Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1693
Título : RGE (causa Nº 27592)
Fecha: 19-abr-2018
Resumen : Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, homologó el acuerdo de conciliación, extinguió la acción penal y sobreseyó al imputado (juez Rizzi). “[L]a previsión del nuevo inc. 6º del art. 59 del Código Penal, es actualmente operativa sin que obste a ello la falta de una formulación procesal reglamentaria […]. [D]eberá ser la jurisprudencia la que progresivamente reglamente la aplicación de esta posibilidad extintiva de la acción penal”. “En cuanto a la reparación integral del hecho, se trata en general de una reparación monetaria o en valores, pero también puede referirse a la restitución de cosas o del estado en que se encontraban antes del hecho ilícito. No obsta en principio, que en el marco de la conciliación, el damnificado consienta una reparación por un valor objetivamente menor en que el daño pueda medirse, incluido en este concepto el daño moral. [En cuanto a] la delimitación del significado de conciliación y reparación integral, […] la conjunción ‘o’ que utiliza la ley marca, que se trata de conceptos diferentes. Pero es la diferencia que hay entre la parte y el todo. [T]oda reparación integral implica conciliación, pero puede haber conciliación sin reparación integral, en caso en que la víctima lo consienta, o se trate de delitos no patrimoniales”. “[E]l hecho objeto de investigación, no revistió circunstancias agravantes especiales que puedan significar una situación socialmente alarmante y como tal disuasiva de la admisibilidad de la conciliación y el correspondiente resarcimiento. [P]uede aparecer en este caso como una solución alternativa viable y enmarcada en la exégesis de la norma del art. 59 inc. 6…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: LESIONES CULPOSAS
AGRAVANTES
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
HOMOLOGACIÓN
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DERECHOS OPERATIVOS
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PRA y otro (causa Nº 5372)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PJA (causa Nº 57029)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BAS (Causa N° 77397)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VG (causa Nº 25020)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMC (Causa Nº 36718)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A VG y S AC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GJD (causa Nº 19190)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ADJ (causa Nº 26772)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGE (causa Nº 78050)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giampaoletti (causa Nº 12750)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz (causa Nº 49061)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BCD (causa Nº 74210)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RGE (causa Nº 27592).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.