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Título : Loyola (causa Nº 32003281)
Fecha: 5-nov-2018
Resumen : Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio y sobreseyó a la imputada (juez Ruggero). 1. Conciliación. Reforma legal. Vigencia de la ley. Igualdad “La ley 27147 fue sancionada el 10/06/2015 […], no contiene condiciones suspensivas y resultando una ley de fondo, […] deviene plenamente operativa, no siendo razonable desde la lógica jurídica que su operatividad dependa […] de la normativa procesal que cada jurisdicción crea oportuno sancionar o no. [N]o puede achacársele al justiciable la mora del legislador en regular las normas de su propia factura o la omisión del Poder Ejecutivo Nacional al no poner en vigencia las mismas. [A]parece como de dudosa constitucionalidad la posibilidad de que una norma de fondo, que regula nada más ni nada menos que la subsistencia del poder persecutorio del Estado, resulte luego condicionada o reglamentada por normas de procedimiento que pongan en jaque principios como la igualdad ante la ley consagrados por el artículo 16 de la Constitución Nacional, pues cabe la posibilidad de distintos tratamientos en distintas jurisdicciones”. “[L]a vigencia de la ley 27063 se encuentra suspendida desde hace tres años hasta que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo sistema procesal establezca un programa de implementación progresivo, lo que hasta el momento no ha acontecido”. 2. Funcionarios públicos. Principio de legalidad “[E]l Art. 59 Inc 6 del Código Penal a diferencia del artículo 76 bis del mismo cuerpo normativo, no establece como impedimento para su procedencia la calidad del funcionario público del enjuiciado, por lo que la postura esgrimida por la Señora Fiscal General, en la medida en que no encuentra fundamento en norma positiva alguna, afecta el principio de legalidad establecido por el artículo 19 de nuestra Carta Magna”. 3. Plazo razonable “Surge clara la violación de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable en perjuicio de la encausada”. “[U]na simple lectura nos lleva a concluir que el trámite de esta causa no presenta complejidad alguna, pues se trata de hechos plenamente documentados al tiempo de formularse la correspondiente denuncia, perfectamente individualizados y acreditados […] en los albores de la investigación, no observándose maniobras dilatorias por parte de la procesada o su defensa. [N]o surge de autos otra causa de demora que no sea una clara desidia estatal, que mantiene a la imputada sin justificación alguna en el estado de incertidumbre durante una década y que debe cesar”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
Voces: DEFRAUDACIÓN
FALSIFICACIÓN
FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PRIVADOS
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
HOMOLOGACIÓN
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PLAZO RAZONABLE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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