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Título : Cabrera García y Montiel Flores v. México
Autos: 
Fecha: 26-nov-2010
Resumen : Dos hombres se encontraban en el exterior de una casa cuando un operativo policial entró al barrio en busca de otras personas. La policía detuvo a los hombres y los trasladó a sus instalaciones, donde fueron golpeados y maltratados. En ese marco, los hombres confesaron haber cometido algunos hechos delictivos. En base a esas declaraciones, fueron imputados penalmente y luego condenados a penas de prisión.
Decisión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que México era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2), a la libertad personal (artículos 7.3, 7.4 y 7.5), a las garantías judiciales (artículo 8.3) reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1. Asimismo, consideró que el Estado había incumplido la obligación de investigar los alegados actos de tortura, en los términos de los artículos 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, condenó a México por la violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25.1) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
Argumentos: Principios generales “[L]a regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos (en adelante ‘regla de exclusión’) ha sido reconocida por diversos tratados y órganos internacionales de protección de derechos humanos que han establecido que dicha regla es intrínseca a la prohibición de tales actos. Al respecto, la Corte considera que esta regla ostenta un carácter absoluto e inderogable” (párr. 165). “En este sentido, la Corte ha sostenido que la anulación de los actos procesales derivados de la tortura o tratos crueles constituye una medida efectiva para hacer cesar las consecuencias de una violación a las garantías judiciales [cita a Bayarri v. Argentina]. Además, el Tribunal considera necesario recalcar que la regla de exclusión no se aplica sólo a casos en los cuales se haya cometido tortura o tratos crueles. Al respecto, el artículo 8.3 de la Convención es claro al señalar que ‘[l]a confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza’, es decir que no se limita el supuesto de hecho a que se haya perpetrado un acto de tortura o trato cruel, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción. En efecto, al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión espontánea de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de excluir la evidencia respectiva del proceso judicial. Esta anulación es un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” (párr. 166). “Por otra parte, este Tribunal considera que las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, ya que la persona intenta aseverar lo necesario para lograr que los tratos crueles o la tortura cesen. Por lo anterior, para el Tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo [cita a los fallos Jalloh v. Alemania y Gafgen v. Alemania del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros]. Asimismo, el carácter absoluto de la regla de exclusión se ve reflejado en la prohibición de otorgarle valor probatorio no sólo a la prueba obtenida directamente mediante coacción, sino también a la evidencia que se desprende de dicha acción. En consecuencia, la Corte considera que excluir la prueba que haya sido encontrada o derivada de la información obtenida mediante coacción, garantiza de manera adecuada la regla de exclusión” (párr. 167).
Aplicación de los principios al caso “[U]no de los fundamentos que utilizaron los jueces de instancia para no excluir la prueba del proceso se basó en que ‘no basta que alguien alegue que fue violentado física o moralmente, para que deba liberársele, puesto que, en principio debe probar que esa violencia existió y luego, demostrar que la misma sirvió de medio para arrancarle una confesión lo cual a lo mucho la invalidaría […]’. Igualmente, el perito Coronado indicó que ‘si una confesión alegada de haber sido obtenida mediante tortura no se demuestra en un juicio que efectivamente hay un torturador, la confesión va a pasar’. [E]ste Tribunal reitera que la carga probatoria de este tipo de hechos recae en el Estado [...], por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla” (párr. 176). “Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que los tribunales que conocieron la causa en todas las etapas del proceso debieron excluir totalmente las declaraciones ante el Ministerio Público y la confesión rendida el 7 de mayo de 1999, por cuanto la existencia de tratos crueles e inhumanos inhabilitaba el uso probatorio de dichas evidencias, de conformidad con los estándares internacionales anteriormente expuestos. Por tanto, la Corte declara la violación del artículo 8.3, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel” (párr. 177).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: PRUEBA DE CONFESIÓN
PRUEBA
REGLA DE EXCLUSIÓN
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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