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Título : Minnicelli (reg. Nº 529 y causa Nº 2307)
Fecha: 23-dic-2019
Resumen : Un hombre que sufría una afección cardiovascular se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entonces, el Tribunal Oral ordenó la elaboración de informes médicos. El Cuerpo Médico Forense indicó que el hombre requería controles periódicos clínicos y cardiológicos. Además, sostuvo que debía alojarse en un lugar que contara con un sistema de rápida respuesta ante emergencias para poder ser trasladado a un centro de alta complejidad. El director de Sanidad del SPF expuso que el mejor lugar para la atención del imputado era la Unidad Nº 31. Por tal razón, el hombre fue trasladado. El Tribunal Oral rechazó el pedido de prisión domiciliaria, por considerar que en ese establecimiento el hombre podía ser atendido de manera adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Barroetaveña y Petrone). En disidencia, la jueza Figueroa casó el pronunciamiento recurrido y concedió la prisión domiciliaria. 1. Código Procesal Penal. Reforma legal. Riesgos procesales. “[L]a inmediata vigencia de las normas que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento –artículos 221 y 222- y de aquella que fija el catálogo de medidas de coerción a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas -artículo 210-, evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal y aquéllas en las que aún no se haya implementado integralmente…”. “Las medidas de coerción establecidas en el artículo 210 del nuevo catálogo procesal tienen como finalidad incorporar medidas alternativas o sustitutivas a la privación, expresando de tal modo la necesidad de que los Estados hagan uso de otras disposiciones cautelares que no impliquen la privación de libertad de los acusados mientras dura el proceso penal”. “En definitiva, la normativa referida responde a un cambio de paradigma en materia de apreciación de la libertad como regla durante la sustanciación del proceso. […] En consecuencia, la correcta inteligencia de la norma en trato es asignarle el sentido eminentemente procesal que tiene, por lo que, no obstante no se verifiquen los supuestos previstos en los arts. 10 del C.P. ni 32 de la Ley 24.660, si luego de ponderarse íntegramente los riesgos procesales es posible sostener que el arresto domiciliario resulta suficiente para que aquéllos puedan ser neutralizados, la adopción de esa medida debe ser tomada en consideración”. 2. Prisión domiciliaria. Condiciones de detención. Derecho a la salud. Deber de fundamentación. “Los informes reunidos en estas actuaciones han dado cuenta de la incidencia que el encierro ocasiona en al estado de salud de Minnicelli y de tal modo, resolver a favor de la petición de morigeración de la privación de la libertad efectuada por la defensa, pone fin a la situación de agravamiento de las condiciones de detención del encausado”. “En este sentido, los informes médicos […] han dado cuenta de la gravedad del cuadro cardiológico que padece Minnicelli y de que, en prognosis, frente a una crisis en sus patologías resulta fundamental una atención médica inmediata en un centro de alta complejidad, además de un médico cardiólogo permanente en la unidad de detención. Cuestiones que no pueden ser satisfechas en el penal en el que se encuentra detenido y que, en consecuencia, agravan su permanencia en la unidad”. “Desde esta perspectiva, se concluye que la resolución está basada en afirmaciones dogmáticas y, por lo tanto, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido, por constituir una sentencia arbitraria, pues la decisión no ha ponderado la totalidad de los informes médicos ni ha evaluado, con arreglo a la normativa de aplicación al caso, la gravedad del cuadro de salud que se encuentra informado en estas actuaciones”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
RIESGOS PROCESALES
PRISIÓN DOMICILIARIA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA SALUD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romero (causa nº10041)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Riquelme (Causa Nº 34149)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gómez (causa N° 7969)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Minnicelli (reg. Nº 529 y causa Nº 2307).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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