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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1246
Título : | B, MR |
Fecha: | 9-jun-2017 |
Resumen : | Una persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de General Roca, a cargo del juez Greca, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que deje sin efecto la suspensión del beneficio a nombre del actor y se continúe el pago en los términos en que fue otorgada hasta el período mayo de 2017 y hasta que se dicte sentencia definitiva. Para decidir así, el juez consideró que “…no media prima facie acto administrativo formal para ello, y de este modo la Administración habría procedido en apartamiento craso del principio de legalidad contenido a contrario sensu en el art. 9°, inc. a. LPA, y sin que se advierta de modo indubitable la excepción de forma establecida en el art. 8°, in fine, de esa norma. En efecto, se ha suspendido la prestación en términos materiales, y ella porta indudablemente –ésa es su naturaleza, ver art. 1°, inc. h, decreto 432/97– un carácter alimentario básico para la subsistencia de quien, en principio y como presunción iuris tantum en tanto poseedor de esa pensión, no puede trabajar”. Por último, el magistrado sostuvo que “…el peligro de un daño irreversible aparece firmemente acreditado no sólo por la situación económica que debería subtender la discusión de la pensión, sino a su vez por las concretas dificultades de salud acreditadas, las que imponen evitar cualquier alteración del modo de vida del actor; y si se atiende a que la medida propuesta no irrogaría hacia el otro lado daño irreparable alguno, como que se trata de una pensión de aproximadamente $6000 que ha sido otorgada durante siete años antes de la suspensión referida, se encuentran acreditados los requisitos del art. 13 [de la ley Nº 26.854]”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca |
Voces: | PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACCION DE AMPARO MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ PELIGRO EN LA DEMORA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C OA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo (Causa N° 4325.CA) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, MR.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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