Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3374
Título : M.D.R (Causa N° 58651)
Fecha: 18-mar-2022
Resumen : Un persona estaba internada por cuestiones de salud mental y de manera involuntaria en una institución que dependía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación, la Unidad de Letrados del Artículo 22 de la Ley N° 26.657 para personas mayores de edad intervino en el control de internación y mantuvo diversas entrevistas. El equipo tratante informó que la persona no podía volver a su ámbito sociocomunitario y familiar. Sin embargo, estaba en condiciones de egresar a un dispositivo intermedio. Debido a que la persona carecía de recursos económicos, se realizó un pedido ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La solicitud fue denegada en virtud de que tenía domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Por ese motivo, la Unidad de Letrados solicitó que se declarara a la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como organismo responsable del proceso de externación. En ese sentido, se solicitó el suministro de los dispositivos adecuados para su egreso.
Argumentos: El Juzgado Civil N° 82 resolvió que la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires era el organismo responsable para el proceso de externación y posterior inserción en un dispositivo acorde a la situación de la persona. Asimismo, reconoció la posible responsabilidad internacional del Estado Argentino (juez Sidero). 1. Salud mental. Internación. Control de internación. Responsabilidad del estado. “[L]a DGSM del Ministerio de Salud del GCBA ha sido designada como autoridad de aplicación de la ley CABA 448, hágase saber a la Dirección General de Salud Mental del GCBA que siendo un organismo responsable en el proceso de externación [de la persona] y en la posterior prestación de dispositivos necesarios para ello, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de otorgar una vacante en un dispositivo acorde a la situación del nombrado; ello sin perjuicio de los convenio interjurisdiccionales y/o acciones de recupero que pudieran corresponder. Pudiendo encontrarse comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino…”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 82
Voces: SALUD MENTAL
INTERNACIÓN
CONTROL DE INTERNACIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M.D.R (Causa N° 58651).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.