Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2166
Título : Informe Nº 169-11 Fazenda Brasil Verde v. Brasil
Fecha: 3-nov-2011
Resumen : El presente caso se relaciona con los acontecimientos que tuvieron lugar en Brasil, cuando en el año 1989 las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. En ellas, se pudo verificar la existencia de trabajo esclavo, así como otras irregularidades laborales (contratados bajo condiciones que posteriormente no son cumplidas) y algunas fallas en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir en los diferentes intentos realizaron declaraciones sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento general que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. En este ámbito tuvo lugar la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira, de 16 y 17 años respectivamente, quienes previamente habían denunciado ante las autoridades las anteriores circunstancias. El contexto particular en el que tuvieron lugar dichos hechos es algo propio en Brasil, donde decenas de miles de trabajadores son sometidos a trabajo esclavo. Dicho contexto tiene sus orígenes en una discriminación integral y exclusión histórica. En este sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayor parte hombres de entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país (aquellos situados en el norte) y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros factores, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos, a la pobreza extrema en la que vive gran parte de dicha población, y a la insuficiente presencia de instituciones estatales así como a la inequitativa distribución de la tierra
Argumentos: La Comisión Interamericana afirmó que esta situación es atribuible internacionalmente a Brasil debido a que tuvo conocimiento de la existencia de estas prácticas al menos desde 1989. La Comisión consideró que a pesar de haber tomado conocimiento de la situación, el Estado no adoptó medidas razonables de prevención y respuesta, ni proveyó a las víctimas de un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una reparación. El análisis de la Comisión también fue realizado a la luz del principio de no discriminación ya que en esta situación, muchos varones pobres afrodescendientes y morenos, son los que migran a aquellos estados del país donde se practican estas dinámicas de trabajos forzados; convirtiéndose en un grupo de extrema vulnerabilidad. Se observó la necesidad de implementar medidas especiales de protección y promoción de la igualdad para garantizar el ejercicio de los diferentes derechos por aquellos sectores que sufren desigualdades estructurales, víctimas de los procesos de exclusión social histórica. La Comisión recordó lo planteado por la Corte en su Opinión Consultiva 18, afirmando la obligación por parte de los Estados de adoptar medidas positivas para revertir o combatir situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en detrimento de un determinado grupo de personas. El Estado tiene un deber especial de protección frente a las acciones y prácticas llevadas a cabo por terceros que, bajo la tolerancia o aquiescencia del propio Estado, mantienen o favorecen las prácticas discriminatorias. La Comisión concluyó que el Estado de Brasil es responsable por la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira. Sus desapariciones fueron denunciadas ante autoridades estatales desde diciembre de 1988, y no se adoptaron medidas efectivas para dar con su paradero, a pesar del conocimiento que tenía el Estado de las prácticas en la hacienda. La Comisión sustentó que el Estado, al tolerar estas prácticas, las perpetuó. Concluyó, igualmente, que Brasil es responsable por la situación de trabajo forzado y servidumbre por deudas análogo a la esclavitud, y de la situación de impunidad de la totalidad de los hechos producto de las acciones y omisiones del Estado, así como por las desapariciones de Iron Canuto y Luis Ferreira. Finalmente, la Comisión recomendó a Brasil que proceda a reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral? asegurar que se restituyera a las víctimas los salarios debidos por el trabajo realizado, así como las sumas de dinero ilegalmente sustraídas de ellos? investigar los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos en relación con el trabajo esclavo y la desaparición de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz? disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia? establecer un mecanismo que facilite la localización de las víctimas de trabajo esclavo? continuar implementando políticas públicas, así como medidas legislativas y de otra índole de erradicación del trabajo esclavo? fortalecer el sistema legal y crear mecanismos de coordinación entre la jurisdicción penal y la jurisdicción laboral para superar los vacíos que se generan en la investigación, procesamiento y sanción de las personas responsables de los delitos de servidumbre y trabajo forzoso? velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales relativas a las jornadas de trabajo y el pago en igualdad con los demás trabajadores asalariados? y adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación racial, particularmente llevar a cabo campañas de promoción para concientizar a la población nacional y funcionarios del Estado – incluidos los operadores de justicia– sobre la discriminación y el sometimiento a servidumbre y trabajo forzoso. Como dato de análisis, este caso podrá permitir a la Corte Interamericana generar jurisprudencia sobre el trabajo forzado y las formas contemporáneas de esclavitud y desarrollar las circunstancias en las que un Estado puede comprometer su responsabilidad por la existencia de este tipo de prácticas. Concretamente, podrá ahondar en el alcance del deber de prevención de actos de esta naturaleza por parte de particulares, así como el alcance del deber de investigar y sancionar estas violaciones.
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: TRABAJO ESCLAVO
AFRODESCENDIENTES
SERVIDUMBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
NO DISCRIMINACIÓN
VULNERABILIDAD
REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Informe Nº 169-11 Fazenda Brasil Verde v. Brasil.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.