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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2051
Título : | Mita Ponce (reg. Nº 294 y causa Nº 15896) |
Fecha: | 30-jul-2015 |
Resumen : | Una persona fue condenada a una pena de prisión. Durante su detención solicitó que se lo incorporara a una actividad laboral. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió, por unanimidad, de forma negativa. Destacó “la marcada proclividad marginal del causante desde temprana edad a infringir la ley” y su problemática de adicción a las drogas. Concluyó que el condenado debía transitar un tiempo prudencial en detención. El representante del Ministerio Público Fiscal propició la soltura anticipada. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que la negativa del condenado a ejercer una actividad laboral implicaba “su deseo de continuar cumpliendo la pena mediante encierro carcelario”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Niño y Días y jueza Garrigós de Rébori). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Informes. Consejo Correccional. Trabajo. “[E]l magistrado tuvo en cuenta, pese a encontrarse cumplido el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal desde el 10 de septiembre de 2014, el dictamen desfavorable emitido por el Consejo Correccional de la U.R. I del C.P.F. I, cuyos miembros se expidieron en forma negativa por unanimidad. Destacaron, principalmente, la marcada proclividad marginal del causante desde temprana edad a infringir la ley, que aquel cumplió otras condenas similares y su problemática de consumo de sustancias psicoactivas, entre otras circunstancias, concluyendo que el condenado deberá transitar un tiempo prudencial en detención, a fin de cumplir los objetivos que le fueron trazados en su Programa de Tratamiento Individualizado. Por su parte, el magistrado de la anterior instancia, entendió fundado el pronóstico de reinserción desfavorable emitido por el Servicio Criminológico y centró su argumento en el hecho de que Mita Ponce no cumplió con el objetivo propuesto por la División Trabajo, puesto que, según se desprende del informe, el nombrado demuestra cierta refractariedad por negarse a ser afectado a alguna actividad. En ese sentido, agregó que la promoción laboral constituye una herramienta básica que integra cualquier programa de tratamiento, pese a lo cual, el condenado no se encuentra obligado a trabajar y concluyó sin más, que su voluntad negativa debe necesariamente implicar su deseo de continuar cumpliendo pena mediante encierro carcelario” (voto de los jueces Niño y Días y de la jueza Garrigós de Rébori). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Trabajo. “[L]a motivación del juez de ejecución para denegar el beneficio solicitado –que la voluntad negativa del interno de ejercer una actividad laboral implica necesariamente también su deseo de continuar cumpliendo la pena mediante encierro carcelario […] no se condice con las constancias obrantes en el legajo de ejecución, respecto de la iniciativa del encausado y su defensa de incorporarse a una actividad laboral intramuros”. “[S]e advierte una interpretación meramente intuitiva del magistrado respecto de la supuesta inapetencia del eventual beneficiario, en punto a afectarse al trabajo y su correlativo deseo de permanecer en encierro carcelario, extremo que invalida su postura como derivación razonada de lo acreditado en las constancias del expediente” (voto de los jueces Niño y Días y de la jueza Garrigós de Rébori). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD REINSERCIÓN SOCIAL TRABAJO INFORMES CONSEJO CORRECCIONAL FISCAL CONSENTIMIENTO FISCAL DICTAMEN PRINCIPIO ACUSATORIO ARBITRARIEDAD EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO |
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