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Título : Miño (causa N° 1137)
Fecha: 7-may-2024
Resumen : Un hombre arrojó un líquido inflamable sobre su pareja con la intención de prenderla fuego. Entonces, la mujer y sus hijos consiguieron quitarle el encendedor y frustrar su propósito. Por ese hecho, el hombre fue acusado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por mediar violencia de género. En la etapa de debate oral, la mujer se retractó y manifestó que ella se había rociado a sí misma con el líquido inflamable y amenazado con suicidarse. La versión fue corroborada por los testimonios de sus hijos. Asimismo, se ofrecieron como pruebas las grabaciones de las comunicaciones al 911, las actas policiales del día del hecho e informes periciales médicos y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor que detallaban el contexto de violencia familiar y de género y la dependencia económica de la mujer al hombre. En ese sentido, también declaró la hermana de la mujer y expresó que la damnificada en más de una oportunidad había sufrido agresiones del hombre y que, una vez transcurridas, había vuelto a estar en pareja con él. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que, una vez rechazado, motivó la presentación de un recurso de impugnación extraordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, absolvió al hombre por considerar, entre otras cuestiones, la retractación de la mujer y los testimonios de sus hijos. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación, declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia absolutoria y ordenó remitirla al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda).
Argumentos: 1. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. Apreciación de la prueba. Violencia de género. “Los defectos de fundamentación que exhibe la sentencia absolutoria y que la descalifican por arbitraria, se desprenden de la confrontación del cúmulo de prueba ingresada al debate […], de su análisis parcial por parte del a quo y del examen de la retractación de la víctima sin atender al contexto de violencia de género en el que estaba inscripta, que no sólo la explica, sino que también agrava al delito imputado”. “[L]a decisión recurrida debe dejarse sin efecto pues de acuerdo con la doctrina del Tribunal un pronunciamiento es arbitrario si fue adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida […]. Máxime si, para absolver al acusado, seleccionó únicamente las pruebas que permitieran su liberación, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa…”. “[C]orresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia…”. “[L]a experiencia indica, y ofrece referencias o conocimientos útiles para su interpretación, que la retractación de las mujeres víctimas de violencia de género responde a diversos motivos, entre otros, el temor a la represalia por parte del denunciado, la dependencia económica de la víctima que necesita ayuda para su manutención y de sus hijos –extremos que concurren en el sub lite– así como la dinámica del ‘ciclo de violencia‘ y, en ese sentido, su hermana declaró que a pesar de las agresiones, siempre regresaba con el imputado”.
2. Responsabilidad del Estado. Violencia de género. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. “[L]a sentencia recurrida resulta arbitraria y desatiende la obligación establecida por la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género […]. Cabe recordar que, en estos supuestos, el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la […] ley 26.485…” (dictamen del Procurador General de la Nación).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4182
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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