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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331| Título : | Rowe and Davis v. Reino Unido |
| Fecha: | 16-feb-2000 |
| Resumen : | Durante una noche, tres personas enmascaradas asaltaron a dos víctimas en un vehículo. Una de ellas fue asesinada. Horas más tarde, ingresaron a una vivienda y apuñalaron a una de las personas que se encontraban en el lugar. De forma posterior, robaron objetos de valor y un vehículo y se dieron a la fuga. Luego, ingresaron a otra casa y ataron y amordazaron a una pareja. Asimismo, sustrajeron artículos de valor y escaparon con dos vehículos. A raíz de estos hechos, las autoridades ofrecieron una recompensa económica a las personas que pudieran dar información de su paradero. Poco después, la policía recibió una denuncia anónima que indicó un domicilio en el que vivirían las personas buscadas y el lugar donde ocultaban los objetos robados. En consecuencia, la policía allanó la vivienda denunciada y detuvo a los hombres que se encontraban en ese domicilio. La fiscalía acusó a los hombres imputados por los delitos de homicidio, lesiones graves y tres hechos de robo y el tribunal interviniente los condenó. Durante el juicio, las autoridades policiales y judiciales habían ocultado pruebas relevantes a la defensa, entre ellas, las declaraciones de testigos. De forma posterior, los hombres sometieron el caso ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el Reino Unido era responsable de la violación del derecho a un juicio justo y del principio de igualdad de armas por la falta de divulgación de pruebas materiales a la defensa (artículo 6.1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos). |
| Argumentos: | “Un aspecto fundamental del derecho a un proceso equitativo [fair trial] es que los procedimientos penales, incluidos los aspectos procesales de esos procedimientos, deben ser sean contradictorios [adversariales] y debe haber igualdad de armas entre la acusación y la defensa. El derecho a un juicio contradictorio [adversarial] implica, en un proceso penal, que debe otorgarse a la acusación y a la defensa la oportunidad de conocer y formular observaciones sobre los escritos presentados y las pruebas aportadas por la contraparte [...]. Además, el artículo 6 § 1 exige, tal como lo establece la ley inglesa, [...] que los representantes de la fiscalía revelen a la defensa todas las pruebas materiales en su poder, ya sean a favor o en contra del acusado…” (párr. 60). “Sin embargo, [...] el derecho a la divulgación de las pruebas relevantes no es absoluto. En cualquier proceso penal pueden existir intereses contrapuestos, como la seguridad nacional o la necesidad de proteger a testigos en riesgo de represalias o de mantener en secreto los métodos policiales de investigación del delito, los que deben ser ponderados frente a los derechos del acusado [...]. En algunos casos, puede resultar necesario ocultar cierta evidencia a la defensa para preservar los derechos fundamentales de otra persona o para salvaguardar un interés público importante. No obstante, solo aquellas medidas que restringen los derechos de la defensa que son estrictamente necesarias son permitidas bajo el artículo 6 § 1, [...]. Por otra parte, para garantizar que el acusado tiene un juicio justo [fair trial], cualquier dificultad ocasionada a la defensa por la limitación de sus derechos debe ser compensada suficientemente por los procedimientos aplicados por las autoridades judiciales…” (párr. 61). “En los casos donde la prueba fue retenida a la defensa por motivos de interés público, no corresponde a este [Tribunal] decidir si esa falta de revelación era o no necesaria, ya que, como regla general, compete a los tribunales nacionales valorar la prueba que se les presenta[...]. En su lugar, la tarea del [Tribunal] Europeo consiste en verificar si el procedimiento de toma de decisión aplicada en cada caso ha cumplido, en la medida de lo posible, con los requisitos de un proceso contradictorio] [adversarial] y en igualdad de armas, y ha incorporado salvaguardias adecuadas para proteger los intereses del acusado” (párr. 62). “Durante el juicio del peticionante en primera instancia, la fiscalía decidió, sin notificar al juez, ocultar ciertas pruebas relevantes por motivos de interés público. Un procedimiento como ese, por el cual la propia fiscalía intenta evaluar la importancia para la defensa de la información que fue ocultada y ponderar esto frente al interés público en mantener la información en secreto, no puede cumplir con los requisitos mencionados anteriormente del Artículo 6 § 1. De hecho, este principio es reconocido por la jurisprudencia inglesa desde el precedente R. v. Ward de la Corte de Apelaciones en adelante. [...]” (párr. 63). “Es cierto que al inicio de la apelación, la fiscalía notificó a la defensa de la retención de cierta información, sin revelar la naturaleza de este material y que en dos ocasiones distintas, el [tribunal] de apelaciones revisó la prueba no divulgada, y en audiencias unilaterales en las que la fiscalía tuvo la posibilidad de hacer presentaciones, pero en ausencia de la defensa, se decidió a favor de no revelarla ” (párr. 64). “Sin embargo, el Tribunal no considera que este procedimiento ante el tribunal de apelación fuera suficiente para subsanar la falta de equidad [fairness] causada durante el juicio por la ausencia de una revisión de la información retenida por el juez del juicio. A diferencia de este último, quien presenció el testimonio de los testigos y conocía todas las pruebas y cuestiones del caso, los jueces del Tribunal de Apelación dependieron, para comprender la posible relevancia del material no revelado, de las transcripciones de las audiencias del Tribunal de juicio y del relato de los hechos presentado por el fiscal. Además, el juez del juicio habría estado en condiciones de supervisar la necesidad de revelación de pruebas durante todo el juicio, evaluando la importancia de la evidencia no comunicada en una etapa en la que surgían nuevas cuestiones, en la que podría haber sido posible impugnar seriamente la credibilidad de testigos clave mediante el contrainterrogatorio, y en la que la estrategia de la defensa aún podía tomar distintas direcciones o enfoques. Por el contrario, el Tribunal de Apelación se vio obligado a realizar su valoración ex post facto e incluso podría, hasta cierto punto, haber sido influenciado inconscientemente por el veredicto de culpabilidad del jurado, subestimando así la trascendencia de las pruebas no reveladas” (párr. 65). “En conclusión, por lo tanto, la omisión de la acusación de presentar la prueba en cuestión ante el juez de juicio y de permitirle pronunciarse sobre la cuestión de la divulgación, privó a los peticionantes de un juicio justo [fair trial]...”(párr. 66). |
| Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6327 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6329 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332 |
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