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3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.
30-jul-2012Mihanovich, SandraEn este caso la actora solicitó la autorización judicial para donar un riñón a su ahijada sorteando la prohibición genérica determinada por el artículo 56 y cctes. del la Ley Nacional de Transplantes, ya que carece del vínculo parental que determina la ley 24.193 entre los familiares donantes vivos.
4-oct-2023Mikkelsen v. DinamarcaUn hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración.
27-jul-2017Milagro Amalia Ángela Sala respecto de ArgentinaMilagro Sala, dirigente social e indígena, fue detenida en enero del año 2016 a raíz de un “acampe” realizado en respuesta a las políticas implementadas por el gobernador de la Provincia de Jujuy. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, en el marco de diversas causas que se siguen en su contra. Durante su detención, Milagro Sala denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias, así como también el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los cuales no contó con una defensa adecuada. En su encarcelamiento se encuentra sometida a un régimen de vigilancia extrema (incluso para la realización de sus necesidades fisiológicas o sanitarias), el cual se extiende a las visitas donde no puede recibir periodistas ni ningún material considerado “político”. Asimismo, en lugar de recibir las notificaciones en su lugar de detención, Milagro Sala es trasladada innecesariamente a los tribunales, bajo un fuerte esquema de seguridad, y con un desmedido asedio mediático. Producto de estas situaciones la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos y desarrolló una fuerte dolencia psicológica. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. A ello se suma que en febrero de 2017, Milagro Sala se autolesionó con unas tijeras para terminar con su vida. El 19 de enero el CELS, Amnistía Internacional Argentina y ANDHES presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH. El 16 de junio de 2017 la Comisión efectuó una visita de trabajo a la Provincia de Jujuy, en la que se reunió con el gobernador Gerardo Morales y con Milagro Sala en la Unidad 3 de Mujeres “Alto Comedero”.
1-mar-2016Milenkovi? v. SerbiaEl peticionario había golpeado en la cabeza repetidas veces a una persona causándole heridas. En consecuencia, fue condenado por violar la tranquilidad y el orden público al pago de una multa (y, en caso de incumplimiento, a ocho días de prisión). Posteriormente, se le impuso la pena de tres meses de prisión por el delito de lesiones graves. Ante esto, el peticionario alegó la violación del principio ne bis in idem. Sin embargo, en instancias internas se rechazó el planteo. Para ello, se consideró que los procedimientos eran diferentes (uno de faltas y otro criminal) y que la descripción de cada uno de los actos sancionados era distinta.
1-abr-2020Millan (causa N° 14926)Un hombre había sido condenado a la pena de dos meses de prisión en suspenso. Luegofue detenido e imputado por el delito de hurto. El hombre se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Para así decidirlo tuvo en consideración su antecedente condenatorio y su situación de desarraigo y concluyó que en el caso existía riesgo de fuga.Transcurrido un mes de detención, su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera desfavorable al pedido y sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena se debía unificar con la anterior y su monto superaría el tiempo que llevaba en prisión preventiva.
26-abr-2017MIM y otrosUn grupo de quince personas había construido sus viviendas en terrenos que eran propiedad del Estado Nacional y que se encontraban abandonados. Durante ese proceso, el municipio de Villa Dolores, provincia de Córdoba, les había proveído de materiales para la construcción, luz y agua potable. Sin embargo, el Ente Intermunicipal de Aguas de Traslasierra denunció la situación. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal ordenó a Gendarmería la realización de un relevamiento para constatar, por un lado, la existencia del predio y del asentamiento de viviendas y, por otro, para tener información sobre los habitantes. Esta pesquisa arrojó como resultado, entre otras cuestiones, que los ocupantes presentaban una situación de vulnerabilidad extrema. Luego, la fiscalía los acusó por el delito de usurpación cometido mediante el despojo clandestino del predio. Sólo una de las personas imputadas se presentó a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, manifestó que, de sus cinco hijos, dos poseían una discapacidad, y detalló la ayuda económica que recibía del gobierno provincial para permanecer en el predio. Por ese motivo, la defensa argumentó que la conducta era atípica e instó su sobreseimiento.
17-oct-2006Minassian, Matías GonzaloEl Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 condenó al imputado por los delitos de robo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades. Respecto del primero de los delitos, los jueces se apartaron de la calificación de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada propuesta por el fiscal en su alegato.
14-oct-2021Minería San Jorge (Causa N° 916)La Minería San Jorge interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad que se impugnara la validez de la ley Nº 7722 sobre la prohibición del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. La Suprema Corte de la Justicia de Mendoza rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado y motivó a la presentación de la queja. Entre sus argumentos, la empresa minera sostuvo que existía una cuestión federal dado que la ley era contraria a la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación. Agregó que, la prohibición regulada atentaba contra el derecho de propiedad y ejercer una industria lícita.
4-mar-2016Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado NacionalEn el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja.
29-dic-2015Ministerio Público Fiscal c. Jones Huala, MartinianoEl 13 de marzo de 2015, un grupo de alrededor de quince personas -que se identificaron como miembros de la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen- habría ingresado sin autorización a una estancia, colocando carteles con las leyendas "Fuera Benetton" y "Territorio mapuche". A la vez, habría repelido con piedras y gomeras la intervención policial que pretendía su desalojo, causando lesiones leves a dos agentes y daños al móvil policial. También habría amenazado al personal preventor, hurtado postes de madera e interrumpido parcialmente el transito sobre la ruta N° 40 a la altura de El Maitén. En el marco de su reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras, habría solicitado la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo. El juez provincial declinó la competencia por considerar que los hechos investigados afectaban la seguridad interior y entendió, además, que resultaba aplicable al caso la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal. Por su parte, el magistrado federal aceptó parcialmente la competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional n° 40 y rechazó la declinatoria por los restantes hechos. Señaló que la conducta denunciada no revestía la entidad típica que requiere la agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal. Además, indicó que en el caso subyace un reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra, lo que fundamenta la exclusión de estos sucesos como actos terroristas. Se trabó, así, una contienda negativa de competencia.
dic-2023Los Ministerios Públicos en la defensa del ambiente. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en materia ambientalNuestro ordenamiento legal habilita a los Ministerios Públicos a ejercer un rol en el litigio ambiental en protección de los derechos fundamentales de la sociedad. Sin embargo, su estructura y organización actual no parece estar perfectamente alineada con esta visión del desafío colectivo, y un mayor nivel de involucramiento podría resultar deseable y positivo. Los autores ofrecen, en primer lugar, un brevísimo panorama de algunas reformas encaradas a nivel internacional para dar respuesta a los desafíos planteados por el litigio en materia ambiental; luego, las contrastan con algunas de las medidas y definiciones adoptadas a nivel local; finalmente, identifican aquellas atribuciones vinculadas y útiles para la intervención en materia ambiental.
23-dic-2019Minnicelli (reg. Nº 529 y causa Nº 2307)Un hombre que sufría una afección cardiovascular se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entonces, el Tribunal Oral ordenó la elaboración de informes médicos. El Cuerpo Médico Forense indicó que el hombre requería controles periódicos clínicos y cardiológicos. Además, sostuvo que debía alojarse en un lugar que contara con un sistema de rápida respuesta ante emergencias para poder ser trasladado a un centro de alta complejidad. El director de Sanidad del SPF expuso que el mejor lugar para la atención del imputado era la Unidad Nº 31. Por tal razón, el hombre fue trasladado. El Tribunal Oral rechazó el pedido de prisión domiciliaria, por considerar que en ese establecimiento el hombre podía ser atendido de manera adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-may-2024Miño (causa N° 1137)Un hombre arrojó un líquido inflamable sobre su pareja con la intención de prenderla fuego. Entonces, la mujer y sus hijos consiguieron quitarle el encendedor y frustrar su propósito. Por ese hecho, el hombre fue acusado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por mediar violencia de género. En la etapa de debate oral, la mujer se retractó y manifestó que ella se había rociado a sí misma con el líquido inflamable y amenazado con suicidarse. La versión fue corroborada por los testimonios de sus hijos. Asimismo, se ofrecieron como pruebas las grabaciones de las comunicaciones al 911, las actas policiales del día del hecho e informes periciales médicos y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor que detallaban el contexto de violencia familiar y de género y la dependencia económica de la mujer al hombre. En ese sentido, también declaró la hermana de la mujer y expresó que la damnificada en más de una oportunidad había sufrido agresiones del hombre y que, una vez transcurridas, había vuelto a estar en pareja con él. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que, una vez rechazado, motivó la presentación de un recurso de impugnación extraordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, absolvió al hombre por considerar, entre otras cuestiones, la retractación de la mujer y los testimonios de sus hijos. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
27-mar-2020Miranda (reg. N° 7 y causa N° 41231)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego. La mujer era madre de dos hijos, uno de ellos de 9 años. A partir de su detención, el niño quedó al cuidado de su hija mayor. Además, había tenido cáncer de mama. En la etapa de juicio la defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta la escala punitiva correspondiente al delito y la existencia de riesgos procesales que impedían conceder la excarcelación. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución no había tenido en consideración las circunstancias personales de su asistida para mantener la medida coercitiva.
2-sep-2020Miranda y Alesi (causa N° 64213)Dos personas habían ingresado a un comercio. Luego de exhibir un arma, robaron el dinero disponible en la caja y las pertenencias de los trabajadores. Sin embargo, durante el hecho, uno de los trabajadores hirió con un cuchillo a una de las personas y recibió un disparo que ocasionó su muerte. El tribunal oral interviniente condenó a las personas por el homicidio agravado por haber sido perpetrado para facilitar la comisión de otro delito, en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con encubrimiento
30-jul-2015Mita Ponce (reg. Nº 294 y causa Nº 15896)Una persona fue condenada a una pena de prisión. Durante su detención solicitó que se lo incorporara a una actividad laboral. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió, por unanimidad, de forma negativa. Destacó “la marcada proclividad marginal del causante desde temprana edad a infringir la ley” y su problemática de adicción a las drogas. Concluyó que el condenado debía transitar un tiempo prudencial en detención. El representante del Ministerio Público Fiscal propició la soltura anticipada. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que la negativa del condenado a ejercer una actividad laboral implicaba “su deseo de continuar cumpliendo la pena mediante encierro carcelario”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-jun-2018MJ (causa N° 36165)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. Durante la etapa de instrucción, la defensa planteó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (artículo 59, inciso 6° del Código Penal). El juzgado rechazó la presentación. Para decidir de esa manera, consideró que la ley procesal no regulaba en qué clase de delitos y bajo qué requisitos la extinción por reparación resultaba procedente. Además, omitió citar a la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
22-may-2018MJ (causa N° 41768)Una persona fue imputada por la comisión de lesiones leves y graves. Luego de haberse fijado la fecha de debate de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía se opuso al pedido. En particular, sostuvo que no se encontraba en condiciones de determinar si la eventual pena sería de cumplimiento efectivo o en suspenso, ya que existían “circunstancias que debían ser merituadas”. El Tribunal Oral hizo lugar a la probation por el término de un año y seis meses. En su decisión, consideró que el dictamen fiscal poseía fundamentación aparente y, por lo tanto, carecía de aptitud suficiente para resultar vinculante. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para resolver de ese modo, sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba —al haber sido presentado luego de la fijación de la fecha de debate— había sido extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, entendió que la CFCP se había expedido sobre cuestiones no planteadas por la fiscalía y que, en consecuencia, se había afectado la garantía de imparcialidad.
13-jun-2018MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia.