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Título : Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)
Fecha: 16-oct-2018
Resumen : En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al Tribunal Oral para que verificara si había operado alguna causal interruptiva del curso de la prescripción y, en caso de no existir ninguna, se declarase prescripta la pena. 1. Sentencia firme. “En el precedente ‘Avallone’ se dijo que el plazo de la prescripción de la pena comenzó con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que había rechazado -en ese caso- el recurso de queja interpuesto por la defensa -por denegación del recurso extraordinario federal-. Luego, en el caso ‘Moreno Chauca’ se sostuvo que a partir de que la sentencia de condena queda firme comienza a correr aquel término”. 2. Cómputo del tiempo de detención. Ejecución de sentencia. “[T]oda vez que el a quo afirmó que la impugnación deducida en el marco de un incidente de cómputo de tiempos de detención obstaculizó la ejecutoriedad de la condena impuesta, y con ello, la posibilidad de tener por firme esa decisión, cabe recordar, por su pertinencia al caso, la previsión contenida en el art. 491, párrafo segundo, CPPN, en cuanto reza que: ‘[…] Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el ministerio fiscal, el interesado o su defensor […]’. ‘Contra la resolución sólo procederá el recurso de casación, pero éste no suspenderá la ejecución a menos que así lo disponga el tribunal’ […]. En tales términos, no habiendo el tribunal a quo suspendido la ejecución de la sentencia condenatoria dictada, surge que aquélla era ejecutable tras haber adquirido firmeza, transcurrido el plazo previsto en el art. 463, CPPN”. 3. Prescripción. “Sobre esta base, cumplidos ambos requisitos del art. 66, CP –la existencia de la notificación al condenado y de una sentencia firme–, el plazo de la prescripción de la pena al que se refiere el art. 65, CP – en el caso: de tres años– comenzó a correr el 29 de septiembre de 2014. Bajo esta óptica, se advierte que en el caso, el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 65 y 66, CP y que, en consecuencia, la pena se encontraría prescripta, restando únicamente verificar si, desde el 29 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2017 –fecha en que finalizó el plazo de la prescripción de la pena–, tuvo lugar alguna causal interruptora del curso de la prescripción (art. 67, CP)” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
PRESCRIPCIÓN
SENTENCIA FIRME
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olariaga Marcelo Andrés
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carranza (causa N° 31460)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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