas de distribución de la carga probatoria, de modo que las consecuencias desfavorables de la falta de acreditación de hechos esenciales pesa sobre la parte que se encuentra en mejores condiciones de aportar la prueba y no lo hizo […], la que se encuentra actualmente regulada en el art. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ende, al encontrarse la accionada en mejores condiciones para probar el hecho acaecido juega la ya mencionada presunción en su contra. Asimismo, corresponde responsabilizar a la demandada por los daños sufridos por el usuario al retirarse del lugar, toda vez que el factor de atribución objetivo consagrado por el art. 1198 del Código Civil hace nacer un deber de seguridad accesorio, asumido de acuerdo al principio de buena fe y destinado a preservar la integridad de las personas que son parte del negocio jurídico. Por tal motivo, a los fines de exonerarse de responsabilidad por los daños sufridos, la demandada debía acreditar que el daño acaeció por el hecho de la víctima o por el hecho de un tercero por quien no deben responder, circunstancia que no resulta de los autos”. 3. Prueba. Daños. Daños y perjuicios. Lesiones. Reparación. “[En lo relativo a los gastos ortopédicos y de traslado resulta harto sabido que no es necesaria una prueba directa de su erogación, pues basta su correlación con las lesiones sufridas al tiempo de su tratamiento […]. Asimismo, la circunstancia de que el actor haya sido atendido primigeniamente en un hospital público no constituyen razones para rechazar o limitar la reparación por gastos médicos o farmacéuticos, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M |
Voces: | PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA DAÑO DAÑOS Y PERJUICIOS USUARIOS Y CONSUMIDORES REPARACIÓN LESIONES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mesa (causa N° 57387).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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