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Título : Millan (causa N° 14926)
Fecha: 1-abr-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de dos meses de prisión en suspenso. Luegofue detenido e imputado por el delito de hurto. El hombre se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Para así decidirlo tuvo en consideración su antecedente condenatorio y su situación de desarraigo y concluyó que en el caso existía riesgo de fuga.Transcurrido un mes de detención, su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera desfavorable al pedido y sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena se debía unificar con la anterior y su monto superaría el tiempo que llevaba en prisión preventiva.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33 hizo lugar al pedido de excarcelación y dispuso su inmediata libertad (juez Bonanno). 1. Emergencia sanitaria.Cárceles. Hacinamiento. “[A]l disponer la prisio?n preventiva del imputado se ponderó], como pautas objetivas que acreditaban riesgo de fuga, su situacio?n de desarraigo y su antecedente condenatorio reciente. Sin embargo, desde aquel di?a a la fecha el contexto global (a nivel nacional y mundial) cambio?. […] El Presidente de la Nacio?n […] dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo pasado. Posteriormente se prorrogo? […]. Esta disposicio?n, segu?n surge del propio decreto, se adopta en el marco de la declaracio?n de pandemia emitida por la Organizacio?n Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto n° 260/20 -con su decreto modificatorio- y en atencio?n a la evolucio?n de la situacio?n epidemiolo?gica con relacio?n al CORONAVIRUS-COVID 19 […]. En razo?n de ello, la Ca?mara Federal de Casacio?n Penal, por Acordada 3/20 expreso? su preocupacio?n respecto la situacio?n de las personas privadas de libertad, en razo?n de las particulares caracteri?sticas de propagacio?n y contagio y las actuales condiciones de detencio?n en el contexto de emergencia penitenciaria…”. “A ello [debe sumarse] que la Comisio?n Interamericana de Derechos Humanos exhorto? a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privacio?n total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las ca?rceles, lo que puede contribuir con la propagacio?n del virus…”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Excarcelación. “Es en este nuevo contexto [se evaluarán] los para?metros del detenido en consonancia con las previsiones de los arts. 210, 221 y 222 CPFN, ma?s au?n cuando es de pu?blico conocimiento la cri?tica situacio?n de las ca?rceles federales y por la que se llego? a emitir una ´emergencia penitenciaria´[…]. [E]l hacinamiento constituye una violacio?n al derecho a la integridad personal y obstaculiza el normal desempen?o de las funciones esenciales en los centros penitenciarios…”. “[E]ncontra?ndonos ante una situacio?n de emergencia sanitaria -que se suma a la ya conocida situacio?n de emergencia penitenciaria- resulta razonable ponderar, en el caso de Milla?n, medidas alternativas a su encierro cautelar en una institucio?n penitenciaria, que garanticen su salud, la del resto de la poblacio?n carcelaria, y que sean de todos modos eficaces para no frustrar la eventual aplicacio?n de la pena estatal”. “[E]l encierro preventivo debe ser aplicado con especial prudencia, encontrando un adecuado equilibrio entre sus legi?timos fines (garantizar la realizacio?n del juicio y la eventual aplicacio?n de una pena) y el derecho a la salud. Por ello […] se debera? analizar cada situacio?n personal, priorizando la aplicacio?n de esta medida de cautela en aquellos casos en donde la seriedad de la amenaza de fuga o entorpecimiento de la investigacio?n y la relacio?n de proporcio?n con la gravedad de la acusacio?n, lo hagan estrictamente necesario”. “[L]a prisio?n preventiva es una medida de excepcio?n, pues en todo proceso penal rige el principio constitucional y convencional de inocencia, por lo cual […] deviene razonable otorgar la libertad a Milla?n, pues resultari?a desproporcionado -en base a la prognosis de pena y la situacio?n de riesgo a la salud, suyo y de terceros, que implicari?a mantener su encierro en un establecimiento penitenciario- confirmar su prisio?n preventiva”. “[E]l contexto de emergencia sanitaria y penitenciaria no puede ser soslayado. En todo caso sera? ma?s prudente adoptar medidas alternativas que descompriman el sistema penitenciario, priorizando el derecho a la salud antes que los fines punitivos, los cuales en este caso puntual podra?n ser garantizados, aunque por supuesto con menor intensidad que con un encierro preventivo […] (art. 210 incs. ´a´ y ´c´ CPFN)”. 3. Prisión preventiva. Principio de proporcionalidad. Derecho a la salud. “En ese sentido, más allá de que Millán registre un antecedente condenatorio y su arraigo sea precario, no [se puede] dejar de ponderar que toda medida de coerción personal debe satisfacer los principios de necesidad y proporcionalidad, entre otros, para ser legítima; debiendo tenerse en cuenta, además, el estado jurídico de inocencia que garantiza su derecho a transcurrir el proceso en libertad. En ese orden de ideas [no se puede soslayar] la baja pena en expectativa que le podría corresponder a Millán en caso de ser condenado, el tiempo que ya cumplió en detención preventiva, la escasa entidad lesiva del delito de que se le reprocha y el contexto de emergencia sanitaria ya relatado (que impone tener en especial consideración el hacinamiento que se vive en la mayoría de los establecimientos penitenciarios)”.
Tribunal : Juzgado Criminal de Instrucción Nº 33
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
HACINAMIENTO
PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DERECHO A LA SALUD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Millan (causa N° 14926).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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