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Título : Acción directa de inconstitucionalidad 4277
Fecha: 5-may-2011
Resumen : En virtud del Estatuto de los Empleados Públicos del Estado de Río de Janeiro las parejas del mismo sexo no podían acceder a los mismos beneficios y derechos previstos para las parejas heterosexuales. Asimismo, el artículo 1723 del Código Civil Brasilero establecía que “[e]s reconocida como entidad familiar la unión estable entre hombre y mujer, de conocimiento público, continua y duradera y establecida con el objeto de constituir una familia”. En consecuencia, la Procuraduría General de la República y el Gobierno de Río de Janeiro presentaron una acción Directa de Inconstitucionalidad y una de Argumentación de Descubrimiento de Precepto Fundamental en las que se planteó si era posible equiparar la unión entre personas del mismo sexo a la entidad familiar prevista en el artículo 1723 del Código Civil.
Argumentos: El Supremo Tribunal Federal declaró procedente las dos acciones para dar al artículo 1723 del Código Civil una interpretación conforme a la Constitución Federal y reconoció la unión estable para parejas del mismo sexo. En ese sentido, concluyó que una interpretación conforme la Constitución Federal debía excluir “cualquier significado que impida el reconocimiento de una unión continua, pública y duradera entre personas del mismo sexo como ‘entidad familiar’ entendida como sinónimo perfecto de ‘familia’”. Para llegar a tal conclusión, el Supremo Tribunal tuvo en cuenta que “…en el caso de la acción propuesta por el Gobernador del Estado de Río de Janeiro, tal unidad federada sólo se puede reconocer y efectivizar los derechos de sus servidores si trabaja con elementos conceptuales que ya se encuentran positivados en la Constitución y en el Código Civil, en ese orden. Es como decir: la correcta aplicación de las normas estatales inherentes a la unión duradera entre personas del mismo sexo, reclama para su concretización, la incidencia de institutos de Derecho Constitucional y Derecho Civil, como, verbi gratia, los institutos de familia, del casamiento, de la unión estable y de la adopción”. “[M]e valgo en el presente voto para dar cuenta, ya sea un enlace por amor, por afecto, por intenso cariño entre personas del mismo sexo, ya sea por atracción física entre esos mismos pares de seres humanos. Unión, se aclara, con una perdurabilidad suficiente para constituir un nuevo un nuevo núcleo doméstico, tan socialmente ostensivo en su existencia como dirigido a la expansión de sus fronteras temporales. Luego, un vínculo de carácter privado, pero sin el sesgo del propósito comercial, económico, o de cualquier forma patrimonial, porque no se trata de una mera sociedad de hecho o de una interesada asociación mercantil. Se trata de una unión esencialmente afectiva o amorosa, implica un navegar voluntario por un río sin márgenes fijas y sin otra desembocadura que no sea una confiada entrega de un corazón abierto a otro. No comprender esto, tal vez comprometa de modo irremediable la capacidad de interpretar los institutos jurídicos invocados…” (voto del ministro Ayres Britto).
Tribunal : Supremo Tribunal Federal de Brasil
Voces: LGBTIQ
FAMILIA
MATRIMONIO IGUALITARIO
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMD (causa Nº 25273)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PA c. ANSeS (Causa Nº 368)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Acción directa de inconstitucionalidad 4277 - Supremo Tribunal Federal de Brasil.pdf
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