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Título : Milenkovi? v. Serbia
Fecha: 1-mar-2016
Resumen : El peticionario había golpeado en la cabeza repetidas veces a una persona causándole heridas. En consecuencia, fue condenado por violar la tranquilidad y el orden público al pago de una multa (y, en caso de incumplimiento, a ocho días de prisión). Posteriormente, se le impuso la pena de tres meses de prisión por el delito de lesiones graves. Ante esto, el peticionario alegó la violación del principio ne bis in idem. Sin embargo, en instancias internas se rechazó el planteo. Para ello, se consideró que los procedimientos eran diferentes (uno de faltas y otro criminal) y que la descripción de cada uno de los actos sancionados era distinta.
Argumentos: Al decidir el caso en el ámbito internacional, el TEDH entendió que Serbia resultaba responsable por la violación del art. 4 del Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a esta conclusión, el tribunal hizo referencia a que la caracterización legal de un procedimiento bajo la ley interna no puede ser el único criterio de relevancia para la aplicación del principio ne bis in idem del artículo 4.1 del Protocolo Nº 7. La noción de “proceso penal” debe ser interpretada a la luz de los principios generales relativos a los conceptos “cargos penales” y “pena” de los artículos 8 y 7 del CEDH, respectivamente (Cf. Párr. 32). En tal sentido, el Tribunal Europeo señaló que el leading case “Engel y otros” establecía tres criterios para determinar si existía o no un “cargo penal”: la clasificación legal de la ofensa dentro de la ley interna, su naturaleza y el grado de severidad de la pena a la que la persona se arriesgaba. Adicionalmente, explicó que, si bien los criterios no resultan necesariamente acumulativos, podría procederse de esta forma si el análisis separado de cada uno de ellos no permite arribar a una conclusión clara respecto de la existencia de un cargo criminal (Cf. Párr. 33). El TEDH entendió que, por su naturaleza, la inclusión de la contravención en las normas internas servía para garantizar la protección de la dignidad humana y el orden público, valores e intereses que normalmente quedan dentro de la esfera de protección de la ley penal. Agregó, además, que cualquier referencia a la naturaleza “menor” de los actos no excluía, por sí misma, su clasificación como “penal”. Ello toda vez que no existe nada en el Convenio que sugiera que la naturaleza criminal de una ofensa necesariamente requiera un determinado grado de gravedad. Finalmente, el tribunal consideró que la multa no estaba prevista como compensación pecuniaria para el daño, sino que su principal fin era castigar y disuadir la reincidencia, cuestiones que son reconocidas como aspectos característicos de las sanciones penales (Cf. Párr. 35). Por último, el TEDH hizo referencia al caso “Zolotukhin v. Rusia” en el que interpretó los términos “la misma ofensa” del artículo en cuestión en relación con el principio ne bis in idem. Allí, sostuvo que debía entenderse que se prohibía la persecución o juicio de una segunda ofensa siempre que surgiera a partir de hechos idénticos o que fueran sustancialmente los mismos (Cf. Párr. 38). El tribunal observó que el peticionario fue acusado, tanto en el procedimiento de faltas como en el proceso criminal, por golpear repetidas veces a una misma persona en la cabeza causándole lesiones, el mismo día, en el mismo lugar (cf. párr. 39 y 40).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: NON BIS IN IDEM
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Milenkovi? v. Serbia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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