Jurisprudencia internacional 621
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 541 a 560 de 621
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-nov-2011 | Familia Barrios v. Venezuela | La familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables. |
| 3-nov-2011 | Informe Nº 169-11 Fazenda Brasil Verde v. Brasil | El presente caso se relaciona con los acontecimientos que tuvieron lugar en Brasil, cuando en el año 1989 las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. En ellas, se pudo verificar la existencia de trabajo esclavo, así como otras irregularidades laborales (contratados bajo condiciones que posteriormente no son cumplidas) y algunas fallas en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir en los diferentes intentos realizaron declaraciones sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento general que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. En este ámbito tuvo lugar la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira, de 16 y 17 años respectivamente, quienes previamente habían denunciado ante las autoridades las anteriores circunstancias. El contexto particular en el que tuvieron lugar dichos hechos es algo propio en Brasil, donde decenas de miles de trabajadores son sometidos a trabajo esclavo. Dicho contexto tiene sus orígenes en una discriminación integral y exclusión histórica. En este sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayor parte hombres de entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país (aquellos situados en el norte) y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros factores, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos, a la pobreza extrema en la que vive gran parte de dicha población, y a la insuficiente presencia de instituciones estatales así como a la inequitativa distribución de la tierra |
| 13-jul-2011 | Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas | Tras relevar información y documentación relativa a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, la CIDH redactó el presente informe temático con el objeto de analizar la cuestión en el ámbito de los países americanos. Además, realizó una serie de recomendaciones, con el fin de que los Estados fortalezcan las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia penal juvenil. |
| 5-may-2011 | Acción directa de inconstitucionalidad 4277 | En virtud del Estatuto de los Empleados Públicos del Estado de Río de Janeiro las parejas del mismo sexo no podían acceder a los mismos beneficios y derechos previstos para las parejas heterosexuales. Asimismo, el artículo 1723 del Código Civil Brasilero establecía que “[e]s reconocida como entidad familiar la unión estable entre hombre y mujer, de conocimiento público, continua y duradera y establecida con el objeto de constituir una familia”. En consecuencia, la Procuraduría General de la República y el Gobierno de Río de Janeiro presentaron una acción Directa de Inconstitucionalidad y una de Argumentación de Descubrimiento de Precepto Fundamental en las que se planteó si era posible equiparar la unión entre personas del mismo sexo a la entidad familiar prevista en el artículo 1723 del Código Civil. |
| 18-abr-2011 | Observación General Nº 13 (CRC) | Con motivo de la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Entre los fines del documento se encuentra el de promover un enfoque holístico del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
| 26-nov-2010 | Cabrera García y Montiel Flores v. México | Dos hombres se encontraban en el exterior de una casa cuando un operativo policial entró al barrio en busca de otras personas. La policía detuvo a los hombres y los trasladó a sus instalaciones, donde fueron golpeados y maltratados. En ese marco, los hombres confesaron haber cometido algunos hechos delictivos. En base a esas declaraciones, fueron imputados penalmente y luego condenados a penas de prisión. |
| 23-nov-2010 | Vélez Loor v. Panamá | Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios. |
| 22-oct-2010 | P.B. and J.S. v. Austria | Una pareja del mismo sexo –conformada por PB y JS– convivía en Viena. JS se desempeñaba como funcionario público y, como tal, contaba con un seguro por accidente y enfermedad de la Corporación de Seguros de Funcionarios Públicos (CSIC por sus siglas en inglés). La normativa contemplaba la posibilidad de extender esa cobertura a la persona del sexo opuesto que conviviera con el asegurado. En 1997, PB solicitó que se le extendiera el seguro médico. Sin embargo, la CSIC rechazó el pedido. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Viena. En consecuencia, ambos se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con posterioridad, en el año 2007, se introdujeron cambios en la legislación que excluía a los concubinos de la posibilidad de gozar del seguro médico de su pareja a las personas del mismo sexo. |
| 2-jun-2010 | Kozak v. Polonia | Kozak –peticionario ante el TEDH– mantenía una relación con una persona del mismo sexo. Ambos residían en un departamento cuyo alquiler estaba a nombre de esta última. Tras la muerte de su pareja, Kozak inició una acción contra la municipalidad y reclamó continuar con el arrendamiento. Los tribunales domésticos desestimaron la petición. A tal fin, tomaron en consideración que Kozak se había mudado del departamento y había dejado de pagar el alquiler antes que falleciera su pareja. Asimismo, los tribunales polacos sostuvieron que la relación marital de hecho –que constituía un pre-requisito para la sucesión del arrendamiento del piso municipal– solo podía tener lugar entre personas del sexo opuesto. |
| 1-jun-2010 | Gäfgen v. Alemania | En 2002, un hombre asfixió hasta la muerte a un niño de once años y ocultó su cadáver cerca de un estanque. Mientras tanto, pidió un rescate a los padres del niño y fue detenido poco después de haber cobrado el dinero. Fue conducido a una comisaría donde se le interrogó sobre el paradero de la víctima. Al día siguiente, el subjefe de policía ordenó a uno de sus subordinados que amenazara al demandante con infligirle dolor físico y, en caso necesario, le sometiera a dicho dolor para obligarle a revelar el paradero del niño. Siguiendo estas órdenes, el oficial de policía amenazó al demandante con que sería sometido a un dolor considerable por una persona especialmente entrenada para tales fines. Unos diez minutos más tarde, por miedo a ser sometido a dicho trato, el demandante reveló dónde había escondido el cuerpo de la víctima. A continuación, la policía le acompañó al lugar, donde encontraron el cadáver y otras pruebas contra el demandante, como las huellas de los neumáticos de su coche. En el proceso penal posterior, un tribunal regional decidió que ninguna de sus confesiones realizadas durante la investigación podía utilizarse como prueba, ya que habían sido obtenidas bajo coacción, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo. En el juicio, el demandante volvió a confesar el asesinato. Las conclusiones del tribunal se basaron en dicha confesión y en otras pruebas, incluidas las pruebas obtenidas como resultado de las declaraciones extraídas del demandante durante la investigación. El demandante fue finalmente condenado a cadena perpetua y sus posteriores recursos fueron desestimados, aunque el Tribunal Constitucional Federal reconoció que extraer su confesión durante la investigación constituía un método de interrogatorio prohibido tanto por la legislación nacional como por el Convenio. En 2004, los dos policías implicados en las amenazas al demandante fueron condenados por coacción e incitación a la coacción en acto de servicio y se les impusieron multas. En 2005, el demandante solicitó asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso contra las autoridades a fin de obtener una indemnización por el trauma que le habían causado los métodos de investigación de la policía. Los tribunales desestimaron inicialmente su solicitud, pero sus decisiones fueron anuladas por el Tribunal Constitucional Federal en 2008. En el momento de la sentencia del Tribunal Europeo, el procedimiento remitido seguía pendiente ante el tribunal regional. |
| 9-may-2010 | Recurso 603/2010 | Los peticionarios de este caso eran padres de niños que sufrían Trastorno de Espectro Autista (TEA) y fueron escolarizados a partir del curso 2006-2007 en el Aula de Comunicación y Lenguaje del Colegio Público "Tomas de Montañana". Sin embargo, el aula no se encontraba acondicionada de modo adecuado. Además, la escuela carecía de personal con conocimientos específicos en materia de TEA, de material didáctico, no existía coordinación entre los centros educativos implicados en la educación de los niños y no se disponía de un tutor con formación específica por cada 3 o 5 niños. Esta situación afectó a nueve niños (cuatro de ellos abandonaron la escuela porque sus padres entendieron que el aula no contaba con recursos adecuados). Los peticionarios cuestionaron la inactividad de la Generalidad Valenciana que no dotó a la escuela de los medios necesarios para que la educación de sus hijos. |
| 31-mar-2010 | Padilla v. Kentucky | Una persona extranjera que residió en EE.UU durante cuarenta años fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. Por consejo de su abogado defensor, suscribió un acuerdo de plea bargain y resultó condenada. El imputado no había sido informado debidamente por su defensor de que, en la legislación norteamericana, la condena traería aparejada su deportación. El actor presentó, entonces, un recurso de revisión en el que planteó que no recibió una defensa adecuada en los términos de la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En el caso se discutía, en esencia, si la necesidad de informar las consecuencias colaterales de las condenas formaba parte del derecho a contar con una defensa técnica eficaz. |
| 31-mar-2010 | Padilla v. Kentucky | Una persona extranjera que residió en EE.UU durante cuarenta años fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. Por consejo de su abogado defensor, suscribió un acuerdo de plea bargain y resultó condenada. El imputado no había sido informado debidamente por su defensor de que, en la legislación norteamericana, la condena traería aparejada su deportación. El actor presentó, entonces, un recurso de revisión en el que planteó que no recibió una defensa adecuada en los términos de la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En el caso se discutía, en esencia, si la necesidad de informar las consecuencias colaterales de las condenas formaba parte del derecho a contar con una defensa técnica eficaz. |
| 17-nov-2009 | Barreto Leiva v. Venezuela | En 1989, Barreto Leiva ejerció un cargo de dirección en la Secretaría de la Presidencia de Venezuela. En esa gestión, se aprobó una rectificación presupuestaria por la cual se dispuso que una porción de esos fondos se destinara a la compra de divisas y al financiamiento de una comisión policial enviada al extranjero para tareas de seguridad y entrenamiento. A inicios de 1993, Barreto Leiva compareció ante una comisión parlamentaria en calidad de testigo. De forma posterior, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público (TSSPP) le tomó una declaración informativa. En dicha diligencia, el tribunal omitió informarle su calidad de investigado. En junio de 1993, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que era el órgano competente para juzgar al imputado por conexidad. Entre octubre y diciembre de 1993, Barreto Leiva prestó dos declaraciones adicionales ante la CSJ. En la primera, actuó como testigo y, en la segunda, como investigado. Durante toda la etapa sumarial, las actuaciones fueron secretas para el hombre imputado y no tuvo acceso al expediente ni contó con defensa técnica de su elección. El 18 de mayo de 1994, la CSJ ordenó su detención por el delito de complicidad en malversación. De forma posterior, la CSJ lo condenó a la pena de un año y dos meses de prisión. |
| 26-ago-2009 | United States v. Comprehensive Drug Testing | En 2002, el gobierno federal inició una investigación sobre Bay Area Lab Cooperative (Balco), de la que sospechaba que suministraba esteroides a jugadores profesionales de béisbol. Ese año, la Major League Baseball Players Association también firmó un convenio colectivo con la Major League Baseball que preveía la realización de controles antidopaje a todos los jugadores. Durante el primer año de vigencia del convenio, se recogían muestras de orina que eran analizadas en busca de sustancias prohibidas. Se les aseguró a los jugadores que los resultados serían anónimos y confidenciales; el objetivo de las pruebas era únicamente determinar si más del cinco por ciento de los jugadores daban positivo, en cuyo caso se realizarían pruebas adicionales en temporadas futuras. La Comprehensive Drug Testing, Inc. (CDT), una empresa independiente, administraba el programa y recogía las muestras de los jugadores; las pruebas las realizaba el laboratorio Quest Diagnostics, Inc. La CDT conservaba la lista de jugadores y los resultados de sus respectivas pruebas; Quest conservaba las muestras reales con las que se realizaban las pruebas. Durante la investigación de Balco, las autoridades federales tuvieron conocimiento que diez jugadores habían dado positivo en el programa de CDT. El gobierno obtuvo una citación del gran jurado en el Distrito Norte de California para realizar la búsqueda de todos los "registros de pruebas de drogas y especímenes" pertenecientes a las Grandes Ligas de Béisbol en posesión de la CDT. La CDT y los jugadores intentaron negociar un acuerdo de conformidad con el gobierno, pero, al fracasar las negociaciones, solicitaron la anulación de la citación. El día en que se presentó la moción de anulación, el gobierno obtuvo una orden en el Distrito Central de California autorizando el registro de las instalaciones de la CDT en Long Beach. A diferencia de la citación, la orden se limitaba a los registros de los diez jugadores respecto de los cuales el gobierno tenía motivos fundados. Sin embargo, cuando se ejecutó la orden, el gobierno secuestró y revisó rápidamente los registros de las pruebas de drogas de cientos de jugadores de la Major League Baseball (y de muchas otras personas). El gobierno también obtuvo una orden del Distrito de Nevada para las muestras de orina en las que se habían realizado las pruebas de drogas que se guardaban en las instalaciones de Quest en Las Vegas. Posteriormente, el gobierno obtuvo órdenes adicionales para los registros en las instalaciones de la CDT en Long Beach y el laboratorio de Quest en Las Vegas. Por último, el gobierno notificó a la CDT y Quest nuevas citaciones en el Distrito Norte de California, exigiendo la presentación de los mismos registros que acababa de secuestrar. La CDT y los jugadores solicitaron en el Distrito Central de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41(g), la devolución de los bienes secuestrados. El juez Cooper consideró que el gobierno no había cumplido con los procedimientos detallados en la orden y, sobre esa base y otras, ordenó la devolución de los bienes (orden Cooper). La CDT y los jugadores solicitaron posteriormente en el Distrito de Nevada, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41 (g), la devolución de los bienes secuestrados en virtud de las órdenes emitidas por ese tribunal de distrito. El caso fue analizado por el juez Mahan, quien accedió a la petición y ordenó al gobierno que devolviera los bienes secuestrados, con la excepción del material relativo a los diez jugadores de béisbol identificados (orden Mahan). La CDT y los Jugadores finalmente solicitaron en el Distrito Norte de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 17(c), la anulación de la última ronda de citaciones. El caso fue analizado por el Juez Illston. En una resolución oral, el juez Illston anuló las citaciones (Illston Quashal). Los tres jueces expresaron su descontento con la gestión de la investigación por parte del gobierno, y algunos llegaron a acusar al gobierno de manipulación y tergiversación. No obstante, el gobierno apeló las tres órdenes y un panel dividido del tribunal de California revocó la Orden Mahan y la Illston Quashal, pero (unánimemente) consideró que la apelación de la Orden Cooper era extemporánea. |
| 28-nov-2009 | Rasmussen v. Polonia | En Polonia, una mujer ejerció como jueza durante veintisiete años. De forma posterior a su jubilación, la mujer fue acusada de haber colaborado de manera ilegal con servicios de inteligencia del Estado en el ejercicio de sus funciones. En el marco del proceso penal en su contra, la mujer imputada y su defensa fueron impedidos de consultar el expediente de manera plena. En concreto, solo podían consultar el expediente en una oficina judicial específica y las anotaciones que realizaban debían hacerse en cuadernos especiales que permanecían sellados y custodiados en la misma oficina. Asimismo, se les prohibió retirar del establecimiento cualquier anotación o copia del caso. De manera posterior, la mujer fue condenada por los delitos imputados. Entonces, presentó su caso ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| 30-jun-2009 | Natunen v. Finlandia | Tres hombres planearon adquirir estupefacientes en el extranjero. Uno de los imputados viajó a ese país y contactó telefónicamente al proveedor. Un transportista ingresó las drogas al territorio nacional. La policía detuvo a los involucrados y secuestró el estupefaciente. Durante la etapa de investigación, la defensa solicitó la inclusión de todas las llamadas telefónicas interceptadas. La policía denegó el acceso a la prueba por motivos de confidencialidad. Llegada la etapa de juicio, el tribunal condenó a los acusados a penas de prisión. Los jueces probaron la coautoría mediante las escuchas telefónicas. Uno de los imputados apeló la sentencia. Para ello, argumentó la ajenidad de sus comunicaciones con el delito. Su defensa exigió la presentación de las grabaciones completas para probar este punto. Frente a este pedido, el fiscal informó que los registros habían sido destruídos por lo que la defensa quedó imposibilitada de examinar la evidencia. Los tribunales superiores rechazaron los recursos de la defensa y confirmaron la condena. Finalmente, el imputado presentó un reclamo formal ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| 20-abr-2009 | Güveç v. Turquía | Güveç fue detenido cuando tenía 15 años bajo la sospecha de pertenecer a una organización ilegal. Se lo acusó de llevar a cabo actividades con el fin de socavar la integridad territorial del Estado, un delito castigado con la pena de muerte. A pesar de su edad, se dispuso su prisión preventiva en un establecimiento para adultos. Durante los primeros seis meses de detención, no contó con asistencia letrada. Si bien el abogado de sus co-imputados se ofreció a defenderlo, no se presentó a la mayoría de las audiencias. Aunque en el marco del juicio se atenuó la imputación, Güveç fue condenado. Sin embargo, el tribunal superior revocó la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio. Tanto Güveç como su abogado se ausentaron de la mayoría de las audiencias del nuevo debate. Sus compañeros de celda escribieron una carta dirigida al tribunal en la que informaban que Güveç tenía serios problemas psiquiátricos. Tras dos intentos de suicidio, su salud se deterioró considerablemente, por lo que el médico del establecimiento penitenciario concluyó que requería asistencia médica especializada. Finalmente, fue condenado a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión. |
| 6-abr-2009 | Moiseyev v. Rusia | En Rusia, un hombre fue detenido y acusado de haber sido responsable de los delitos de alta traición a la patria y de haber revelado información clasificada a agentes de inteligencia extranjeros. En el marco de su detención, a los abogados del hombre se le impusieron restricciones arbitrarias para visitarlo. Asimismo, durante la fase de instrucción, las pruebas sobre las cuales se basó la acusación permanecieron bajo custodia en un departamento especial que fue inaccesible para sus abogados hasta que comenzó el juicio en su contra. En el mismo sentido, se ordenó que todo intercambio documental entre el hombre acusado y sus defensores sea revisado y autorizado por la administración del centro penitenciario en el que estaba alojado. En contra de las limitaciones al ejercicio de su defensa y en atención a sus condiciones de detención, el hombre interpuso una queja formal que no fue respondida en sede nacional. De forma posterior, presentó la solicitud ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| 6-ene-2009 | Amparo directo civil 6-2008 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México | Una persona trans realizó un juicio de rectificación de acta y demandó al director del Registro Civil del Distrito Federal a los fines de la rectificación de su nombre y sexo, en virtud del diagnóstico de un estado intersexual denominado “seudohermafroditismo femenino”, consecuencia de una deficiencia enzimática y virilización de órganos sexuales externos, y haber sido sometida, primero, a un tratamiento hormonal inducido o tratamiento de asignación hormonal feminizante, toda vez que su aspecto físico, psicológico y social era el de una mujer. Además, solicitó que se elaborara una nueva acta sin dejar constancia de aquella situación. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y concedió el cambio de nombre y sexo con anotación marginal en la partida. |
