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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2646
Título : | Biscardi Banchero (Causa Nº52172) |
Fecha: | 10-may-2018 |
Resumen : | Un hombre se subió al taxi y le solicitó al conductor que los llevara hasta una dirección determinada. Una vez que llegaron a destino, el pasajero manifestó que no poseía dinero para abonar el costo del viaje y que se bajaría para solicitar dinero a sus amigos. Sin embargo, al descender del vehículo comenzó a correr. El taxista se comunicó con la policía y el hombre fue detenido e imputado por el delito de estafa. En el marco del proceso penal, la defensa requirió una audiencia a los fines de ofrecer una medida de resolución alternativa. El juzgado rechazó el pedido por considerar que el instituto de conciliación o reparación integral no se encontraba vigente. Contra esa decisión, interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio. Además, acompañó un acta con un acuerdo suscripto entre el imputado y el damnificado por el cual el primero le ofrecía al segundo el pago una suma de dinero superior a la del costo del viaje en taxi. Luego, la defensa entregó al tribunal el dinero al que se había comprometido en el acuerdo y solicitó su sobreseimiento. |
Argumentos: | El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 29 sobreseyó al imputado y citó al damnificado para entregarle el dinero aportado por el imputado (jueza Rodríguez). 1. Estafa. Tipicidad. Perjuicio patrimonial. Reparación. “[P]ara la configuración del delito de estafa tipificado en el artículo 172 del Código Penal debe existir un ardid o engaño causante de un error, que motive un acto de disposición que a su vez derive en un daño patrimonial”. “[E]n el caso bajo examen no puede tenerse por acreditado aquel requisito típico del perjuicio patrimonial, en atención al depósito de dinero efectuado por el inculpado…”. “[E]l monto entregado por [el imputado] resulta ampliamente superior a la contraprestación adeudada por el viaje impago, y por tal motivo su conducta analizada a luz de los nuevos elementos incorporados deviene atípica desde el punto de vista objetivo”. 2. Estafa. Tipicidad. Dolo. Sobreseimiento. “[D]esde el plano subjetivo, no debe perderse de vista que el tipo analizado requiere dolo directo y previo al inicio de las maniobras ardidosas, dado que en caso contrario podría tratarse de un incumplimiento contractual que escapa a la órbita del derecho penal”. “[T]eniendo en cuenta que no se encuentran presentes elementos objetivos ni subjetivos del delito atribuido, es que considero que resulta atípica la conducta investigada…”. |
Tribunal : | Juzgado Criminal de Instrucción Nº 29 |
Voces: | ESTAFA TIPICIDAD DOLO PERJUICIO PATRIMONIAL REPARACIÓN SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Biscardi Banchero (Causa Nº52172).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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