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Título : MJ (causa N° 41768)
Fecha: 22-may-2018
Resumen : Una persona fue imputada por la comisión de lesiones leves y graves. Luego de haberse fijado la fecha de debate de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía se opuso al pedido. En particular, sostuvo que no se encontraba en condiciones de determinar si la eventual pena sería de cumplimiento efectivo o en suspenso, ya que existían “circunstancias que debían ser merituadas”. El Tribunal Oral hizo lugar a la probation por el término de un año y seis meses. En su decisión, consideró que el dictamen fiscal poseía fundamentación aparente y, por lo tanto, carecía de aptitud suficiente para resultar vinculante. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para resolver de ese modo, sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba —al haber sido presentado luego de la fijación de la fecha de debate— había sido extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, entendió que la CFCP se había expedido sobre cuestiones no planteadas por la fiscalía y que, en consecuencia, se había afectado la garantía de imparcialidad.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia impugnada (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti). “[E]l Fiscal interviniente no cuestionó la oportunidad en que la defensa presentó el pedido de suspensión del proceso a prueba en favor de su asistido al sustanciarse la audiencia que regula el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación; y tampoco en el recurso que posteriormente impetró para cuestionar la decisión que concedió el beneficio, ni en ninguna oportunidad ulterior durante el desarrollo del trámite de ese medio de impugnación. [N]o se articuló cuestionamiento alguno sobre la oportunidad procesal para solicitar la aplicación del referido instituto, aspecto que […] no se encuentra taxativamente previsto en la normativa nacional vigente, sino que responde a interpretaciones elaboradas jurisprudencialmente. [L]os aspectos litigiosos del caso derivaron hacia otras cuestiones diferentes (básicamente, la discusión se centró en el análisis de los motivos de la oposición de dicho magistrado) y la jurisdicción apelada de la casación fue requerida por el acusador público únicamente sobre la base de tales pretensiones. En tales condiciones, el reexamen de aquél punto por los jueces que conformaron la mayoría en la sentencia mediante la que se dejó sin efecto lo resuelto por el tribunal oral excedió el marco del recurso deducido y, por ende, los límites de su propio conocimiento, con afectación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) pues la defensa no pudo, razonablemente, presentar argumentos para anticiparse a una solución que volvió sobre una cuestión cuyo tratamiento había precluido…” (considerando 4°). “[L]a resolución apelada afecta de manera directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y debido proceso, circunstancia que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional válido” (considerando 5°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
JUECES
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
PLAZO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carranza (causa N° 31460)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJ (causa N° 41768).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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