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Título : Edwards and Lewis v. Reino Unido
Fecha: 27-oct-2004
Resumen : Un agente policial encubierto contactó a un hombre y le propuso un negocio ilícito. El hombre aceptó y creyó participar en la venta de joyas robadas. En un caso paralelo, la fiscalía acusó a otro hombre por la venta de moneda falsa. El imputado había sido presionado por agentes encubiertos para obtener los billetes. Durante los juicios, ambos imputados alegaron la instigación al delito por parte del Estado. Frente a esto, la fiscalía solicitó el ocultamiento de ciertas pruebas por razones de interés público. Entre estas pruebas se encontraban las declaraciones policiales. Los tribunales ocultaron la evidencia y condenaron a ambos imputados. Una vez agotados los recursos internos, los acusados recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el Reino Unido era responsable de la violación del derecho a un juicio justo y del principio de igualdad de armas por la falta de divulgación de pruebas materiales a la defensa (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Argumentos: Derecho de defensa. Acceso al legajo. Investigación penal preparatoria.
“Un aspecto fundamental del derecho a un proceso equitativo [fair trial] es que los procedimientos penales, incluidos los aspectos procesales de esos procedimientos, deben ser sean contradictorios [adversariales] y debe haber igualdad de armas entre la acusación y la defensa. El derecho a un juicio contradictorio [adversarial] implica, en un proceso penal, que debe otorgarse la acusación y a la defensa la oportunidad de conocer y formular observaciones sobre los escritos presentados y las pruebas aportadas por la contraparte. Además, el artículo 6 § 1 requiere que las autoridades de la acusación revelen a la defensa todas las pruebas materiales en su poder a favor o en contra del acusado…” (párr. 52).
“Sin embargo, [...] el derecho a la divulgación de las pruebas relevantes no es absoluto. En cualquier proceso penal pueden existir intereses contrapuestos, como la seguridad nacional o la necesidad de proteger a testigos en riesgo de represalias o de mantener en secreto los métodos policiales de investigación del delito, los que deben ser ponderados frente a los derechos del acusado. En algunos casos, puede resultar necesario ocultar cierta evidencia a la defensa para preservar los derechos fundamentales de otra persona o para salvaguardar un interés público importante. No obstante, solo aquellas medidas que restringen los derechos de la defensa que son estrictamente necesarias son permitidas bajo el artículo 6 § 1. Por otra parte, para garantizar que el acusado tiene un juicio justo [fair trial], cualquier dificultad ocasionada a la defensa por la limitación de sus derechos debe ser compensada suficientemente por los procedimientos aplicados por las autoridades judiciales…” (párr. 53).
“En el presente caso, sin embargo, parece que la prueba no divulgada se relacionaba, o podría haberse relacionado, con una cuestión de hecho decidida por el juez de primera instancia. Cada demandante se quejó de que había sido [inducido a cometer el delito] por uno o más agentes de policía encubiertos o informantes, y pidió al juez de juicio que considerara si la prueba de la acusación debía ser excluida por esa razón. Para concluir si el acusado había sido o no, de hecho, víctima de una incitación indebida por parte de la policía, fue necesario que el juez de juicio examinara una serie de factores, incluyendo la razón de la actuación policial, la naturaleza y alcance de la participación policial en el delito y la naturaleza de cualquier inducción o presión aplicada por la policía [...]. Si la defensa hubiera podido persuadir al juez de que la policía había actuado indebidamente, la acusación, en efecto, habría tenido que ser retirada. Las solicitudes en cuestión eran, por lo tanto, de importancia determinante para los juicios de los demandantes, y la prueba no revelada por ser de interés público puede haberse relacionado con hechos conectados con esas solicitudes” (párr. 57).
“En estas circunstancias, el [Tribunal] no considera que el procedimiento empleado para determinar las cuestiones de divulgación de pruebas e [inducción al delito] cumpliera con los requisitos de los procedimientos contradictorios [adversariales] y en igualdad de armas, como tampoco incorpora salvaguardas adecuadas para proteger los intereses del acusado. De ello se deduce que ha habido una violación del Artículo 6 § 1 en este caso” (párr. 59).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ACCESO AL LEGAJO
DERECHO DE DEFENSA
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6327
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332
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