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Título : M, MH (dictamen PGN)
Fecha: 11-feb-2016
Resumen : Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen de la Procuradora General y se pronunció por la competencia del juzgado de la localidad de Mercedes. Asimismo, ordenó que se adopten –con carácter urgente– las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante, y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31, sgtes. y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa contemplada en la ley 26.657 (voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco). Entre sus fundamentos, la Procuradora consideró que “…el Código actual asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo con asiduidad y sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado (art. 40). Asimismo, la entrevista -según ese ordenamiento- debe celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que le preste asistencia al afectado (art. 35). Como puede colegirse, dado el tenor de esa encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas. Al propio tiempo, incide en la concentración y demás aspectos prácticos propios de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia. En efecto, la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento que, desde mi perspectiva, en este caso no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados vendrá a verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: COMPETENCIA
REVISION JUDICIAL
CAPACIDAD
SALUD MENTAL
PRINCIPIO DE INMEDIACION
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MH
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