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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326| Título : | Natunen v. Finlandia |
| Fecha: | 30-jun-2009 |
| Resumen : | Tres hombres planearon adquirir estupefacientes en el extranjero. Uno de los imputados viajó a ese país y contactó telefónicamente al proveedor. Un transportista ingresó las drogas al territorio nacional. La policía detuvo a los involucrados y secuestró el estupefaciente. Durante la etapa de investigación, la defensa solicitó la inclusión de todas las llamadas telefónicas interceptadas. La policía denegó el acceso a la prueba por motivos de confidencialidad. Llegada la etapa de juicio, el tribunal condenó a los acusados a penas de prisión. Los jueces probaron la coautoría mediante las escuchas telefónicas. Uno de los imputados apeló la sentencia. Para ello, argumentó la ajenidad de sus comunicaciones con el delito. Su defensa exigió la presentación de las grabaciones completas para probar este punto. Frente a este pedido, el fiscal informó que los registros habían sido destruídos por lo que la defensa quedó imposibilitada de examinar la evidencia. Los tribunales superiores rechazaron los recursos de la defensa y confirmaron la condena. Finalmente, el imputado presentó un reclamo formal ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Finlandia era responsable la violación del principio de igualdad de armas y del derecho a disponer de los medios adecuados de prueba para preparar la defensa (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6.3.b del mismo instrumento). |
| Argumentos: | Derecho de defensa. Acceso al legajo. Investigación Penal Preparatoria. “Un aspecto fundamental del derecho a un proceso equitativo [fair trial] es que los procedimientos penales, incluidos los aspectos procesales de esos procedimientos, deben ser sean contradictorios [adversariales] y debe haber igualdad de armas entre la acusación y la defensa. El derecho a un juicio contradictorio [adversarial] implica, en un proceso penal, que debe otorgarse la acusación y a la defensa la oportunidad de conocer y formular observaciones sobre los escritos presentados y las pruebas aportadas por la contraparte. Además, el artículo 6 § 1 requiere que las autoridades de la acusación revelen a la defensa todas las pruebas materiales en su poder a favor o en contra del acusado…” (párr. 39). “Sin embargo, [...] el derecho a la divulgación de las pruebas relevantes no es absoluto. En cualquier proceso penal pueden existir intereses contrapuestos, como la seguridad nacional o la necesidad de proteger a testigos en riesgo de represalias o de mantener en secreto los métodos policiales de investigación del delito, los que deben ser ponderados frente a los derechos del acusado. En algunos casos, puede resultar necesario ocultar cierta evidencia a la defensa para preservar los derechos fundamentales de otra persona o para salvaguardar un interés público importante. No obstante, solo aquellas medidas que restringen los derechos de la defensa que son estrictamente necesarias son permitidas bajo el artículo 6 § 1. Por otra parte, para garantizar que el acusado tiene un juicio justo [fair trial], cualquier dificultad ocasionada a la defensa por la limitación de sus derechos debe ser compensada suficientemente por los procedimientos aplicados por las autoridades judiciales…” (párr. 40). “La omisión de revelar a la defensa pruebas pertinentes que contengan detalles tales que puedan permitir al acusado exonerarse o ver reducida su condena constituiría una denegación de los medios necesarios para la preparación de la defensa y, por lo tanto, una violación del derecho garantizado en el Artículo 6 § 3 (b) del Convenio [...]. No obstante, puede esperarse que el acusado deba exponer razones específicas para realizar su solicitud [...] y los tribunales nacionales tienen el derecho de examinar la validez de dichas razones...” (párr. 43). “El [Tribunal] reitera que los requisitos del Artículo 6 presuponen que, habiendo dado razones específicas para la solicitud de divulgación de ciertas pruebas que podrían permitir al acusado exonerarse, este debería tener derecho a que sean examinadas por un tribunal. Aunque el demandante, en este caso, debió haber conocido el contenido de las grabaciones destruidas, en la medida en que lo involucraban, e incluso si hubiera podido formular preguntas durante el juicio relativas a todas las conversaciones con los otros acusados, el [Tribunal] señala que los tribunales nacionales no consideraron creíbles las alegaciones de los acusados sobre la compra de armas ilegales, por falta de otras pruebas de corroboración [...]. Además, el Tribunal de Apelación no se negó a ordenar la divulgación de las grabaciones solicitadas por el motivo de que el demandante no hubiera dado razones específicas y aceptables para su solicitud. En su lugar, declinó emitir una decisión al respecto, ya que las grabaciones habían sido destruidas y, por lo tanto, no podrían haber sido divulgadas a la defensa ni presentadas al tribunal…” (párr. 46). “Aunque la policía y el fiscal estaban obligados por ley a tomar en consideración tanto los hechos a favor como en contra del sospechoso, un procedimiento mediante el cual la propia autoridad investigadora , incluso al cooperar con la acusación, intenta evaluar qué puede o no ser relevante para el caso, no puede cumplir con los requisitos del Artículo 6 § 1. Además, no está claro en qué medida el fiscal estuvo, de hecho, involucrado en la decisión de destruir aquellas grabaciones que no fueron incluidas en el expediente. En este caso, la destrucción de cierto material obtenido mediante vigilancia telefónica hizo imposible para la defensa verificar sus suposiciones en cuanto a su relevancia y probar su exactitud ante los tribunales de juicio” (párr. 47). “El Tribunal considera que el presente caso es diferente [de otros] [...] [en los que] el Tribunal consideró que la defensa se mantuvo informada y se le permitió presentar alegaciones y participar en el proceso de toma de decisiones en la medida de lo posible, y señaló que la necesidad de divulgación estuvo en todo momento sujeta a la valoración del juez de primera instancia, lo que lo que constituye una garantía adicional e importante. En esos casos, el Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 6 § 1 [...]. El Tribunal recuerda que, en este caso, la decisión sobre las pruebas no reveladas se tomó, presumiblemente, en el curso de la investigación previa al juicio sin brindar a la defensa la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones” (párr. 48). |
| Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
| Voces: | ACCESO AL LEGAJO DERECHO DE DEFENSA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6327 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6329 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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