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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4182
Título : | BAO (Causa N°1048) |
Fecha: | 15-dic-2022 |
Resumen : | Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que su concubino era violento con ella y que, además, había abusado sexualmente de su hija de seis años. En el marco de esa denuncia, se realizó un informe interdisciplinario de situación de riesgo en el que los profesionales expresaron que la madre “naturalizaba el maltrato” y que “exhibía signos de sometimiento”. Por su parte, la niña fue entrevistada por profesionales que señalaron que había indicadores que mostraban compatibilidad con “una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data”. En ese mismo sentido dictaminaron peritos médicos y de la Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Con posterioridad, la denunciante solicitó el archivo del proceso e informó que habían reanudado la convivencia con el padre de la niña. El juzgado sobreseyó al hombre imputado por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer lo había denunciado “por una mera sospecha” y que la familia había vuelto a convivir. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue denegado. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución impugnada. Además, ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo (voto de los ministros Rosatti, Lorenzetti y Maqueda). |
Argumentos: | 1. Recurso extraordinario. Cuestión federal. Arbitrariedad. Debido proceso. “[La CSJN] ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y que la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva […]. Empero, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional…”. “[L]a arbitrariedad alegada por el Ministerio Público y reiterada ante las instancias a las que sucesivamente acudió sin obtener respuesta – cámara de apelaciones y garantías, tribunal de casación y corte suprema local– surge del simple cotejo de los elementos de convicción obrantes en la causa, cuyo examen acorde a las reglas de valoración de la prueba y a las pautas establecidas por las normas y jurisprudencia que rige la materia, ha sido omitido en las instancias intervinientes y brindan razonable sustento a la queja”. 2. Violencia de género. Apreciación de la prueba. Víctima. “[A]l examinar las […] explicaciones dadas por la [madre de la víctima] al solicitar el archivo, no se debió soslayar el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa, que se caracteriza por ser cíclica y tampoco la información que sobre ella brindaban los informes…”. “[Los elementos de convicción aportados] debieron ser analizados integralmente y conforme a derecho al momento de decidir sobre la existencia del abuso investigado y de motivos suficientes para remitir la causa a juicio. […] [La decisión apelada] exhibía [una] defectuosa fundamentación, vicio que se replicó en las sucesivas resoluciones que la convalidaron. Así, […] se omitieron valorar los informes que corroboraban los dichos de la menor, se ponderó el pedido de archivo de la madre abstraído del contexto, imprescindible para analizar su real alcance. A ese respecto, el Tribunal ha sostenido que un pronunciamiento es arbitrario si fue adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida…”. 3. Debida diligencia. Violencia de género. Niños, niñas y adolescentes. Responsabilidad del Estado. “[E]l Estado ha asumido deberes ‘reforzados’ frente a situaciones de abuso o violencia de género. […] A ello se suma que por ser menor la víctima también está amparada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que […] compromete a los Estados Partes a proteger a los niños contra los abusos sexuales […] y les garantiza a aquéllos que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten debiendo ser debidamente tomadas en cuentas sus opiniones, en función de la edad y madurez del niño […] y consagra que, en todas las medidas que les conciernen, deberá considerarse en forma primordial el interés superior del niño…”. “[L]a Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en hechos de esta naturaleza no resulta inusual que el relato de la víctima contenga ciertas imprecisiones, y que se debe tener en cuenta que este tipo de agresiones sexuales se cometen en ámbitos íntimos y por fuera del alcance de terceros, por lo que no corresponde clausurar la investigación con el mero argumento de que no hay testigos directos del hecho…”. “[A]l soslayarse la declaración de la niña víctima, fueron desatendidas aquellas pautas especialmente exigibles en el sub judice; y al cercenar la vía intentada ante su instancia, el a quo incurrió en arbitrariedad e incumplió con el deber establecido en el artículo 7°, inciso b, de la Convención de Belém do Para. Ese temperamento determina que la sentencia impugnada debe ser descalificada como acto judicial válido…” (dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | APRECIACION DE LA PRUEBA ARBITRARIEDAD CUESTIÓN FEDERAL DEBIDO PROCESO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RECURSO EXTRAORDINARIO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO DEBIDA DILIGENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2961 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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