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3-may-2016M, MHSe generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez.
11-feb-2016M, MH (dictamen PGN)Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez.
19-jun-2014M, MS (Cámara de apelaciones)La madre biológica dio en guarda a su hija –desde su nacimiento– a una mujer que había conocido por intermedio de una amiga en común. El 13 de octubre de 2013, la guardadora de hecho solicitó judicialmente la guarda con fines de adopción. En dicho expediente, la jueza de grado dispuso –como medida cautelar– el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o a una familia de acogimiento. Contra dicha resolución, la guardadora de hecho interpuso recurso de apelación. La Sala M revocó la resolución y ordenó la restitución de la niña a su guardadora de hecho.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
29-jun-2017M, MTUn ex juez federal de Tucumán fue imputado por tres hechos presuntamente constitutivos de delitos de lesa humanidad. En el identificado como hecho 1, el magistrado tomó conocimiento personalmente de un allanamiento ilegal cometido por las fuerzas armadas a un domicilio, acción que tuvo como desenlace la muerte de cinco personas vinculadas a la organización “Montoneros”, y, sin embargo, no realizó ni promovió la investigación correspondiente. Asimismo, el juez ordenó la detención del locador de ese inmueble. El detenido fue interrogado por la policía y retenido por más de cuarenta y ocho horas antes de la indagatoria, que se realizó sin la presencia de un defensor. Luego, lo procesó con prisión preventiva (hecho 2). Finalmente, de acuerdo a la acusación, formó parte de una asociación ilícita en connivencia con las fuerzas armadas (hecho 3). Esta última imputación reunía una cantidad de conductas genéricas entre las que se encontraban la demora en la tramitación de hábeas corpus y la visita a lugares de detención donde funcionaban centros clandestinos. Durante el debate quedó acreditado que en el período de tiempo en que tuvieron lugar aquellos delitos el ex magistrado sufrió un atentado en su domicilio mediante el uso de un artefacto explosivo y, por este motivo, intentó renunciar a su cargo. Asimismo, se produjo prueba testimonial que daba cuenta de la cercanía del imputado con personas perseguidas por las fuerzas militares. Entre ellos, se encontraban su esposa, que figuraba en una lista negra y cuya hermana tuvo que exiliarse, y uno de sus amigos, que desapareció durante la dictadura. Finalmente, a través de la incorporación por lectura de distintos expedientes judiciales, se constató el trámite expedito que el ex magistrado daba a las presentaciones de hábeas corpus y que su visita a los centros de detención obedecía a las distintas solicitudes de los accionantes. Por último, se verificó que el ex juez sobreseyó a muchos de los imputados por delitos regulados en la ley de Seguridad Nacional y restituyó a sus familiares los cuerpos de las víctimas relacionadas con la agrupación “Montoneros”. La fiscalía fundó la acusación en un comunicado emitido por el comandante de infantería Vilas, quien se encontraba a cargo del “Operativo Independencia”. En aquel documento, el militar describía las memorias del Operativo entre enero y diciembre de 1975, criticaba a la justicia provincial por obedecer, por miedo o complicidad, las órdenes de “elementos subversivos” y proponía un cambio de jueces federales de primera y segunda instancia por personas de su confianza. Este material no había sido autenticado. El Tribunal Oral condenó al ex juez a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y encubrimiento (hecho 1); privación ilegal de la libertad, por abuso de las funciones, agravado por grave daño en la persona y a la salud y por superar la misma un plazo mayor a un mes, abuso de autoridad y prevaricato (hecho 2) y asociación ilícita (hecho 3). Adicionalmente, se lo excluyó del haber jubilatorio que recibía en su calidad de ex juez federal. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-nov-2016M, NA c. Empresa San JoseUna persona con discapacidad obtuvo dos pasajes para viajar desde Paraná a Liniers junto a su cónyuge. Ambos pasajes fueron emitidos en forma gratuita en razón de la discapacidad que presentaba el actor, conforme lo establece el artículo 22, inc. a, de la ley Nº 22.431 (Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad). Sin embargo, al momento de partir, la empresa de transporte no le permitió abordar el ómnibus por no contar, en esa oportunidad, con su certificado de discapacidad. En consecuencia, el actor interpuso una demanda por cobro de sumas de dinero. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Ambas partes impugnaron la decisión.
14-jun-2016M, S NEn el presente caso, se había iniciado una causa a partir de la denuncia de sustracción de elementos electrónicos de un local. Allí, había resultado imputado un grupo de personas a partir del hallazgo de uno de los televisores faltantes en su domicilio. Un año después, el fiscal federal instó la acción respecto a M. por el delito de contrabando en razón de la relación de amistad que mantenía con los imputados. La defensa solicitó que se declare la nulidad del dictamen que ampliaba el requerimiento de instrucción por no satisfacer el requisito de motivación del art. 69 CPPN.
22-feb-2017M, T y otroDos personas de origen senegalés fueron imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial los acusados no contaron con la presencia de un traductor de su idioma. Por tal razón, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado y, ante el rechazo a su pedido, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que sus defendidos no habían podido comprender los alcances de la acusación.
28-may-2015M,MJ c. V,RG y V,CVEn este caso, la parte actora –conviviente del demandado– inició una acción de impugnación de la paternidad contra su pareja y el hijo cuyo reconocimiento pretendía impugnar, con base en lo establecido por el art. 263 del Código Civil derogado. Alegó que tenía un interés económico toda vez que su conviviente se encontraba demandado por alimentos por quien no era su hijo y que dicha situación la perjudicaba. Mientras que el reconociente demandado se allanó a la acción, el hijo codemandado cuestionó la legitimación activa de la actora.
18-mar-2022M.D.R (Causa N° 58651)Un persona estaba internada por cuestiones de salud mental y de manera involuntaria en una institución que dependía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación, la Unidad de Letrados del Artículo 22 de la Ley N° 26.657 para personas mayores de edad intervino en el control de internación y mantuvo diversas entrevistas. El equipo tratante informó que la persona no podía volver a su ámbito sociocomunitario y familiar. Sin embargo, estaba en condiciones de egresar a un dispositivo intermedio. Debido a que la persona carecía de recursos económicos, se realizó un pedido ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La solicitud fue denegada en virtud de que tenía domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Por ese motivo, la Unidad de Letrados solicitó que se declarara a la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como organismo responsable del proceso de externación. En ese sentido, se solicitó el suministro de los dispositivos adecuados para su egreso.
15-mar-2022M.N.M. (causa Nº 114245)Un hombre realizaba tareas de crianza y cuidado de ganado para una empresa. A raíz de un paro cardiaco, no pudo asistir a su lugar de trabajo y la empresa retrasó el pago de su salario. Ante esa situación, el hombre le solicitó el sueldo a su empleador. En esa oportunidad, manifestó que era el sostén económico de su pareja y de sus tres hijos y explicó que precisaban el dinero para alimentarse. La empresa se negó a abonar el salario. En ese contexto, el hombre se apoderó de un animal bovino, lo mató y lo faenó como alimento para su familia. Por ese hecho, fue imputado por el delito de abigeato agravado por haber intervenido en el hecho una persona que se dedicaba a la crianza y cuidado de ganado. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó que su asistido se encontraba en un estado de necesidad justificante. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso no encuadraba en esa figura legal porque el mal que intentaba evitar no resultaba inminente. En ese sentido, sostuvo que el hombre contaba con otras posibilidades de acción tales como pedir ayuda a los organismos estatales de asistencia social o a familiares. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-jun-2015M.S.MUna mujer solicitó autorización judicial para llevar a sus hijos a España por un período de once meses por haber obtenido una beca de estudio en dicho país. Esta autorización fue denegada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, revocó esa decisión y otorgó la autorización para que los menores pudieran salir del país con su madre. El padre de los niños impugnó la decisión.
10-may-2017MA y otrosDos personas fueron revisadas por agentes de seguridad cuando se disponían a viajar al extranjero. En sus bolsillos se hallaron varios fajos de dinero. Las personas informaron que llevaban cuarenta y nueve mil novecientos dólares. El juzgado los sobreseyó por considerar que no habían ocultado el dinero. Sin embargo, dispuso la extracción de testimonios a la Dirección General de Aduanas, con el objeto de que se investigara la posible comisión de una infracción aduanera y puso el dinero a disposición de ese organismo. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de apelación.
17-mar-2009MAA (causa N° 2570)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
8-feb-2018MAC (causa Nº 65593)Una persona había sido condenada al pago de una cuota alimentaria. A momento de determinar el monto, el tribunal estableció un porcentaje sobre los haberes del demandado. Ante esta situación, el alimentante interpuso una aclaratoria a fin de que se especifiquen los conceptos que comprendían el porcentaje establecido.
10-abr-2019MAC (causa Nº 82547)La señora MAC fue diagnosticada con esterilidad primaria por factor tuboperitoneal severo (endometriosis). Por este motivo, junto a su pareja, decidieron iniciar tratamientos médicos para lograr la concepción. Durante 2015 y 2016 se realizó dos fecundaciones in vitro (FIV) –tratamiento de alta complejidad– que fueron cubiertos por la  obra social de su marido. Ante el fracaso del último intento, en 2017 se sometieron a un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad cuya cobertura estuvo a cargo del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). Finalmente, en 2018, el médico tratante, en atención al diagnóstico de “afección pélvica severa secundaria a endometriosis” y a la falla reiterada de las FIV, sugirió un nuevo tratamiento con óvulos donados y espermatozoides de la pareja de la mujer receptora. Sin embargo, esta nueva solicitud fue rechazada por el ISSN por considerar que cada paciente tenía derecho a un máximo de 3 ciclos de tratamientos de alta complejidad y esa era la cuarta petición. Por ese motivo, MAC interpuso una acción de amparo contra la Obra Social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y requirió la cobertura íntegra del tratamiento hasta concebir el embarazo o concluirlo por indicación médica.
4-may-2020Macaroff (causa N° 6556)Una mujer se encontraba detenida bajo el régimen prisión preventiva en la Unidad 13 de Santa Rosa, imputada por el delito de trata de personas agravado por haber sido cometido en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre de sus hijos menores de edad y la figura de amenazas. La mujer era madre de cuatro niños que desde su detención se encontraban al cuidado de su hermana en la ciudad de Bahía Blanca. Luego fueron trasladados al domicilio de la señora F. en Santa Rosa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal requirió la elaboración de diversos informes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Rosa informó que los hijos de la imputada se encontraban en un estado de vulnerabilidad absoluta y señaló que la señora F. no estaba en condiciones de responsabilizarse de su cuidado. Por otro lado, la defensoría actuante en representación de los niños sostuvo que su asistencia era compleja y que era recomendable que se le concediera la prisión domiciliaria a la imputada. A su vez, el Servicio de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bahía Blanca señaló que los niños tenían un vínculo estrecho con su madre, que deseaban estar más cerca suyo y que por ese motivo habían sido trasladados a la ciudad de Santa Rosa.  Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión de la medida. En particular, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y señaló que habían sido cometidos en perjuicio de sus hijos y miembros de su familia. En ese sentido, indicó que la mujer podía afectar el testimonio de las víctimas de la investigación y obstaculizar el proceso.
16-oct-2018Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.