Buscar "Jurisprudencia nacional" por Voces MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
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Fecha | Título | Resumen |
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7-dic-2012 | MSJS c. Medife Aasociacion Civil y otro | Los padres de una niña con discapacidad requirieron a MEDIFE y al Servicio Nacional de Rehabiliación y Protección de las Personas con Discapacidad la cobertura total de su escolaridad en un jardín maternal. Ante la negativa de ambas entidades, los padres interpusieron una acción de amparo y solicitarón como medida cautelar innovativa la cobertura inmediata de la prestación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La entidad estatal interpuso un recurso de apelación. |
23-sep-2014 | Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión SA | En este caso, el juez federal de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar innovativa –en el marco de un proceso colectivo– promovida por el intendente de la Municipalidad de Berazategui contra Cablevisión S.A. para que refacture el servicio prestado a los usuarios de dicho partido con sujeción a las resoluciones 50/2010 y 36/20111 de la Secretaría de Comercio Interior. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal y cuestionó el rechazo del planteo de la falta de legitimación activa. La Corte Suprema revocó la medida cautelar dictada y ordenó remitir las actuaciones al juez federal de Mar del Plata para que dicte nuevo pronunciamiento. |
8-oct-2014 | Díaz, Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS | En este caso, el juez de grado rechazó la medida cautelar pedida por la parte actora en el marco de una acción de amparo para que se ordene a la obra social la cobertura del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con obtención previa de espermatozoides mediante biopsia (TESE) en un centro especializado. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación con base en su derecho a la salud (salud reproductiva, derecho a procrear y el derecho a la fertilización humana asistida), el derecho a fundar una familia y el derecho a su protección integral, a la integridad y a la dignidad personal. La Cámara revocó la resolución apelada y, en consecuencia, ordenó la medida cautelar peticionada. |
18-dic-2014 | Valenzuela c. Naldo Lombardi | El accionante compró una heladera no frost que tenía una garantía de fábrica de 12 meses y, además, adquirió una garantía extendida que comenzaría a operar una vez vencida la de fábrica. En el mes de diciembre de 2013 la heladera comenzó a fallar. Fue atendida en el servicio técnico oficial y, como la reparación no fue exitosa, la heladera fue retirada nuevamente el 8 de marzo de 2014 y desde ese entonces se encuentra en el taller del servicio técnico. En virtud de ello, la parte actora solicitó, como medida innovativa, la entrega de una nueva heladera. La jueza de grado rechazó la medida peticionada. Contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de apelación con base en que la medida solicitada no era una medida autosatisfactiva sino una innovativa como así también en que en el escrito inicial había aclarado que demandaría por daños y perjuicios. Asimismo, alegó que los derechos invocados atendían a razones de verdadera urgencia cuya finalidad es proteger a la parte débil de la relación de consumo y prevenir abusos en su perjuicio. |
19-feb-2015 | Luis, Valeria Elizabeth c. Banco Santander Río SA | En el caso, la actora interpuso una acción en los términos de la ley 24.240, por violación de normas de orden público por parte del banco demandado en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa. La accionante había sido titular de distintas tarjetas, dadas baja en forma unilateral por parte del demandado a pesar de que la actora nunca dejó de pagar los mínimos requeridos. Asimismo, el banco le debitó mes a mes distintas sumas de dinero correspondientes al salario que se le depositó en su cuenta sueldo y a las asignaciones familiares depositadas por ANSES. El juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora, que consistía en una medida de innovar contra el banco y la intangibilidad absoluta por parte de la demandada del salario que su empleadora le deposita en la entidad. Asimismo, el juez de grado desestimó el inmediato reintegro de los salarios retenidos por el banco. Contra lo decidido, la actora interpuso recurso de apelación. |
19-mar-2015 | Viera Saturnina c. ANSES | En este caso, la actora inició una acción de amparo con la finalidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 2, 3 y concordantes del decreto 1451/06 y 4, 5 y concordantes de la resolución ANSES 884/06 y de cualquier norma que le impida a la actora obtener su jubilación en virtud de la ley 25.994, tal como lo hubiera podido hacer antes del 23/10/06. La resolución administrativa atacada dispone que las personas que perciben una pensión sólo adquirirán el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Asimismo, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa para que le restablezca el beneficio suspendido. La sentencia de grado rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que no se había acreditado el requisito de verosimilitud del derecho invocado. La accionante apeló la decisión. |
22-dic-2015 | B, MA c. R, AMF | En el marco de la unión convivencial que conformaban la actora y la demandada, nació la niña S. en el año 2007. Al finalizar esa relación de convivencia, la actora pidió que se estableciera un régimen de visitas y se dicte una medida cautelar innovativa consistente en la disposición de un proceso de revinculación con la niña, ante instituciones o profesionales privados, asumiendo su costo. La demandada y madre biológica de la niña interpuso una excepción de falta de legitimación que fue diferida para su tratamiento en la sentencia definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y la parte demandada apeló. |
9-jun-2017 | B, MR | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por discapacidad. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. |
19-jun-2017 | S, AR | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por discapacidad. Desde el mes de febrero de 2017, sin aviso previo, se vio privada del haber. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y le informaron que su cónyuge percibía una jubilación mínima y que, según decreto 432/1997, eso era incompatible con la pensión no contributiva. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. |
16-may-2018 | GMR (causa 65663428) | Una mujer de 42 años de edad y su pareja de 38 años solicitaron a su obra social un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Conforme artículo 2º del anexo I del decreto Nº 956/2013 se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Ante la falta de respuesta de la entidad, la pareja inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar innovativa, que se ordenara a la demandada que cubriera el 100% de la medicación, las técnicas necesarias para el tratamiento de fertilidad y toda indicación dispuesta por su médico tratante; todo con el profesional que intervino hasta el momento y en un centro de fertilidad especifico de la ciudad de Rio Cuarto. La decisión fue impugnada por la obra social. |
22-may-2018 | YIV (causa Nº 8880) | Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión. |
2-jul-2018 | NJM (causa Nº 16005) | Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño. |
20-jul-2018 | IMP (causa Nº 54049) | La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. |
24-sep-2018 | Charole (causa Nº 8356) | El Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y los Pueblos Indígenas QOM, Wichi y Mocoví obtuvieron una sentencia favorable en el marco de un juicio de reivindicación de tierras. En esa decisión, se instruyó al Poder Ejecutivo a que tomara los recaudos necesarios a fin de culminar con el proceso de titularización de tierras. En este contexto, el gobierno chaqueño dictó una serie de decretos con el fin de dar cumplimiento a la medida; entre ellos, el decreto Nº 3262/15 –que ratificó la resolución Nº 2663/15 del Instituto de Colonización– por el cual se reservó a favor de las “familias criollas” que ocupaban tierras indígenas ubicadas dentro de los límites establecidos por el decreto Nº 1732/96. Por este motivo, el señor Charole requirió la adopción de una medida cautelar innovativa contra la provincia de Chaco para que se retrotrajeran todas las registraciones correspondientes a la reserva indígena con anterioridad a la fecha del dictado de los decretos atacados. |
18-oct-2018 | Vergara (causa Nº 5373) | Una pareja de mujeres solicitó a su obra social la cobertura para la realización de TRHA con ovodonación (óvulos provenientes de una de ellas y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud). Frente a la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El juez –como medida cautelar– ordenó a la demandada que cubriera las prestaciones requeridas. Entonces, la obra social interpuso un recurso de apelación. La impugnación se fundó en que los óvulos no provenían de un banco de gametos registrado y que la técnica que permitía la donación directa de óvulos no estaba prevista en la ley. |
17-dic-2018 | Najera Mendoza (Causa Nº37765) | El señor Najera Mendoza adquirió la nacionalidad argentina por naturalización en el año 2013. Durante 2015 realizó el curso de ingreso a la policía de la provincia de Buenos Aires y se recibió de oficial de esa fuerza. El 28 de agosto del 2017 decidió optar por el cambio a la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, comenzó el trámite para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública. En este proceso superó todas las pruebas. En diciembre de ese año, el ISSP le notificó que fue preseleccionado para el ingreso y lo citó para regularizar su situación administrativa y documental. Entonces, le informaron que se encontraba apto para el ingreso y que podía solicitar la baja en la fuerza provincial, pues sólo le restaba cumplir con ese requisito. Sin embargo, posteriormente, el ISSP le informó verbalmente que no podía ingresar por ser argentino naturalizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inciso 1 de la ley Nº 5688, que sólo contemplaba el ingreso de los argentinos nativos o por opción. En ese marco, Najera Mendoza interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad y Justicia con el objeto de que se le permitiera ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras fuerzas. Además, solicito una medida cautelar innovativa para que el ISSP lo reincorporara al curso de formación de policías. |
30-ene-2019 | Mendez (causa Nº 49) | El señor Méndez, de 77 años, residente en Orán, Salta, obtuvo su jubilación en junio de 2008. Diez años más tarde, sin contar con su consentimiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social modificó la boca de pago de sus haberes a la ciudad de La Plata. Entonces, realizó un reclamo ante el organismo, que le hizo saber que otra persona estaba cobrando en su nombre y le entregó un recibo de sueldo por los montos percibidos con una firma falsa. En esa oportunidad, ANSeS efectuó los trámites administrativos necesarios para regularizar su situación y que pudiera cobrar normalmente sus haberes. En noviembre de 2018, PAMI le informó a Méndez que la base de datos de ANSeS registraba que había fallecido. Al concurrir a las oficinas del organismo previsional, se le hizo saber que otra persona cobró sus haberes en Mar del Plata. En consecuencia, ANSeS retuvo el haber de noviembre hasta que se aclarara la situación. En este marco, la Defensora Pública Oficial ofició a la UDAI (Unidad de Atención Integral) de Orán para que informara el alta o baja del beneficio jubilatorio y los motivos de la suspensión, y al Registro Civil para que informara si el accionante registraba impedimento, bloqueo, inhibición o constancias de su fallecimiento. Ante la falta de respuesta, inició una acción de amparo a los fines de que se ordenara a ambos organismos que corrijan los datos erróneamente cargados (fallecimiento) de Méndez; que ANSeS restituyera el beneficio jubilatorio en forma íntegra desde la última fecha de cobro y que comunicara el restablecimiento a PAMI a fin de que le brindara la cobertura correspondiente. Finalmente, solicitó que se ordenara al RENAPER que levantara la inhibición consignada en el Documento Nacional de Identidad y validara su último ejemplar. Por otro lado, requirió una medida cautelar a los fines de que los organismos cumplieran la pretensión de inmediato. El Juzgado de San Ramón de la Nueva Orán hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación. |
15-mar-2019 | Asociación REDI (causa N° 39031) (Cám.) | Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por discapacidad. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por discapacidad otorgadas en los términos del decreto N° 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto N° 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por discapacidad ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. |
25-jun-2019 | GHY (causa Nº 37043) | La señora GHY, de 76 años de edad, fue diagnosticada con fibrosis pulmonar. Su médico le prescribió un tratamiento con el medicamento Nintedanib (OFEV). Por esa razón, GHY solicitó la cobertura del fármaco a su obra social (PAMI). La entidad rechazó la solicitud porque la medicación se encontraba fuera del vademécum y solicitó que se indicara un tratamiento alternativo. GHY interpuso una acción de amparo y requirió, como medida cautelar, que se ordenase a PAMI la cobertura integral de la medicación hasta tanto recayera sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. |
17-feb-2020 | Gomez Lafuente (causa N° 9568) | El niño F. fue diagnosticado a los tres años con TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo). Su madre, en su representación, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que la entidad cubriera de modo integral las prestaciones necesarias del niño. El juzgado hizo lugar a la acción. Durante el 2019, F. cursó su primer año del nivel secundario en un instituto de enseñanza privada con la cobertura de su obra social. En diciembre, la entidad notificó a la madre del niño que a partir del año 2020 cesaría el pago porque no se encontraba contemplada en la legislación vigente la cobertura de instituciones privadas “sin integración”. Por ese motivo, la madre interpuso una acción de amparo contra la obra social y la Federación Médica Corrientes a fin de que cese en su accionar unilateral de interrumpir la cobertura de prestaciones educativas. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. |