Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1980
Título : Onco (causa N° 35737)
Fecha: 12-dic-2018
Resumen : Una persona se acercó a un banco a cobrar un cheque. El cajero le entregó diez mil pesos más que el monto correspondiente. La persona los tomó y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue imputada por apropiación de cosa ajena. En etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación junto al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación). Allí ofreció la devolución del dinero en concepto de reparación integral del daño ocasionado, lo que fue aceptado por el representante de la entidad bancaria. En tal sentido, la víctima manifestó que desistía de todo otro reclamo en sede penal o civil. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13 homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la persona imputada (juez Zelaya). “[N]o corresponde proseguir con la pesquisa pues el acuerdo alcanzado entre las partes deja en claro que no hay agravio que amerite llevar adelante una investigación penal. [S]i bien la ley 27.063 se encuentra suspendida en virtud del decreto del PEN 257/15, el instituto que se invoca (‘conciliación o reparación integral del conflicto’) se encuentra vigente toda vez que dicho decreto no ha modificado la ley 27147 que reformó el Código Penal y lo incorporó mediante el artículo 59, inciso sexto. En consecuencia, y siendo que se investiga en la presente un delito de índole patrimonial en el que no medio violencia y que, además, no se encuentra comprometido en modo alguno el interés público, es que el instituto invocado resulta aplicable”. ”[L]a legislación reciente va en sintonía con reconocida doctrina que […] se manifiesta a favor de que, casos como el que nos ocupan, sean tratados por fuera del ámbito penal, propiciando ‘métodos alternativos de solución de conflictos’, mediante los cuales la víctima sea –verdaderamente- escuchada y pueda recibir una respuesta que realmente la repare; un marco en el cual se respetaría su voluntad, evitando recurrir a métodos violentos, como la pena y la cárcel; claro, todo ello haciendo especial énfasis en el carácter de ‘última ratio’ del derecho penal”. “Finalmente, […] la titular de la vindicta pública se pronunció en favor de la aplicación del instituto y, en este sentido, su opinión es vinculante por cuanto mal podría el juzgador, como sujeto imparcial, apropiarse de un conflicto que en verdad no existe entre las partes, manteniendo en movimiento el ejercicio de la acción penal”. ?
Tribunal : Juzgado Criminal de Instrucción Nº 13
Voces: APROPIACIÓN INDEBIDA
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DERECHOS OPERATIVOS
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Trujillo (Causa Nº48462)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Onco (causa N° 35737).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.