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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1682
Título : | PRA y otro (causa Nº 5372) |
Fecha: | 24-may-2018 |
Resumen : | Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, de manera unipersonal, homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a las dos personas imputadas. “[A] partir de la causa [BAS] del registro de este Tribunal [se sostuvo que] que ‘[l]a ley 27.147 […] modificó el art. 59 del Código Penal y en lo que aquí importa estableció que ‘La acción penal se extinguirá: ...6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes […]’. Ninguna duda existe respecto de su vigencia. Sin embargo, la remisión que la misma norma efectúa a ‘las leyes procesales correspondientes’ obliga a dilucidar si su aplicación puede quedar supeditada al dictado de las normas procesales que la instrumenten. La reforma introducida en la ley de fondo guardó estrecha relación con el nuevo Código Procesal Penal de la Nación […] cuya entrada en vigencia fue pospuesta por la ley de implementación sancionada el 10 de junio de 2015 (ley 27.150) y suspendido por el D.N.U. nº 257/2015. [L]a reforma del art. 59 del C.P. receptó las reglas de la disponibilidad de la acción que el código procesal (ley 27.063) incluyó en sus arts. 30 y sgtes. (criterio de oportunidad, conversión de la acción, conciliación, suspensión del juicio a prueba), otorgándoles a los órganos encargados de la persecución penal –por razones de política criminal– la atribución de no iniciar la persecución, la de suspenderla provisionalmente cuando ya hubiera sido iniciada, de limitarla en su extensión objetiva o subjetiva o de hacerla cesar antes de la sentencia, aún cuando concurrieran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar o la autorización de aplicar penas inferiores a la fijada para el delito por ley, o eximir de ella a quien lo cometió”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal |
Voces: | HURTO CONCILIACIÓN REPARACIÓN CÓDIGO PENAL REFORMA LEGAL VIGENCIA DE LA LEY DERECHOS OPERATIVOS PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEIMIENTO CÓDIGO PROCESAL PENAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PJA (causa Nº 57029) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BAS (Causa N° 77397) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PRA y otro (causa Nº 5372).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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