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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6327| Título : | Moiseyev v. Rusia |
| Fecha: | 6-abr-2009 |
| Resumen : | En Rusia, un hombre fue detenido y acusado de haber sido responsable de los delitos de alta traición a la patria y de haber revelado información clasificada a agentes de inteligencia extranjeros. En el marco de su detención, a los abogados del hombre se le impusieron restricciones arbitrarias para visitarlo. Asimismo, durante la fase de instrucción, las pruebas sobre las cuales se basó la acusación permanecieron bajo custodia en un departamento especial que fue inaccesible para sus abogados hasta que comenzó el juicio en su contra. En el mismo sentido, se ordenó que todo intercambio documental entre el hombre acusado y sus defensores sea revisado y autorizado por la administración del centro penitenciario en el que estaba alojado. En contra de las limitaciones al ejercicio de su defensa y en atención a sus condiciones de detención, el hombre interpuso una queja formal que no fue respondida en sede nacional. De forma posterior, presentó la solicitud ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| Decisión: | El TEDH encontró a Rusia, entre otras consideraciones, responsable de haber violado el derecho del hombre imputado a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6.3.b del mismo instrumento). |
| Argumentos: | Derecho de defensa. Acceso al legajo. Investigación penal preparatoria. “El Tribunal reitera que el principio de igualdad de armas, como una de las características del concepto más amplio de juicio justo conforme al Artículo 6 § 1, exige que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no la sitúen en una desventaja frente a su adversario” (párr. 203). “Como se señaló anteriormente, el centro de detención preventiva de Lefortovo estaba gestionado por la misma autoridad que impulsó la acusación contra el demandante. Por lo tanto, la lectura rutinaria de todos los documentos intercambiados entre el demandante y su equipo de defensa tuvo el efecto de otorgar a la fiscalía un conocimiento anticipado de la estrategia de defensa y colocó al demandante en una situación de desventaja frente a su contraparte. Esta flagrante violación de la confidencialidad de la relación abogado-cliente no pudo sino afectar negativamente el derecho a la defensa del demandante y privar a la asistencia jurídica que recibió de gran parte de su utilidad. No se ha alegado que la aplicación de una medida tan amplia durante toda la duración del proceso penal estuviera justificada por circunstancias excepcionales o abusos previos de ese privilegio. El Tribunal considera que el examen de los documentos transmitidos entre el demandante y su abogado vulneró los derechos de la defensa de manera excesiva y arbitraria (párr. 211). “En consecuencia, el Tribunal concluye que la lectura habitual de los materiales de defensa por parte de la acusación constituyó una violación del principio de igualdad de armas y erosionó los derechos de la defensa en un grado significativo” (párr. 212). “El Tribunal reitera que el Artículo 6 del Convenio, leído en su conjunto, garantiza el derecho de un acusado a participar efectivamente en un juicio penal. El concepto de ‘participación efectiva’ en un juicio penal incluye el derecho a compilar notas para facilitar el ejercicio de su defensa, independientemente de si el acusado está representado o no por un abogado” (párr. 214). “[L]as consideraciones de seguridad nacional pueden, en ciertas circunstancias, exigir la imposición de restricciones procesales en casos que involucren secretos de Estado. No obstante, incluso cuando la seguridad nacional está en juego, los conceptos de legalidad y el Estado de derecho en una sociedad democrática requieren que las medidas que afecten a los derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a un juicio justo, tengan una base legal y sean adecuadas para lograr su función protectora. En el presente caso, el Gobierno no invocó ninguna ley, reglamento u otra disposición del derecho interno que regulara el funcionamiento de los departamentos especiales en los centros de detención o de los registros especiales en los tribunales. Tampoco presentaron justificación alguna para el carácter generalizado de las restricciones al acceso del demandante a los materiales del caso. No explicaron por qué las autoridades nacionales no habían sido capaces de presentar la acusación de tal manera que la información clasificada estuviera contenida en un anexo separado, el cual habría sido entonces la única parte con acceso restringido. Asimismo, no consta que las autoridades [...] consideraran separar los materiales del caso que constituían secretos de Estado de todos los demás materiales, como por ejemplo, las decisiones procesales de los tribunales, cuyo acceso debería, en principio, ser irrestricto. Finalmente, [...] el hecho de que el demandante y su equipo de defensa no pudieran retirar sus propias notas para mostrárselas a un experto o utilizarlas para cualquier otro propósito les impidió efectivamente usar la información contenida en ellas, ya que entonces tuvieron que confiar únicamente en sus recuerdos…” (párr. 216). “El Tribunal ya ha determinado que el acceso irrestricto al expediente del caso y el uso irrestricto de cualquier nota, incluyendo, si fuera necesario, la posibilidad de obtener copias de documentos relevantes, constituían garantías importantes de un juicio justo [...]. La falta de prestación de dicho acceso pesó [...] a favor de la conclusión de que el principio de igualdad de armas había sido vulnerado [...]. Esta conclusión se aplica a fortiori en las circunstancias del presente caso, donde el demandante fue sometido a juicio y podría perder no solo su buen nombre o la posibilidad de ocupar un cargo público [...], sino su libertad. Además, [...] las restricciones al acceso del demandante a los materiales del caso y a las notas no tenían base en el derecho interno y eran excesivamente amplias en su alcance” (párr. 217). “[E]l hecho de que al demandante y a su equipo de defensa no se les diera un acceso adecuado a los documentos del expediente del caso, y que también se vieran restringidos en el uso de sus notas, sirvió para agravar las dificultades encontradas en la preparación de su defensa” (párr. 218). “Más específicamente, el artículo 6 3 (b) garantiza al acusado “el tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa” y por lo tanto implica que la actividad de defensa substantiva a su favor pueda comprometer todo lo que sea “necesario” para preparar la audiencia de juicio. El acusado debe tener la oportunidad de organizar su defensa de forma adecuada y sin restricciones a la posibilidad de presentar todos los argumentos defensivos relevantes ante el tribunal y por ende de influir en el resultado del proceso [...]” (párr. 220). “En lo que respecta a las “facilidades”, el Tribunal no descarta que, cuando una persona se encuentra en prisión preventiva, esta palabra pueda incluir aquellas condiciones de detención que permitan a la persona leer y escribir con un grado razonable de concentración [...]” (párr. 221). “En el presente caso, el Tribunal toma nota de sus conclusiones anteriores bajo el Artículo 3 de la Convención, respecto a que el demandante había sido detenido, transportado y confinado en el tribunal en condiciones de hacinamiento extremo, sin acceso adecuado a la luz natural y al aire ni a servicios de alimentación apropiados. El demandante no podía leer ni escribir, ya que estaba confinado en un espacio tan reducido con muchos otros detenidos. El sufrimiento y la frustración que el demandante debe haber sentido debido a las condiciones inhumanas de transporte y confinamiento, sin duda, perjudicaron su facultad de concentración y de aplicación mental intensa en las horas inmediatamente anteriores a las audiencias judiciales. Es cierto que contaba con la asistencia de un equipo de abogados profesionales que podían hacer presentaciones en su nombre. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas en el proceso y su estrecha relación con el campo de competencia del demandante, el Tribunal considera que su capacidad para impartir instrucciones a sus abogados de manera efectiva y para consultar con ellos era de primordial importancia. El efecto acumulativo de las condiciones mencionadas y la insuficiencia de los medios disponibles excluyeron cualquier posibilidad de preparación previa de la defensa por parte del demandante, especialmente teniendo en cuenta que no podía consultar el expediente de la causa ni sus notas en su celda” (párr. 222). |
| Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
| Voces: | ACCESO AL LEGAJO DERECHO DE DEFENSA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6329 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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