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Título : M, MT
Fecha: 29-jun-2017
Resumen : Un ex juez federal de Tucumán fue imputado por tres hechos presuntamente constitutivos de delitos de lesa humanidad. En el identificado como hecho 1, el magistrado tomó conocimiento personalmente de un allanamiento ilegal cometido por las fuerzas armadas a un domicilio, acción que tuvo como desenlace la muerte de cinco personas vinculadas a la organización “Montoneros”, y, sin embargo, no realizó ni promovió la investigación correspondiente. Asimismo, el juez ordenó la detención del locador de ese inmueble. El detenido fue interrogado por la policía y retenido por más de cuarenta y ocho horas antes de la indagatoria, que se realizó sin la presencia de un defensor. Luego, lo procesó con prisión preventiva (hecho 2). Finalmente, de acuerdo a la acusación, formó parte de una asociación ilícita en connivencia con las fuerzas armadas (hecho 3). Esta última imputación reunía una cantidad de conductas genéricas entre las que se encontraban la demora en la tramitación de hábeas corpus y la visita a lugares de detención donde funcionaban centros clandestinos. Durante el debate quedó acreditado que en el período de tiempo en que tuvieron lugar aquellos delitos el ex magistrado sufrió un atentado en su domicilio mediante el uso de un artefacto explosivo y, por este motivo, intentó renunciar a su cargo. Asimismo, se produjo prueba testimonial que daba cuenta de la cercanía del imputado con personas perseguidas por las fuerzas militares. Entre ellos, se encontraban su esposa, que figuraba en una lista negra y cuya hermana tuvo que exiliarse, y uno de sus amigos, que desapareció durante la dictadura. Finalmente, a través de la incorporación por lectura de distintos expedientes judiciales, se constató el trámite expedito que el ex magistrado daba a las presentaciones de hábeas corpus y que su visita a los centros de detención obedecía a las distintas solicitudes de los accionantes. Por último, se verificó que el ex juez sobreseyó a muchos de los imputados por delitos regulados en la ley de Seguridad Nacional y restituyó a sus familiares los cuerpos de las víctimas relacionadas con la agrupación “Montoneros”. La fiscalía fundó la acusación en un comunicado emitido por el comandante de infantería Vilas, quien se encontraba a cargo del “Operativo Independencia”. En aquel documento, el militar describía las memorias del Operativo entre enero y diciembre de 1975, criticaba a la justicia provincial por obedecer, por miedo o complicidad, las órdenes de “elementos subversivos” y proponía un cambio de jueces federales de primera y segunda instancia por personas de su confianza. Este material no había sido autenticado. El Tribunal Oral condenó al ex juez a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y encubrimiento (hecho 1); privación ilegal de la libertad, por abuso de las funciones, agravado por grave daño en la persona y a la salud y por superar la misma un plazo mayor a un mes, abuso de autoridad y prevaricato (hecho 2) y asociación ilícita (hecho 3). Adicionalmente, se lo excluyó del haber jubilatorio que recibía en su calidad de ex juez federal. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la condena impuesta respecto de la asociación ilícita. A su vez, por mayoría, anuló la sentencia por los hechos restantes y la exclusión del haber jubilatorio. Finalmente, remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Para llegar a esta conclusión, los jueces Hornos y Borinsky, señalaron que “…por un lado se encuentra la presunta publicación […] indicando [la] pretensión de remover al juez federal y reemplazarlo con una persona de confianza. El tribunal leyó en esa declaración un reflejo del episodio de la renuncia del predecesor [del juez imputado] al frente del Juzgado Federal de Tucumán, […] –cuyo desempeño y especialmente, su renuncia al cargo, fue utilizada como baremo de comparación en numerosos pasajes de la sentencia recurrida con el accionar del aquí condenado– y su reemplazo por [el imputado]”. En ese sentido, los magistrados agregaron que “…durante el juicio no pudo acreditarse –y así lo advierte el propio tribunal de mérito en la sentencia– la veracidad de la obra en cuestión, ni corroborarse su autoría. Pero aun si no fuera apócrifa, lo cierto es que el tribunal razonó de manera circular al afirmar que el devenir de los hechos –i.e., la renuncia [del juez predecesor] y posterior nombramiento [del juez imputado]– acreditan el contenido de la publicación. En efecto, la explicación que da el a quo de los acontecimientos […] –esto es, la remoción del juez y su reemplazo por una persona connivente– ciertamente no pasa del plano conjetural, y no se advierten razones suficientes para otorgarle preeminencia por sobre otras explicaciones alternativas”. A su vez, los jueces sostuvieron que “[l]os fundamentos de la sentencia impugnada tampoco […] resultan convincentes en relación con que [el imputado] haya rechazado sistemáticamente los hábeas corpus, como le atribuyeron los acusadores, ni aun que les haya dedicado solamente un tratamiento formal. Antes bien, los expedientes pertinentes […] dan cuenta de que [el juez imputado] en efecto daba curso a las acciones con celeridad –incluso el mismo día de su presentación–, e insistía ante el silencio de los requeridos, llegando incluso a presentarse personalmente en dependencias oficiales –en las que, vale la pena aclarar, no se acreditó su conocimiento de que funcionaran centros clandestinos de detención– ante la solicitud de los familiares que buscaban a sus seres queridos”. A esa consideración, los magistrados agregaron que “[l]a sentencia pretende atribuirle [al imputado] la responsabilidad por el fracaso de tales gestiones, pero no explica de modo alguno por qué ello no debería ser reprochado –como sugiere el sentido común– a las autoridades que respondían negativamente a sus oficios y exhortos, y no al magistrado, que agotaba el cumplimiento de su deber –al menos, de su deber legal– en la tramitación diligente de los requerimientos”. Asimismo, los jueces afirmaron que “…el perfil de juez cómplice o incluso complaciente se ve desvirtuado por la celeridad con la que [el condenado] se abocó a dar curso a las acciones de hábeas corpus que llegaban a su oficina, y al dictado de sobreseimientos de personas imputadas falazmente en tiempos exiguos, cuando podría haberlos mantenido sometidos a proceso indefinidamente. En igual sentido corresponde computar la entrega de los cadáveres de occisos ejecutados en el domicilio […] a los familiares que así lo requirieron, un comportamiento mucho más cercano a la posibilidad de averiguación de la verdad de lo allí ocurrido que a su encubrimiento”. De este modo, los magistrados concluyeron que “…de la apreciación conjunta y conglobante de los indicios tenidos en cuenta por el tribunal la imagen que se desprende es tal que en modo alguno se advierte que su comportamiento haya trasvasado los límites legales de su función ni logra demostrar la connivencia a la asociación ilícita que la sentencia le atribuye”. En ese sentido, sostuvieron que “… no puede sino concluirse que el razonamiento seguido por el tribunal en relación con la imputación bajo análisis se apartó de las constancias del expediente y de la aplicación del derecho vigente, por lo que debe ser anulada en atención a la carencia de fundamentos suficientes”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
JUECES
ASOCIACIÓN ILÍCITA
PRUEBA
OMISIÓN
ABUSO DE AUTORIDAD
ENCUBRIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, MT.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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