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Título : Moiseyev v. Rusia
Fecha: 6-abr-2009
Resumen : En Rusia, un hombre fue detenido y acusado de haber sido responsable de los delitos de alta traición a la patria y de haber revelado información clasificada a agentes de inteligencia extranjeros. En el marco de su detención, a los abogados del hombre se le impusieron restricciones arbitrarias para visitarlo. Asimismo, durante la fase de instrucción, las pruebas sobre las cuales se basó la acusación permanecieron bajo custodia en un departamento especial que fue inaccesible para sus abogados hasta que comenzó el juicio en su contra. En el mismo sentido, se ordenó que todo intercambio documental entre el hombre acusado y sus defensores sea revisado y autorizado por la administración del centro penitenciario en el que estaba alojado. En contra de las limitaciones al ejercicio de su defensa y en atención a sus condiciones de detención, el hombre interpuso una queja formal que no fue respondida en sede nacional. De forma posterior, presentó la solicitud ante el sistema europeo de derechos humanos.
Decisión: El TEDH encontró a Rusia, entre otras consideraciones, responsable de haber violado el derecho del hombre imputado a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6.3.b del mismo instrumento).
Argumentos: Derecho de defensa. Acceso al legajo. Investigación penal preparatoria.
“El Tribunal reitera que el principio de igualdad de armas, como una de las características del concepto más amplio de juicio justo conforme al Artículo 6 § 1, exige que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no la sitúen en una desventaja frente a su adversario” (párr. 203).
“El Tribunal reitera que el Artículo 6 del Convenio, leído en su conjunto, garantiza el derecho de un acusado a participar efectivamente en un juicio penal. El concepto de ‘participación efectiva’ en un juicio penal incluye el derecho a compilar notas para facilitar el ejercicio de su defensa, independientemente de si el acusado está representado o no por un abogado” (párr. 214).
“[L]as consideraciones de seguridad nacional pueden, en ciertas circunstancias, exigir la imposición de restricciones procesales en casos que involucren secretos de Estado. No obstante, incluso cuando la seguridad nacional está en juego, los conceptos de legalidad y el Estado de derecho en una sociedad democrática requieren que las medidas que afecten a los derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a un juicio justo, tengan una base legal y sean adecuadas para lograr su función protectora. En el presente caso, el Gobierno no invocó ninguna ley, reglamento u otra disposición del derecho interno que regulara el funcionamiento de los departamentos especiales en los centros de detención o de los registros especiales en los tribunales. Tampoco presentaron justificación alguna para el carácter generalizado de las restricciones al acceso del demandante a los materiales del caso. No explicaron por qué las autoridades nacionales no habían sido capaces de presentar la acusación de tal manera que la información clasificada estuviera contenida en un anexo separado, el cual habría sido entonces la única parte con acceso restringido. Asimismo, no consta que las autoridades [...] consideraran separar los materiales del caso que constituían secretos de Estado de todos los demás materiales, como por ejemplo, las decisiones procesales de los tribunales, cuyo acceso debería, en principio, ser irrestricto. Finalmente, [...] el hecho de que el demandante y su equipo de defensa no pudieran retirar sus propias notas para mostrárselas a un experto o utilizarlas para cualquier otro propósito les impidió efectivamente usar la información contenida en ellas, ya que entonces tuvieron que confiar únicamente en sus recuerdos…” (párr. 216).
“El Tribunal ya ha determinado que el acceso irrestricto al expediente del caso y el uso irrestricto de cualquier nota, incluyendo, si fuera necesario, la posibilidad de obtener copias de documentos relevantes, constituían garantías importantes de un juicio justo [...]. La falta de prestación de dicho acceso pesó [...] a favor de la conclusión de que el principio de igualdad de armas había sido vulnerado [...]. Esta conclusión se aplica a fortiori en las circunstancias del presente caso, donde el demandante fue sometido a juicio y podría perder no solo su buen nombre o la posibilidad de ocupar un cargo público [...], sino su libertad. Además, [...] las restricciones al acceso del demandante a los materiales del caso y a las notas no tenían base en el derecho interno y eran excesivamente amplias en su alcance” (párr. 217).
“[E]l hecho de que al demandante y a su equipo de defensa no se les diera un acceso adecuado a los documentos del expediente del caso, y que también se vieran restringidos en el uso de sus notas, sirvió para agravar las dificultades encontradas en la preparación de su defensa” (párr. 218).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ACCESO AL LEGAJO
DERECHO DE DEFENSA
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6329
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332
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