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Título : MIM y otros
Fecha: 26-abr-2017
Resumen : Un grupo de quince personas había construido sus viviendas en terrenos que eran propiedad del Estado Nacional y que se encontraban abandonados. Durante ese proceso, el municipio de Villa Dolores, provincia de Córdoba, les había proveído de materiales para la construcción, luz y agua potable. Sin embargo, el Ente Intermunicipal de Aguas de Traslasierra denunció la situación. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal ordenó a Gendarmería la realización de un relevamiento para constatar, por un lado, la existencia del predio y del asentamiento de viviendas y, por otro, para tener información sobre los habitantes. Esta pesquisa arrojó como resultado, entre otras cuestiones, que los ocupantes presentaban una situación de vulnerabilidad extrema. Luego, la fiscalía los acusó por el delito de usurpación cometido mediante el despojo clandestino del predio. Sólo una de las personas imputadas se presentó a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, manifestó que, de sus cinco hijos, dos poseían una discapacidad, y detalló la ayuda económica que recibía del gobierno provincial para permanecer en el predio. Por ese motivo, la defensa argumentó que la conducta era atípica e instó su sobreseimiento.
Argumentos: El Juzgado Federal de Córdoba Nº 2 hizo lugar al planteo y ordenó el sobreseimiento de todas las personas imputadas. “[N]inguna duda cabe del título de propiedad que el Estado posee en relación al predio en el que se han construido las viviendas precarias que dieron lugar a la denuncia […], circunstancia que determina la ajenidad de dicho predio respecto de cada uno de los imputados. Sin embargo, al momento de analizar los modos previstos por la ley, fácilmente se advierte que ninguno de ellos se adecua a la conducta requerida. [L]a Sra. Fiscal plantea en su hipótesis que el despojo se habría producido por ‘clandestinidad’, modalidad que requiere la ‘ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella’ (art. 2369 C.C.), circunstancia difícilmente compatible con las circunstancias relatadas en [el caso]. En este sentido [agregó] no puede dejar de repararse –en primer lugar– que […] las construcciones se encuentran cerca de las vías y a la vera de una calle pública, circunstancia que por sí misma indica que no se trata de un lugar oculto o de difícil acceso. [L]as viviendas, si bien precarias, están realizadas en materiales de construcción que requieren de cierto tiempo de construcción (cavado de cimientos, levantamiento de paredes, techado, etc.). Es decir, no se trata de casillas de chapa o madera que puedan levantarse en pocas horas. Estas circunstancias indican a las claras que la construcción de las viviendas fue realizada de manera paulatina y a la vista de quien acertara a transitar aquella calle, circunstancias que de manera alguna pueden compatibilizar con la clandestinidad que exige la figura penal incoada. [E]xiste una situación de ilegalidad, una ‘antijuridicidad’ entendida en un sentido amplio, esto es de la contradicción de una conducta en relación al derecho, entendido como un todo. Pero la respuesta a esta situación irregular no puede provenir desde el derecho penal. [L]a extrema vulnerabilidad de las personas [imputadas], [quienes] no sólo [son] personas sin trabajo, sino ancianos, madres solas a cargo de numerosos hijos, alguno de ellos con discapacidades o enfermedades complejas. Es decir, personas que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y carentes de derechos esenciales respecto de los cuales le caben también obligaciones al Estado. [L]a irregular situación denunciada […] debe encontrar camino de solución por fuera de la legislación penal, solución que atañe al Estado que deberá compatibilizar sus derechos de propiedad con las obligaciones que le caben en relación al mandato constitucional […], procurando garantizar en forma progresiva pero decididamente operativa el derecho de las personas a acceder a la vivienda digna” (voto del juez Sánchez Freytes).
Tribunal : Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba
Voces: USURPACIÓN
TIERRAS FISCALES
DESPOJO
DERECHO DE PROPIEDAD
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
VIVIENDA
VIVIENDA FAMILIAR
VULNERABILIDAD
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SOBRESEIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MIM y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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